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Maltrato Animal en la Ciudad: cómo hacer la denuncia

Maltrato Animal en la Ciudad: cómo hacer la denuncia

Te contamos cómo actuar ante la presencia de una situación de maltrato animal en la ciudad de Buenos Aires, porque es un delito penal que debe ser denunciado, sin intervenir ni exponerte por tu cuenta.

 

Ante una situación de maltrato animal, saber cómo actuar puede marcar la diferencia: si presenciás o tenés conocimiento de un caso de crueldad hacia un animal, no te expongas ni intervengas por tu cuenta. Es importante realizar la denuncia por los canales correspondientes ya que el maltrato animal constituye un delito penal, de acuerdo con la Ley Nacional 14.346.

Denunciar de manera segura y responsable ayuda a que estas situaciones sean investigadas y puede contribuir a proteger y salvar vidas.

¿Qué es el maltrato animal?

La ley castiga tanto los actos de crueldad como la falta de cuidados básicos. 

Estos son solamente algunos ejemplos.
  • No dar suficiente comida y agua a los animales.
  • Golpear, lastimar o atropellar a un animal de forma intencional.
  • Abandonar a una mascota.
  • Hacerlos trabajar en exceso o cuando no tienen buena salud.
  • Operar a un animal sin anestesia o sin título de veterinario.
  • Dejarlos encerrados en autos, especialmente cuando hace mucho calor. Lo mismo vale para cuando los encierran en balcones o los dejan en terrazas al rayo de sol, sin lugar para guarecerse y/o sin agua.
  • Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos.
  • Usarlos para llevar vehículos muy pesados.

¿Qué se entiende por actos de crueldad con los animales?

  • Hacer cortes sobre el animal vivo para abrirlo y examinar su contenido (disección).
  • Cortar cualquier parte del cuerpo del animal, salvo para marcación o higiene.
  • Operar a animales sin anestesia y sin tener título de médico o veterinario, salvo caso de urgencia.
  • Hacer experimentos con animales.
  • Abandonar a los animales utilizados en experimentos.
  • Matar a animales en estado de embarazo.
  • Lastimar y atropellar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad.
  • Hacer actos públicos o privados de peleas de animales.
  • Hacer corridas de toros en que se mata, lastima o agrede a los animales.

¿Cómo realizar la denuncia?

El maltrato animal es un delito y tu denuncia es el primer paso para ponerle freno. Ante una situación de maltrato animal es muy importante realizar la denuncia correspondiente, en la que podés sumar evidencia como ser fotos o vídeos para facilitar la investigación. Es  importante consignar la dirección exacta, fecha y hora y, de ser posible, sumar testimonio de vecinos.

Si es un acto de violencia en curso llamá inmediatamente al 911, Policía de la Ciudad.

La denuncia se puede realizar llamando el 0800-3334-7225 o de manera online, anónima o informada, ingresando a través de la página del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, a través de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental, quien interviene en aquellas denuncias de maltrato animal (violación a la Ley 14.346) que se realizan en Buenos Aires.

Si tenés conocimiento de una situación de maltrato animal, ingresá a través de la página del Ministerio Público Fiscal, donde se encuentra detallado cómo realizar la denuncia correspondiente.

La Ciudad, a través de la Dirección General de Gestión Animal, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, realiza intervenciones en casos de maltrato animal por requerimiento judicial.


LEY 14.346

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954

Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. TEISAIRE

A. J. BENITEZ

Alberto H. Reales

Rafael V. González


fuentes:
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/maltrato-animales
https://buenosaires.gob.ar/gcaba_historico/maltrato-animal


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