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Mapa Oficial de las Comunas

 

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Qué son las comunas? Por Horacio Quiroga - Norberto Cohenca

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Las Comunas y los Medios barriales 2007

Mapa Oficial de Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Legislatura de la Ciudad definió las 15 Comunas que comprenden a 48 barrios, cuyos límites y divisiones quedaron establecidos mediante la Ley N° 2329, sancionada el 10 de mayo de 2007. Consulte aquí todos los límites

Centros de Gestión y Participación Comunales -  Creación de 15 CGPC El Poder Ejecutivo de la Ciudad promulgó, en el Boletín Oficial del día 7 de julio, el Decreto N° 816 mediante el cual se crean 15 Centros de Gestión y Participación Comunales.

Las Comunas y los Medios Barriales 2006

De los CGPC a las Comunas Cuadernillos especiales del Departamento de Cultura y Educación y las áreas de Derechos Humanos y de Prensa y Comunicaciones

FUE SANCIONADA LA LEY QUE ESTABLECE 15 COMUNAS EN LA CIUDAD DE BS. AS. Consulte aquí el texto de la ley 1.777: Ley orgánica de Comunas - Setiembre de 2005

LEY N° 2.248 Se modifica la Ley Nº 1.777, B.O. Nº 2292 (Ley Orgánica de Comunas)

Páginas web sobre Comunas

http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/

http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/blog/

27/09/2006 - TELERMAN LANZÓ EL PLAN DE TRANSICIÓN HACIA LAS COMUNAS PORTEÑAS

Presentacion de la página web www.comunas.buenosaires.gov.arEn un acto encabezado por el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Jorge Telerman, y el ministro de Gestión Pública y Descentralización, Roy Cortina,  se realizó un balance del proceso de transición a comunas realizado durante los primeros cinco meses de su gestión, así como los lineamientos de las acciones a realizar hasta fin de año.

“Hemos tomado estos últimos meses una serie de acciones y medidas importantes para avanzar en la transición hacia las comunas. Cuando estén funcionando, las comunas tendrán un fin trascendente: entre otras cosas, los jóvenes, mujeres y hombres de la ciudad podrán decidir de qué manera se aplica una parte del presupuesto de Buenos Aires”, dijo Telerman durante el acto que se realizó esta tarde en el salón Dorado de la Casa de la Cultura.

Telerman mencionó a la ciudad de Rosario poniéndola de ejemplo. “Si bien no se eligen todavía las autoridades en forma directa, se ven los resultados. Primero con los trámites desde el registro civil, hasta los permisos de obra. Pero además de eso hay una mejor opción al elegir los gastos del barrio, por ejemplo. Eso hace que los ciudadanos sean más responsables. Sabemos que es más práctico para el vecino”, aseguró. También expresó su deseo de ser él quien ponga en funcionamiento a las comunas.

Además, fue presentada la página web www.comunas.buenosaires.gov.ar. en la cual los vecinos de la ciudad pueden informarse sobre todo lo relativo a las futuras comunas y los mecanismos de participación para intervenir en el proceso de transición. El jefe de gobierno porteño alentó a las ONGs y organizaciones vecinales para la constitución, en cada CGP comunal, de los foros asociativos barriales y de los espacios de participación vecinal, ambos canales de participación ciudadana institucionales durante el proceso de transición hacia las comunas.

10/07/2006 - Centros de Gestión y Participación Comunales -  Creación de 15 cGPC

Delimitación de Comunas en la Ciudad de Buenos AiresEl Poder Ejecutivo de la Ciudad promulgó, en el Boletín Oficial del día 7 de julio, el Decreto N° 816 mediante el cual se crean 15 Centros de Gestión y Participación Comunales. De esta manera comienza a implementarse la Ley N° 1.777, que  transformó la organización política-administrativa de la Ciudad de Buenos Aires en comunas. A través de este decreto los C.G.P. - Centros de Gestión y Participación - dejan lugar a los  C.G.P.C. - Centros de Gestión y Participación Comunal Comunales - que se organizarán de acuerdo a los límites territoriales de la Ley de Comunas. De todas maneras, estos nuevos centros seguirán funcionando en las actuales sedes de los CGP, asegurando continuidad en la prestación de los servicios.

El decreto se encarga de resaltar que los CGPC Comunales revisten carácter de transición ya que solamente funcionarán hasta que asuman sus funciones las Juntas Comunales, previstas por la Ley N° 1.777.

Estos C.G.P.C. mantendrán el personal, patrimonio y presupuesto de los C.G.P que están reemplazando. En función de esta nueva organización, continuarán en funciones, en la mayoría de los casos, en las sedes actuales de los CGPC y otros tendrán edificios provisorios.

Los nombres de los directores de cada nuevo Centro Comunal se conocerán recién esta semana, pero ya se sabe que nuestros abnegados representantes están cambiando figuritas, no vaya a ser que alguno pierda una miguita de la torta.

Las 15 Comunas quedaron establecidas de la siguiente forma:

Comuna

Barrios

Dirección

CGP de origen

Comuna 1

Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y Constitución

Uruguay 740 1º Piso

CGP 1

Comuna 2

Recoleta

Coronel Díaz 2110

CGP 2N

Comuna 3

Balvanera y San Cristóbal

Junin 521/523

CGP 2S

Comuna 4

La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya

Av. Centenera 2906/2908 Subsede: Suarez 2032

CGP 3y5

Comuna 5

Almagro y Boedo

Sarandí 1273 (provisoria)

CGP 4

Comuna 6

Caballito

Av. Diaz Velez 4558 (provisoria)

CGP 6

Comuna 7

Flores y Parque Chacabuco

Av. Rivadavia 7202

CGP 7

Comuna 8

Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo

Av. Roca 5252

CGP 8

Comuna 9

Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers

Timoteo Gordillo 2212

CGP 9

Comuna 10

Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villareal y Versalles

Alte. Francisco Seguí 2125 (provisoria)

CGP 14E

Comuna 11

Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre

Av. Beiró 4629

CGP 10

Comuna 12

Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra

Miller 2751

CGP 12

Comuna 13

Nuñez, Belgrano y Colegiales

Av. Cabildo 3077 1º Piso

CGP 13

Comuna 14

Palermo

Coronel Diaz 2110

CGP 14E

Comuna 15

Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Agronomía y Parque Chas

Av. Córdoba 5690

CGP 14O

El CGPC 4 queda constuido con la unificación de los CGP 3 y 5, siendo la sede del mismo la actual sede del CGP 5 y la subsede la del CGP 3

 

Viernes 2 de Setiembre de 2005

FUE SANCIONADA LA LEY QUE ESTABLECE
15 COMUNAS EN LA CIUDAD DE BS. AS.

Consulte aquí el texto de la ley 1.777: Ley orgánica de Comunas

 

Comunas de la Ciudad de Buenos Aires

 

En la Legislatura de la Ciudad fue sancionada, en la tarde del 1 de setiembre, en Sesión Especial, la Ley Orgánica de Comunas, por el voto unánime de los 52 diputados presentes en el momento de la votación.
La fecha de las primeras elecciones de autoridades de las Juntas Comunales deberá ser fijada por la Legislatura antes del 31 de diciembre del 2006.

El proceso de transición deberá ser implementado por el Poder Ejecutivo con la participación de vecinos. El mismo comprende: "la descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales; y la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas (...)".

Además de los servicios y trámites que actualmente pueden realizarse en los CGP, las comunas contarán con autoridades elegidas por los vecinos y un presupuesto propio.
Cada Comuna estará identificada con un número, pero una vez conformadas los vecinos podrán elegirle un nombre. También deberán elegir, cada cuatro años, a las autoridades que conformen el Consejo de gobierno de la Comuna. Estará compuesto por siete miembros; un presidente y seis delegados que, a su vez, representarán a una mayoría y dos minorías. Los consejeros deberán vivir en la Comuna la cual contará, además, con un Consejo Consultivo formado por ONG barriales, quienes podrán asesorar a las autoridades comunales sobre las políticas a seguir.
Por otro lado, contarán con un presupuesto propio, el cual deberá ser aprobado con anterioridad por un consejo intercomunal -formado por los presidentes de cada Comuna. Durante los primeros dos años, el presupuesto total para todas no podrá ser mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad.
En cuanto a sus funciones, reemplazarán a los actuales CGPC en lo relativo a trámites y servicios. Pero, además, realizarán el mantenimiento de plazas y calles secundarias; diseñarán e implementarán políticas culturales y sociales para el barrio; controlarán los servicios públicos y los comercios e industrias de su zona a través de un cuerpo de inspectores propios; instrumentarán un sistema de mediación comunitaria, entre otras funciones. Estas tareas dependerán del presupuesto que cada una elabore para implementar las acciones que crean más convenientes para su área de influencia.
Las 15 Comunas quedaron establecidas de la siguiente forma:

Comuna 1: Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y Constitución.
Comuna 2: Recoleta
Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal
Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro y Boedo.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers.
Comuna 10: Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villareal y Versalles.
Comuna 11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre.
Comuna 12: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra.
Comuna 13: Nuñez, Belgrano y Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Agronomía y Parque Chas.

Fuente: Dir. Gral. de Prensa y Comunicación - Legislatura de la Ciudad y Noticias del GCBA de la CABA

 

LEY N° 2.248
Se modifica la Ley Nº 1.777, B.O. Nº 2292 (Ley Orgánica de Comunas)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777 por el siguiente:
"c): El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal y asunción de las autoridades electas".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 97

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.248, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de diciembre de 2006; Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gestión Pública y Descentralización. TELERMAN - Cortina

 

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Premio mate.ar PyME 2006 en el rubro Patrimonio Histórico

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