Un protocolo para legalizar los desalojos forzosos en el barrio Mugica -Ex Villa31-31 bis-

En fecha 24 de febrero de este año, el GCBA realizó un desalojo forzoso de familias y la demolición de sus viviendas en el sector Cristo Obrero del Barrio Carlos Mugica.

Luego de las denuncias públicas sobre la ilegalidad[2][3] de estas conductas y la posible comisión de delitos penales por parte de los funcionarios que intervinieron (partiendo desde el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta -quién firmó el Decreto N° 61/2018 que autorizó el desalojo forzoso- pasando por la policía de la ciudad y terminando en los funcionarios de la Secretaría de Integración Social y Urbana), el GCBA avanza con la aprobación de un «Protocolo de Relocalización «Barrio Padre Carlos Mugica«.

El contenido propuesto por el GCBA para esta Relocalización debería ser la concreción de los derechos reconocidos en la Ley N° 3.343 de Re-urbanización del Barrio Carlos Mugica y el cumplimiento de la principal garantía que tienen los habitantes que es la prohibición del desalojo forzoso.

En cambio, la propuesta del protocolo de relocalización del GCBA propone «un modelo socialmente responsable para la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de procesos de relocalización involuntaria de poblaciones«. Ya no se trata de un desalojo «involuntario« o «compulsivo» aislado, como el que tuvo lugar el 24 de febrero, sino que se concibe a futuro como un «proceso complejo« a aplicar de manera sistemática, «compulsiva« y traumática, como en el mismo documento se define.

Este Protocolo significa la institucionalización y regulación de procesos de desalojos forzosos. Toda una ironía, además, pretender que un modelo de relocalización involuntaria y compulsiva, que violenta los derechos establecidos por ley, se pueda instalar como socialmente responsable. 

Ninguna relocalización puede ser involuntaria ni compulsiva porque sería una relocalización por la fuerza, sin consentimiento, y esto constituye un desalojo forzoso, prohibido por la Ley N° 3.343.  

II. LA PROHIBICIÓN DE DESALOJOS FORZOSOS DEL ART. 9 DE LA LEY N° 3.343 

El art. 9 de la Ley N° 3.343 establece que: «La implementación de este proyecto (de re-urbanización) no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismosuna solución habitacional de similares características (…)«.

¿Cuáles son los derechos reconocidos por este artículo de la ley a las familias del barrio?

1. El GCBA tiene prohibido «expulsar, desalojar, reasentar, relocalizar, o retirar» a cualquier familia de su casa sin su consentimiento expreso. Está prohibido realizar cualquier tipo de uso de la fuerza física o emplear violencia psicológica para obligar a las familias a irse de su casa. Está prohibido ordenar que las familias desocupen sus viviendas sin su consentimiento.

2. Nadie puede ingresar en tu domicilio, en tu hogar, sin tu consentimiento expreso. El domicilio de cada familia es inviolable. Sólo un juez puede ordenar el ingreso al domicilio en el marco de una investigación penal.

3. En caso de que por necesidades de llevar adelante la re-urbanización o por cuestiones de habitabilidad resulte mejor para la comunidad del barrio y para las familias reubicar su hogar, ésta «relocalización» no puede realizarse hasta que la familia preste su consentimiento expreso a la relocalización y acuerde con el GCBA la solución habitacional definitiva que recibirá.

Sin el consentimiento a relocalizarse y sin el acuerdo sobre las características de la solución habitacional definitiva propuesta, el GCBA tiene prohibido obligar a las familias a mudarse o relocalizarse. 

III. PROPUESTA ILEGAL DE PROTOCOLO DE RELOCALIZACIÓN DEL GCBA 

1. El protocolo regula la «Relocalización Involuntaria Compulsiva«. Es decir, la relocalización se efectuará sin el consentimiento de la familia. En ninguna parte se exige que la familia preste su consentimiento expreso a la relocalización, por eso, es «involuntaria«.

Sólo se habla de participación de las personas afectadas y de acceso a la información a través de «mesas de trabajo de relocalización«. Allí las familias podrán meramente opinar e informarse de cómo será su desalojo forzoso. No hay real participación si la familia no tiene el derecho a que el GCBA no la desalojará o «relocalizará involuntariamente» sin su consentimiento. Toda relocalización que no exija el acuerdo o el consentimiento de la familia es un desalojo forzoso y una falsa participación.

Define compulsivo como «la población a desplazar no tiene opción de permanecer en el lugar«Si el proyecto de re-urbanización se decide en forma consensuada con el barrio siempre hay opción. Si se decide sin el acuerdo del barrio y en forma autoritaria, evidentemente no habrá opción. 

2. Tampoco el Protocolo exige el acuerdo o consentimiento de las familias que aceptaron ser relocalizadas respecto a la solución habitacional definitiva que recibirán

El Protocolo trata sobre el «ofrecimiento de respuestas habitacionales ante la relocalización involuntaria« y que se realizarán «talleres destinados a trabajar sobre: los criterios de adjudicación de las viviendas, el diseño de las viviendas y de los espacios comunes de los conjuntos habitacionales, el plan financiero para abonar las viviendas una vez entregadas, las implicancias legales del acceso a la propiedad, el uso correcto de las instalaciones técnicas de la nueva vivienda, la logística de la operatoria del día de la mudanza, entre otras cuestiones.« Trata sobre la comunicación de decisiones de gobierno y no considera en ningún aspecto a los afectados como portadores de derechos decisionales, pues las decisiones se las reserva el gobierno de manera unilateral.

En ningún momento el Protocolo hace mención a que el GCBA no puede obligar a las familias a relocalizarse en «respuestas habitacionales« con las cuales no estén de acuerdo. Todo parece ser que el Protocolo pretende regular un proceso de desalojo forzoso donde el GCBA informa que se va a desalojar aunque no acepten las familias ser desalojadas y serán relocalizadas en una solución habitacional aunque no acuerden con ella. Y la opinión y voluntad de las familias serán recibidas por el GCBA pero éste no tendrá la obligación de tomarlas en cuenta. 

3. El protocolo establece cuáles son las situaciones en las cuáles no hay opción y se relocalizará «involuntariamente«

A. Sectores emplazados en zonas de riesgos (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, en sectores con peligro de derrumbe).

Las zonas de riesgo deberían ser consensuadas con el Barrio. «Bajo Autopista es en su totalidad una zona de riesgo ahora que mudan la Autopista« «Todas las familias del sector deberán dejar sus casas aún si no quieren« El GCBA sigue tomando decisiones sin consenso y sin fundamentos técnicos.

B. Construcciones que, por sus características técnicas irrecuperables, en consideración de la Secretaría de Integración Social y Urbana, en adelante SECISYU, ameriten su relocalización.

El desalojo forzoso administrativo ya no será una excepción sino que será la regla en el Barrio Carlos Mugica.

El desalojo forzoso administrativo no sólo será en caso de que la vivienda presente amenaza de ruina. Ya vimos como esta herramienta se utilizó para justificar el desalojo de las familias que no se querían mudar en Cristo Obrero sustentado en un informe técnico que no cumplía con ninguna de las reglas del arte y completamente inconsistente y sin fundamentación técnica fehaciente.[4]

Ahora, también extienden la aplicación de los desalojos forzosos administrativos a los casos en los que haya una disposición legal (cuando el GCBA lo decida por las razones que fuere) o cuando haya una «necesidad proyectual en post del componente urbanístico integral y en afectación del dominio público« (también cuando el GCBA lo decida, ya que el proyecto se sigue definiendo unilateralmente). 

IV. GRAVEDAD Y PELIGRO PARA LA FAMILIAS 

El Protocolo será una herramienta institucional y jurídica para desalojar forzosamente a cualquier familia del barrio.

Las razones que da el Protocolo para desalojar forzosamente a través de decretos administrativos o a través de «Relocalizaciones Involuntarias Compulsivas« son tan amplias y discrecionales que ninguna familia se encuentra a salvo.

La garantía del art. 9 de la Ley N° 3.343 frente a los desalojos forzosos ha sido totalmente desestimada y violentada por el GCBA.

En las relocalizaciones hacia las viviendas recientemente construidas denominadas Containera, el GCBA se encontró con fuertes resistencias por parte de las familias, que no estaban de acuerdo con aspectos nodales del diseño y los materiales de las viviendas. Los medios que aplicó para lograr el objetivo de la relocalización del sector de Cristo Obrero fueron múltiples y variados, desde una salida laboral, extorsiones con quitar los niños a las familias, el ofrecimiento de soluciones habitacionales en otros sectores del barrio que no fueran los de Containera (Barrio San Martín), hasta el desalojo con total desprotección.

De alguna manera, este protocolo implica el reconocimiento de estas situaciones conflictivas que se potenciarán y multiplicarán en un futuro inmediato cuando se tengan que relocalizar a las cerca de 1200 familias previstas, en las viviendas que se construirán en el Sector YPF. Por medio de este Protocolo de relocalización involuntaria compulsiva, el camino institucional se encontrará allanado.

La falta de información, participación, consenso y poder decisional que atraviesa el proceso de supuesta «integración socio-urbana« del Barrio Carlos Mugica no condice con las «buenas prácticas« que exclusivamente desde lo discursivo se pregona desde el GCBA. El protocolo viene simplemente a sincerar sino todas, gran parte de sus malas prácticas.

El GCBA quiere total poder y discreción para hacer y deshacer en el barrio, y para aquellos que no se sometan adoptará medidas extorsivas como vimos con las familias de Cristo Obrero o los desalojará forzosamente bajo el camuflaje de «Relocalizaciones involuntarias Compulsivas« o «Desalojos administrativos«.

VER PROTOCOLO AQUÍ

https://www.barriada.com.ar/Imagenes2018/2018-03-22-ProtocoloGeneralRelocalizacion.pdf

CONTACTO 

Obsevatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)

[1] Doctora de la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Filosofía y Letras), arquitecta, e investigadora clase independiente del CONICET. Directora del Proyecto UBACyT: «Derecho y justicia en las problemáticas habitacionales: el rol de las instituciones y las organizaciones sociales«, con sede en el Instituto Superior de Urbanismo, Territorio y el Ambiente de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires; y Codirectora del Proyecto UBACYT Interdisciplinario, Area Marginaciones Sociales PIUBAMAS: «Espacio social y políticas públicas de acceso a la tierra y la vivienda en Buenos Aires en perspectiva histórica«, con sede en la Sección de Antropología Social; Instituto de Ciencias Antropológicas; de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

Obsevatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)

Obsevatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)

(Visited 54 times, 1 visits today)