Propuestas, Debates e Información
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10/01/2011
Está abierta la inscripción
para participar de la primera reunión del Consejo Consultivo Comunal |
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28/12/2011
La situación en otras comunas: Sin espacio físico, ni información
oficial, ni Consejos Consultivos |
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08/07/2011
Candidatos a la jefatura, legislatura y comunas en la ciudad de Buenos
Aires
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06/07/2011
Elecciones comunales en Caballito: candidato Arnaldo Goenaga
01/07/2011
Propuestas del Frente para la Victoria para la Comuna 6
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23/05/2011
Largó la carrera para Jefe de Gobierno Porteño
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28/04/2011
Desinvertir en política
Sobre intenciones del ejecutivo de
modificar la ley de Comunas - por Norberto Quaglia

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28/04/2011
Invitan a
los vecinos a conocer cómo serán las Comunas de Buenos Aires |
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01/04/2011
10 de julio: un día, dos elecciones
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28/02/2011
Elecciones, ¿unificación o desdoblamiento? Debilitamiento institucional
por el Lic. Norberto Quaglia
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28/02/2011
Intento
de unificación de las elecciones comunales con las del Jefe de Gobierno
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Mayo/2010
Convocatoria para que el miércoles 16/06/2010 a las 18hs se lleve a cabo
la primera reunión de los Preconsejos Consultivos Comunales en
jurisdicción de cada uno de los quince Centros de Gestión y
Participación Comunales.
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Octubre/2009
El Gobierno deberá convocar a elecciones el 5 de junio de 2011
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Marzo/2008 LEY N° 2650 Se modifica la Ley Nº 1.777, B.O. Nº 2910 (Ley Orgánica
de Comunas)
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Junio/2007 LEY N°
2329 Se modifica la Ley Nº 1.777, B.O. Nº 2700 (Ley Orgánica
de Comunas)
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Enero/2007 LEY N° 2.248 Se modifica la Ley Nº 1.777, B.O. Nº 2292 (Ley Orgánica
de Comunas)
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Las Comunas y los Medios barriales 2007 |
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Las Comunas y los Medios Barriales 2006
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Noviembre/2006 LEY N° 2.094
Modifícase el Anexo de la Ley N° 1.777 - Decreto Nº 1.766/006 del
26/10/2006 - Publicación: BOCBA N° 2558 del 03/11/2006
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FUE SANCIONADA LA LEY QUE ESTABLECE 15 COMUNAS EN LA
CIUDAD DE BS. AS. Consulte aquí el texto de la ley 1.777:Ley orgánica de Comunas - Setiembre de 2005
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Centros de Gestión y Participación Comunales -
Creación de 15 CGPC El
Poder Ejecutivo de la Ciudad promulgó, en el Boletín
Oficial del día 7 de julio, elDecreto N° 816 mediante el cual se crean 15 Centros de Gestión y
Participación Comunales
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De los
CGPC a las Comunas
Cuadernillos especiales del Departamento de Cultura y
Educación y las áreas de Derechos Humanos y de Prensa y
Comunicaciones
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Qué son las
comunas? Por Horacio Quiroga - Norberto Cohenca |
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Mapa Oficial de
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
La Legislatura de la Ciudad definió las 15 Comunas que
comprenden a 48 barrios, cuyos límites y divisiones
quedaron establecidos mediante la Ley N° 2329,
sancionada el 10 de mayo de 2007. Consulte aquí todos los
límites
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Viernes 2 de Setiembre de 2005
FUE SANCIONADA LA LEY QUE ESTABLECE
15 COMUNAS EN LA CIUDAD DE
BS. AS.
Consulte aquí el texto de la ley 1.777:
Ley orgánica de
Comunas

En la Legislatura de la Ciudad fue
sancionada, en la tarde del 1 de setiembre, en Sesión
Especial, la Ley Orgánica de Comunas, por el voto unánime de
los 52 diputados presentes en el momento de la votación. La fecha de las primeras elecciones de autoridades de las
Juntas Comunales deberá ser fijada por la Legislatura antes
del 31 de diciembre del 2006.
El proceso de transición deberá ser
implementado por el Poder Ejecutivo con la participación de
vecinos. El mismo comprende: "la descentralización de los
servicios actualmente desconcentrados en los Centros de
Gestión y Participación, adaptación de los límites, la
normativa y los padrones electorales; y la transferencia
gradual de competencias centralizadas a las unidades
descentralizadas (...)".
Además de los servicios y trámites que actualmente pueden
realizarse en los CGP, las comunas contarán con autoridades
elegidas por los vecinos y un presupuesto propio. Cada Comuna estará identificada con un número, pero una vez
conformadas los vecinos podrán elegirle un nombre. También
deberán elegir, cada cuatro años, a las autoridades que
conformen el Consejo de gobierno de la Comuna. Estará
compuesto por siete miembros; un presidente y seis delegados
que, a su vez, representarán a una mayoría y dos minorías. Los
consejeros deberán vivir en la Comuna la cual contará, además,
con un Consejo Consultivo formado por ONG barriales, quienes
podrán asesorar a las autoridades comunales sobre las
políticas a seguir. Por otro lado, contarán con un presupuesto propio, el cual
deberá ser aprobado con anterioridad por un consejo
intercomunal -formado por los presidentes de cada Comuna.
Durante los primeros dos años, el presupuesto total para todas
no podrá ser mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad.
En cuanto a sus funciones, reemplazarán a los actuales CGPC
en
lo relativo a trámites y servicios. Pero, además, realizarán
el mantenimiento de plazas y calles secundarias; diseñarán e
implementarán políticas culturales y sociales para el barrio;
controlarán los servicios públicos y los comercios e
industrias de su zona a través de un cuerpo de inspectores
propios; instrumentarán un sistema de mediación comunitaria,
entre otras funciones. Estas tareas dependerán del presupuesto
que cada una elabore para implementar las acciones que crean
más convenientes para su área de influencia.
Las 15 Comunas
quedaron establecidas de la siguiente forma:
Comuna
1:
Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y
Constitución. Comuna
2:
Recoleta Comuna
3:
Balvanera y San Cristóbal
Comuna
4: La
Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna
5:
Almagro y Boedo.
Comuna
6:
Caballito. Comuna
7:
Flores y Parque Chacabuco.
Comuna
8:
Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
Comuna
9:
Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers.
Comuna
10:
Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villareal
y Versalles. Comuna
11:
Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa
General Mitre. Comuna
12:
Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra.
Comuna
13:
Núñez, Belgrano y Colegiales.
Comuna
14:
Palermo. Comuna
15:
Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Agronomía y
Parque Chas.
Fuente: Dir. Gral. de Prensa y Comunicación - Legislatura de
la Ciudad y Noticias del GCBA de la CABA
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LEY N° 2.094
Se modifica el Anexo de la Ley Nº 1.777
Decreto Nº 1.766/006 del 26/10/2006 Publicación:
BOCBA N° 2558 del 03/11/2006
Artículo 1° - Modifícase el Anexo de la
Ley N°
1.777 (t.o.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
http://www.barriada.com.ar/Documentos/ley2094 ModAnexo 1777.htm
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LEY N° 2.248
Se modifica la Ley Nº 1.777, B.O. Nº 2292 (Ley Orgánica de Comunas)
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777
por el siguiente:
"c): El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes
del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se
realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno,
y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal y
asunción de las autoridades electas".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello DECRETO N° 97
Buenos Aires, 16 de enero de 2007. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
2.248, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con fecha 14 de diciembre de 2006; Dése al Registro; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo, por intermedio de la Dirección
General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y
fines pertinentes, pase al Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gestión Pública y
Descentralización. TELERMAN - Cortina
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LEY N° 2.329
Se modifica el Anexo de la Ley Nº 1.777
Boletín oficial Nº 2.700, 7 de junio de 2007
Buenos Aires, 10 de mayo de 2007. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° - Modifícase el Anexo de la
Ley N°
1.777 (t.o.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
http://www.barriada.com.ar/Documentos/ley2329ModAnexo1777.htm
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LEY N° 2.650
Se modifica el Anexo de la Ley Nº 1.777
Boletín oficial Nº 2910 del 16/04/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° - Modifícase el Anexo de la
Ley N°
1.777 (t.o.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
http://www.barriada.com.ar/Documentos/ley2650ModAnexo1777.htm
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El
Gobierno deberá convocar a elecciones el 5 de junio de 2011
El Gobierno deberá convocar a elecciones el 5 de junio de 2011. Las
autoridades comunales electas deberán asumir el 10 de diciembre de ese año. La
Ley sancionada esta noche establece además que el Poder Ejecutivo implementará
un programa de difusión y formación pública relacionado con el proceso de
descentralización y campañas de divulgación de los comicios que se realicen.
La Legislatura porteña estableció por ley, tras un debate que se extendió por
cinco horas, que el Jefe de Gobierno deberá convocar a elecciones de autoridades
comunales -en los términos del artículo 20 de la ley 1777- el día 5 de junio de
2011, a los efectos de elegir a los siete miembros de las 15 Juntas Comunales.
La elección a llevarse a cabo "debe efectuarse con arreglo al régimen de
representación proporcional y de conformidad a lo establecido por la normativa
electoral vigente a la fecha de realización de los comicios". Los miembros
de las Juntas Comunales que resulten electos, asumirán sus funciones el día 10
de diciembre del 2011. A partir de esta ley "el Poder Ejecutivo deberá
iniciar un programa intensivo de difusión y de formación pública relacionado con
el proceso de descentralización; realizar campañas de esclarecimiento y
divulgación mediante el uso de sistemas de medios y de publicidad públicos
con referencia a dicho proceso y a los comicios que oportunamente se lleven
adelante; remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias
y servicios; abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o
menoscabo de las funciones de competencia exclusivas de las Comunas o lesionen
su participación en las competencias concurrentes; adecuar las presentación de
proyectos de ley de concesiones y usos o transferencia de servicios a lo
establecido en la ley 1777". La norma fue votada en general por 51 votos
positivos. En tanto fueron 36 diputados y diputadas quienes, en el tratamiento
en particular, acompañaron el artículo 1° referido a la mencionada fecha.
Debate
Oscar Moscariello (PRO) inició el debate proponiendo que las
elecciones de las autoridades comunales tengan lugar en el 2011, debido a que
según el legislador, “hoy no existe la estructura institucional que le permita a
un mayor número de vecinos de participar en las comunas, eso requiere tiempo”.
"No queremos que las primeras elecciones comunales sean un simulacro, sino que
haya verdaderos dirigentes barriales, ciudadanos que se involucren”. También
argumentó a favor de esa fecha que “la ciudadanía no puede ser convocada a
elecciones de una manera permanente”. Luego agregó que la elección “debe
coincidir con la próxima convocatoria electoral, dándole a esta la
particularidad local”. Para finalizar se refirió al acuerdo arribado entre
distintos espacios políticos: “este es el primer paso, y debe ser firme y
participativo”, dijo. La diputada Silvia La Ruffa (Identidad Porteña) recordó
que a través de la ley 1777 "la Legislatura se arrogó la fijación de la fecha de
elecciones de comunas para que sea convocada con la participación de todas las
fuerzas políticas". En cuanto a la fecha sostuvo que "lo ideal es que se realice
en el 2010, cuando no haya otras elecciones, pero esta propuesta no tiene los
votos necesarios. Por eso, para que no haya zancadillas institucionales, estamos
acompañando hoy el proyecto presentado por varios bloques para establecer en una
fecha cierta del 2011. Proponemos el 5 de junio, alejada de la fecha de
elecciones de ese año, pues parece un punto intermedio para el consenso
necesario a fin de que no fracase esta sesión".
El diputado Juan Manuel
Olmos (Peronista) sostuvo que su partido, el Partido Justicialista, propone
elecciones en el 2011, "porque si se votara en el 2010, todos los años
tendríamos elecciones o a Comunas, o a legisladores, o a legisladores y Jefe de
Gobierno". En contra de la fecha votada se pronunciaron diputados y diputadas
de los bloques Nueva Izquierda, Igualdad Social, Socialista, Coalición Cívica,
Diálogo por Buenos Aires, Autonomía con Igualdad, Encuentro Progresista,
Autodeterminación y Libertad, Espacio Plural . En cambio, manifestaron
su apoyo al dictamen de minoría que proponía la realización de las elecciones
comunales el 10 de octubre de 2010. Que los comicios “no se posterguen más”
y que se realicen separadamente para “darles toda la importancia, la relevancia
y la campaña a las Comunas”, en palabras de la diputada Patricia Walsh (Nueva
Izquierda), fueron algunos de los argumento a favor de este proyecto. El
Diputado Eduardo Epszteyn (Diálogo x BsAs) en igual sentido sostuvo
que "cuanto antes mejor, convencidos de la necesidad del control vecinal, del
rendimiento de cuentas y de la presentación de balances”. Funciones de las
comunas La ley 1777, sancionada en 2005, establece que a través de las
Comunas debe realizarse la descentralización territorial de la ejecución de los
programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de
desarrollo social, cultura, deporte y defensa de consumidores y usuarios, entre
otras. Y que entre sus funciones están las de la planificación, ejecución y
control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras
de menor jerarquía, y de los espacios verdes; la elaboración participativa de su
programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la
administración de su patrimonio.
http://www.legislatura.gov.ar/noti_ver.php?ver=267
Octubre/2009
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01/06/2010 Las
COMUNAS cada vez más cerca
El
Director General de Descentralización y Participación Ciudadana, Lic.
Juan Pablo Graña, firmó el jueves pasado una disposición que convoca
para el miércoles 16 de junio a las 18hs, a la primera reunión de los
Preconsejos Consultivos Comunales en jurisdicción de cada uno de los
quince Centros de Gestión y Participación Comunales.
El Jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta, dijo: “estamos dando
un paso muy importante en la construcción de estos consejos que aseguran
la participación ciudadana en las decisiones que a futuro tomará cada
comuna” al tiempo que destacó que “seguimos dando cumplimiento al
compromiso de descentralizar la gestión de gobierno según lo establecido
por la Ley 1777” .
La medida fue tomada posteriormente a que Eduardo Macchiavelli,
Subsecretario de Atención Ciudadana, delegara esa facultad para dar
continuidad al proceso de formación de las Comunas.
"Los Preconsejos Consultivos Comunales son
ámbitos de deliberación, debate y aporte de ideas en el marco del
período de transición hacia las comunas y estarán integrados por
representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos
políticos, redes y otras formas de organización con intereses o
actuación en el ámbito territorial de la Comuna. "
A su vez, la Subsecretaría de Atención Ciudadana, delegó en los
Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación
Comunales, o en aquellos que designen, la coordinación de los debates de
las reuniones plenarias de los Pre consejos Consultivos Comunales.
LAS ATRIBUCIONES DE LOS PRECONSEJOS
CONSULTIVOS Los Preconsejos llevarán adelante acciones
tendientes a:
1. Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de
transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de
Gestión y Participación Comunal;
2. Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la
concientización de las futuras Comunas;
3. Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los
Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la
asunción de las Juntas Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV;
4. Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que
sirvan de aporte a la construcción de la matriz presupuestaria en el
marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas Nº
1.777, y
5. Promover la participación vecinal en el ámbito de cada una de
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