El Hogar Curapaligüe integra es uno de los tres hogares propios del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad, los que albergan menores que, por orden de la Justicia, en forma temporal o definitivamente, fueron apartados de su familia. En el Hogar Curapaligüe coexisten la fuga de gas con filtraciones, cables eléctricos descubiertos, desechos cloacales desbordantes y más de 40 chicos hacinados donde no podría haber más de 30. La denuncia fue realizada por trabajadores de la junta interna de ATE Promoción Social y la Jueza Cecilia Molica Lourido tomó cartas en el asunto.
La jueza Cecilia Molica Lourido dispuso hacer saber a la sociedad la existencia, objeto y estado procesal de una causa impulsada por la Asesoría Tutelar a fin de que se ordene al Gobierno porteño que cumpla con su obligación constitucional de garantizar el derecho al cuidado y protección integral, en especial a un ambiente adecuado y seguro, de los niños, niñas y jóvenes que viven actual o potencialmente en el «Hogar Curapaligüe». Los interesados en el resultado del litigio contarán con 10 días para presentarse en el expediente.
En atención a los derechos colectivos debatidos en la causa caratulada «ASESORIA TUTELAR N° 1 CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO» (expediente NºA 31418-2016/0), la jueza Cecilia Molica Lourido, titular del juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó la publicidad del proceso, «a fin de garantizar que las personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del pleito tomen el debido conocimiento de su existencia», objeto y estado procesal.
La acción de amparo en cuestión tiene como objeto que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, que cumpla con su obligación constitucional de garantizar el derecho al cuidado y protección integral, en especial a un ambiente adecuado y seguro, de los niños, niñas y jóvenes que viven actual o potencialmente en el «Hogar Curapaligüe», ubicado en la avenida Curapaligüe 581.
En particular, la asesoría tutelar solicitó se condene al GCBA a realizar la totalidad de las obras y medidas de refacción, de adecuación y mantenimiento en materia de infraestructura y a proveer de mobiliario y ropa de cama adecuados, con el objeto de que los niños, niñas y adolescentes que se hallan alojados en dicho hogar cuenten con condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad.
En relación al estado procesal, el pasado 11 de noviembre, la jueza Molica Lourido resolvió cautelarmente: «Intimar al GCBA -Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- para que, en el plazo de cinco (5) días, acredite en el expediente:
a) que en el Hogar existen extintores de incendio reglamentarios concarga vigente, colocados y señalizados en debida forma y en número acorde a las normas vigentes;
b) la colocación de cintas autoadhesivas antideslizantes en los escalones de la escalera, la colocación de una red de contención en las barandas, que las barandas se encuentran en buen estado de conservación y que resultan idóneas para cumplir con su función;
c) la colocación de rejillas en el patio del Hogar;
d) el reemplazo de la totalidad de los vidrios del Hogar que se encuentren astillados y/o en mal estado de conservación;
e) que el Hogar cuenta con un sistema alternativo y seguro de provisión de agua caliente, debiendo indicar cuántos calefones eléctricos fueron instalados en el establecimiento y qué capacidad tiene cada uno de ellos, detallando cómo han sido distribuidos los calefones en los distintos sectores del dispositivo (habitaciones, cocina, baños, etc.);
f) la presentación del informe confeccionado por un gasista matriculado y la documentación que dé cuenta de la fecha de inspección fijada por Metrogas S.A., a fin de verificar el nuevo sistema de gas instalado en el hogar;
g) que los sanitarios (inodoros, bidets y lavatorios), las tapas en inodoros y flor en las duchas se hallan en perfecto estado de conservación; h) la reparación del sistema de detectores de humo;
i) que el Hogar cuenta con ropa de cama (sábanas y frazadas y/o colchas y/u otro elemento de abrigo) en perfecto estado de conservación y en cantidad suficiente, según las necesidades por tipo de cama (cama o cuna). A tal fin, podrá acompañar al expediente los remitos que den cuenta de la cantidad, tipo y fecha de entrega de la ropa de cama o cualquier otro documento que estime idóneo;
j) que el Hogar cuenta con mobiliario suficiente en perfecto estado de conservación».
En la medida cautelar dictada también se intimó al GCBA que «en el plazo de diez (10) días, acredite en el expediente:
k) la presentación de un plan de evacuación contra incendios que cumpla en debida forma con la normativa vigente;
l) que la instalación eléctrica se encuentra en correcto estado de funcionamiento y de modo seguro, de conformidad con las condiciones de seguridad reguladas en el artículo 7.5.14.9 del anexo de la ley 2881, debiendo acompañar un informe suscripto por un profesional idóneo en la materia;
m) la reparación y colocación de todas las placas que se hallen en mal estado de conservación y/o desprendidas; y
n) un plan de obras detallado, por etapas que permita asegurar el correcto funcionamiento del servicio de sanitarios del Hogar, en los términos de la normativa que rige en la materia, en el plazo de treinta (30) días».
Según lo resuelto, «el proyecto de la obra deberá contemplar que su ejecución no afecte a los sanitarios de más de un piso al mismo tiempo, de modo que pueden continuar en uso los correspondientes al piso que no se encuentre en obra», y «el GCBA deberá acreditar que el plan de obras deberá respeta la cantidad de baños habilitados para cubrir las necesidades de quienes residen en el dispositivo y que éstos cumplen con el requisito de garantizar la privacidad de los residentes».
Todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar la acción colectiva en resguardo del derecho a un ambiente adecuado y seguro donde vivir y al cuidado y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes alojados en el Hogar Curapaligüe, contarán con 10 días para presentarse en el expediente constituir domicilio y manifestar lo que a derecho corresponda.
«Serán rechazadas in límine las presentaciones que repliquen lo ya argumentado en la demanda y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin, el presentante deberá indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa», dispuso la magistrada.
La publicidad ordenada deberá ser efectuada mediante carteleras expuestas en la sede del hogar, en la página web iJudicial, en el portal del GCBA www.buenosaires.gob.ar y en la página web www.mptutelar.gob.ar perteneciente al Ministerio Público Tutelar.
Los interesados deberán presentarse ante el Juzgado Nº 20, Secretaría Nº 40, a cargo del Dr. Juan A. Cortelezzi, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636.-
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