Marcha en contra de la MEGATORRE MIRABILIA de Caputo Constructora SA en el barrio de Belgrano

El jueves 7 de mayo, los vecinos de convocan en la esquina de Arcos y Roosevelt a las 18,30, para denunciar públicamente la ilegalidad de la megatorre «Mirabilia» de 25 pisos de alto, frente a la Plaza Alberti, que «triplica lo permitido para la zonificación R2all» (según consta en la actuación 5281/13 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires).

La construcción de la megatorre ilegal está a cargo de la poderosa empresa «Caputo», propiedad de Nicolás Caputo, que es uno de los constructores más poderosos de la ciudad, amigo personal y principal asesor del actual jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La empresa es una de las cinco principales desarrolladoras que aprovecharon el boom inmobiliario porteño. Caputo fue compañero del secundario de Macri en el colegio Cardenal Newman y hoy es su mano derecha. 

Más de 1000 vecinos de Belgrano adhieren a esta medida para llamar la atención y detener el avance de esta obra de gran impacto ambiental en una zona crítica desde el punto de vista de riesgo de inundaciones, colapso de la infraestructura y del tránsito vehicular. 

Apoyan: Basta de Demoler, Salvemos a Floresta, Manzana 66 (Balvanera), Corredor del Oeste, Asociación Civil Amigos de la Estación Coghlan y Asociación Vecinos del Bajo Belgrano. 

Convoca el Consejo Consultivo de la Comuna 13:

https://www.facebook.com/comision13sociales

Sobre R2aII

1) Carácter: Zona destinada a la localización residencial similar al Distrito R2aI, pero con menor intensidad de ocupación total. 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación. 

3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3. 

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre. 

Disposiciones Particulares: 

a) Edificios entre medianeras. 

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 

b) Edificios de perímetro libre: 

Tejido: Cumplirá con las disposiciones particulares de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 y r = h’/d’ = 5 

c) Edificios de perímetro semilibre: 

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 y r = h’/d’ = 5  

5) FOT BASICO = 2,5 

Se admitirán variaciones del FOT de acuerdo al ancho de calle según se determina en la siguiente función: FOT = 2,5 x A / 12,5 Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección.  

FOS: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.  

7) Casos Particulares 

7.1) En el Sector 2 Barrio de «La Boca» cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. (Ordenanza N° 43.319 – BM N° 18.524) 

Sobre R2aI (al que hace referencia R2aII en su punto 1) 

1) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en las cuales se admiten usos compatibles con la vivienda.  

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.  

3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones de la Sección 3.  

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre  

Disposiciones Particulares:  

a) Edificios entre medianeras. 

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4  

b) Edificios de perímetro libre:  

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 3  y r = h’/d’ = 5  

c) Edificios de perímetro semilibre.  

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 y r = h’/d’ = 5  

d) FOT BASICO = 3 

Se admitirán variaciones del FOT de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente función: FOT = 3 x A/12,5 Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección. En el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio.  

e) FOS: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.  

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.2.1. 

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