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27/09/2006 -
TELERMAN LANZÓ EL PLAN DE TRANSICIÓN HACIA LAS COMUNAS PORTEÑAS
En
un acto encabezado por el
jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Jorge Telerman, y el
ministro de Gestión Pública y Descentralización, Roy Cortina, se
realizó un balance del proceso de transición a comunas realizado durante los
primeros cinco meses de su gestión, así como los lineamientos de las
acciones a realizar hasta fin de año.
“Hemos tomado estos últimos
meses una serie de acciones y medidas importantes para avanzar en la
transición hacia las comunas. Cuando estén funcionando, las comunas
tendrán un fin trascendente: entre otras cosas, los jóvenes, mujeres y
hombres de la ciudad podrán decidir de qué manera se aplica una parte
del presupuesto de Buenos Aires”, dijo Telerman durante el acto que se
realizó esta tarde en el salón Dorado de la Casa de la Cultura.
Telerman mencionó a la
ciudad de Rosario poniéndola de ejemplo. “Si bien no se eligen todavía las autoridades en forma directa, se ven
los resultados. Primero con los trámites desde el registro civil, hasta
los permisos de obra. Pero además de eso hay una mejor opción al elegir
los gastos del barrio, por ejemplo. Eso hace que los ciudadanos sean más
responsables. Sabemos que es más práctico para el vecino”, aseguró.
También expresó su deseo de ser él quien ponga en funcionamiento a las
comunas.
Además, fue presentada la página
web www.comunas.buenosaires.gov.ar.
en la cual los vecinos de la ciudad pueden informarse sobre todo lo
relativo a las futuras comunas y los
mecanismos de participación para intervenir en el proceso de transición.
El jefe de gobierno porteño alentó a las ONGs y organizaciones
vecinales para la constitución, en cada CGP comunal, de los foros
asociativos barriales y de los espacios de participación vecinal, ambos
canales de participación ciudadana institucionales durante el proceso de
transición hacia las comunas.
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10/07/2006 -
Centros de Gestión
y Participación Comunales - Creación de 15 cGPC
El
Poder Ejecutivo de la Ciudad promulgó, en el Boletín Oficial del día 7
de julio, el
Decreto N° 816 mediante el cual se crean 15 Centros de Gestión y
Participación Comunales. De esta manera comienza a implementarse la
Ley N° 1.777, que transformó la organización
política-administrativa de la Ciudad de Buenos Aires en comunas. A
través de este decreto los C.G.P. - Centros de Gestión y Participación -
dejan lugar a los C.G.P.C. - Centros de Gestión y Participación
Comunal Comunales - que se organizarán de acuerdo a los límites
territoriales de la Ley de Comunas. De todas maneras, estos nuevos
centros seguirán funcionando en las actuales sedes de los CGP,
asegurando continuidad en la prestación de los servicios.
El decreto se encarga de resaltar que los CGPC Comunales revisten carácter de transición ya que solamente funcionarán
hasta que asuman sus funciones las Juntas Comunales, previstas por la
Ley N° 1.777.
Estos C.G.P.C. mantendrán el personal, patrimonio
y presupuesto de los C.G.P que están reemplazando. En función de esta
nueva organización, continuarán en funciones, en la mayoría de los
casos, en las sedes actuales de los CGPC
y otros tendrán edificios
provisorios.
Los nombres de los directores de cada nuevo
Centro Comunal se conocerán recién esta semana, pero ya se sabe que
nuestros abnegados representantes están cambiando figuritas, no vaya a
ser que alguno pierda una miguita de la torta.
Las 15 Comunas
quedaron establecidas de la siguiente forma:
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Comuna |
Barrios |
Dirección |
CGP de origen |
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Comuna 1 |
Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y
Constitución |
Uruguay 740 1º Piso |
CGP
1 |
|
Comuna
2 |
Recoleta |
Coronel Díaz 2110 |
CGP
2N |
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Comuna
3 |
Balvanera y San Cristóbal |
Junin 521/523 |
CGP 2S |
|
Comuna
4 |
La
Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya |
Av. Centenera
2906/2908 Subsede: Suarez 2032 |
CGP
3y5 |
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Comuna
5 |
Almagro y Boedo |
Sarandí 1273
(provisoria) |
CGP
4 |
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Comuna
6 |
Caballito |
Av. Diaz Velez 4558
(provisoria) |
CGP
6 |
|
Comuna
7 |
Flores y Parque Chacabuco |
Av. Rivadavia 7202 |
CGP
7 |
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Comuna
8 |
Villa
Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo |
Av. Roca 5252 |
CGP
8 |
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Comuna
9 |
Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers |
Timoteo Gordillo 2212 |
CGP
9 |
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Comuna
10 |
Villa
Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villareal y
Versalles |
Alte. Francisco Seguí
2125 (provisoria) |
CGP 14E |
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Comuna
11 |
Villa
Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre |
Av. Beiró 4629 |
CGP 10 |
|
Comuna
12 |
Villa Pueyrredón,
Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra |
Miller 2751 |
CGP 12 |
|
Comuna
13 |
Nuñez, Belgrano y Colegiales |
Av. Cabildo 3077 1º
Piso |
CGP 13 |
|
Comuna
14 |
Palermo |
Coronel Diaz 2110 |
CGP 14E |
|
Comuna
15 |
Villa
Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Agronomía y Parque
Chas |
Av. Córdoba 5690 |
CGP 14O |
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El CGPC 4 queda
constuido con la unificación de los CGP 3 y 5, siendo la sede
del mismo la actual sede del CGP
5 y la subsede la del CGP
3 |
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Viernes 2 de Setiembre de 2005
FUE SANCIONADA LA LEY QUE ESTABLECE
15 COMUNAS EN LA CIUDAD DE
BS. AS.
Consulte aquí el texto de la ley 1.777:
Ley orgánica de
Comunas

En la Legislatura de la Ciudad fue
sancionada, en la tarde del 1 de setiembre, en Sesión
Especial, la Ley Orgánica de Comunas, por el voto unánime de
los 52 diputados presentes en el momento de la votación. La fecha de las primeras elecciones de autoridades de las
Juntas Comunales deberá ser fijada por la Legislatura antes
del 31 de diciembre del 2006.
El proceso de transición deberá ser
implementado por el Poder Ejecutivo con la participación de
vecinos. El mismo comprende: "la descentralización de los
servicios actualmente desconcentrados en los Centros de
Gestión y Participación, adaptación de los límites, la
normativa y los padrones electorales; y la transferencia
gradual de competencias centralizadas a las unidades
descentralizadas (...)".
Además de los servicios y trámites que actualmente pueden
realizarse en los CGP, las comunas contarán con autoridades
elegidas por los vecinos y un presupuesto propio. Cada Comuna estará identificada con un número, pero una vez
conformadas los vecinos podrán elegirle un nombre. También
deberán elegir, cada cuatro años, a las autoridades que
conformen el Consejo de gobierno de la Comuna. Estará
compuesto por siete miembros; un presidente y seis delegados
que, a su vez, representarán a una mayoría y dos minorías. Los
consejeros deberán vivir en la Comuna la cual contará, además,
con un Consejo Consultivo formado por ONG barriales, quienes
podrán asesorar a las autoridades comunales sobre las
políticas a seguir. Por otro lado, contarán con un presupuesto propio, el cual
deberá ser aprobado con anterioridad por un consejo
intercomunal -formado por los presidentes de cada Comuna.
Durante los primeros dos años, el presupuesto total para todas
no podrá ser mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad.
En cuanto a sus funciones, reemplazarán a los actuales CGPC
en
lo relativo a trámites y servicios. Pero, además, realizarán
el mantenimiento de plazas y calles secundarias; diseñarán e
implementarán políticas culturales y sociales para el barrio;
controlarán los servicios públicos y los comercios e
industrias de su zona a través de un cuerpo de inspectores
propios; instrumentarán un sistema de mediación comunitaria,
entre otras funciones. Estas tareas dependerán del presupuesto
que cada una elabore para implementar las acciones que crean
más convenientes para su área de influencia.
Las 15 Comunas
quedaron establecidas de la siguiente forma:
Comuna
1:
Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y
Constitución. Comuna
2:
Recoleta Comuna
3:
Balvanera y San Cristóbal
Comuna
4: La
Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna
5:
Almagro y Boedo.
Comuna
6:
Caballito. Comuna
7:
Flores y Parque Chacabuco.
Comuna
8:
Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
Comuna
9:
Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers.
Comuna
10:
Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villareal
y Versalles. Comuna
11:
Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa
General Mitre. Comuna
12:
Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra.
Comuna
13:
Nuñez, Belgrano y Colegiales.
Comuna
14:
Palermo. Comuna
15:
Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Agronomía y
Parque Chas.
Fuente: Dir. Gral. de Prensa y Comunicación - Legislatura de
la Ciudad y Noticias del GCBA de la CABA
LEY N° 2.248
Se modifica la Ley Nº 1.777, B.O. Nº 2292 (Ley Orgánica de Comunas)
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777
por el siguiente:
"c): El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes
del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se
realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno,
y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal y
asunción de las autoridades electas".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello DECRETO N° 97
Buenos Aires, 16 de enero de 2007. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
2.248, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con fecha 14 de diciembre de 2006; Dése al Registro; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo, por intermedio de la Dirección
General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y
fines pertinentes, pase al Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gestión Pública y
Descentralización. TELERMAN - Cortina
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