De los CGP a las Comunas

Cuadernillos especiales que desde el Departamento de Cultura y Educación y las áreas de Derechos Humanos y de Prensa y Comunicaciones

Cuadernillo Especial

(Dossier “De los CGPC a las Comunas” editado en noviembre de 2005) 

Esta entrega especial nos permite acercarnos de una manera simple y más acabada en la comprensión del significado de los Centros de Gestión y Participación y su transición hacia las Comunas. 

Parte 1

¿Qué son los CGP?

Son los Centros de Gestión y Participación. Los vecinos confunden al CGPC con el Registro Civil. El Centro de Gestión y  Participación depende de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En los CGPC se gestiona para acercar a los vecinos las áreas centrales del Gobierno de la Ciudad y se auspicia la participación de la comunidad en temas de interés barrial como el Presupuesto Participativo, el Consejo Consultivo Honorario y la Ley de Comunas.

Además en el CGPC funcionan el Registro Civil y Rentas y servicios descentralizados para una mejor atención al contribuyente como Defensa del Consumidor, Deserción Cero y Adultos 2000, el Servicio Social Zonal 7, el área Proteger para gente de la 3ra. Edad, la Delegación de la Dir. Gral. de la Mujer, el servicio de Mediación Comunitaria, el Plan Prevención del Delito, Asesoramiento Jurídico y Patrocinio, Asesoramiento Solidario a Consorcistas, etc. Existe una serie de Redes de servicios sociales que integran el área del CGPC nº 7: Red Local de la 3ª edad, Red de Instituciones Mujer en situación de riesgo, Red de Integración de Educación Especial y Red Primaria de Prevención en Salud. 

SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El 1º de octubre de 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; una Constitución conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional que organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. La Constitución porteña es ejemplo de modernidad en Latinoamérica. Basta enunciar que en su Artículo 11: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son Iguales ante la ley”. Esto es muy importante de destacar porque “Se reconoce el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique disfunción, exclusión, restricción o menoscabo”.

Parte 2

¿Cómo se logra la Participación de la comunidad?

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha implementado un Programa de Descentralización, cuya prioridad es la de satisfacer la demanda de la ciudadanía y fomentar su participación en los procesos de gobierno. La descentralización implica una revalorización de la vida barrial y una mejora en la calidad de vida de toda la comunidad.

A partir de noviembre de 1996, se instrumentó una serie de medidas que llevaron a la creación de 16 Centros de Gestión y Participación (CGP), distribuidos de acuerdo a la densidad de población, asuntos vecinales y electorales. Los mismos se crearon con el objetivo de iniciar la gestión local y vincular las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad con el Gobierno de la Ciudad.

La función básica de los CGPC es la determinación de las necesidades y prioridades en materia de servicios municipales. Al mismo tiempo ofrecen, en los barrios, servicios posibilitando la participación vecinal. Este proceso de Descentralización se reforzó en materia de desconcentración de nuevos servicios; marcó para los CGPC una organización en tres áreas de gestión (la Dirección Socio-Cultural comprendiendo las actividades Socioculturales, de Comunicación, de Derechos Humanos y de Presupuesto Participativo; la Dirección de Informes y Atención al Público para una adecuada atención a la comunidad y la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial atendiendo los reclamos específicos de los vecinos en torno a las reparaciones de veredas, poda de árboles, corte de raíces). Se establecieron las Ventanillas de Atención Universal donde inician y siguen los trámites en un solo lugar sin hacer un penoso recorrido por diferentes oficinas en las áreas centrales.

Los CGPC también recibieron los servicios que ya estaban desconcentrados en los antiguos Consejos Vecinales como el Registro Civil donde la gente inscribe los nacimientos, donde pueden emitir sus Documentos de Identidad, donar órganos, solicitar partidas de nacimiento, casamiento y defunción, contraer matrimonio e informaciones sumarias, servicios de pago de impuestos de la Ciudad, atención social, de la Tercera Edad, de la Mujer, de diversas discapacidades. 

Parte 3

Hacia las Comunas

Los Centros de Gestión y Participación son considerados antecesores de las futuras Comunas en las cuales se dividirá la Ciudad a partir del año 2007. Es en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que estableció la creación de las COMUNAS, como herramienta de reforma y modernización de sus propias estructuras organizativas.

La Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana delineó una estructura central concentrada en el diseño de políticas generales y una descentralizada que pueda articular las demandas específicas de su zona con responsabilidad y capacidad de ejecución como ser:

·         Un mandato constitucional: la Asamblea Constituyente dispuso por unanimidad la creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires.

·         Un aumento del protagonismo de la ciudadanía.

·         La descentralización implica mayor acceso al Gobierno por parte de la vecindad: información clara y precisa; responsables concretos; consultas sistemáticas, control de gestión y receptividad a las iniciativas locales por medio de los Consejos Consultivos Honorarios.

·         Una Reforma del Estado, en el marco de una democracia participativa.

Una modificación exitosa no se reduce a un ajuste presupuestario sin visión de largo plazo, sino que exige rediseñar una Administración Pública a la medida de la comunidad. Una oportunidad de recuperación de los barrios.

La desatención a los problemas cotidianos, la falta de infraestructura y la ausencia de responsables locales se ha visto agravada por el centralismo administrativo.

La transferencia de competencias y facultades de ejecución al nivel local o barrial permiten una mejor y más rápida respuesta de la gente.

La Descentralización debió también reparar la deuda social para garantizar el desarrollo equilibrado de la ciudad y la renovación de la cultura política, a partir de las referencias sectoriales concretas. 

Parte 4

Transición

El jueves 1 de septiembre de 2005, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley de Comunas (Nº 1.777). Por medio de esta ley, la ciudad de Buenos Aires quedará dividida en 15 unidades administrativas independientes, “mini-municipalidades”. Las comunas serán soberanas: tendrán autoridades elegidas cada cuatro años por los vecinos y se gobernarán con un consejo de siete miembros.

Las Comunas reemplazarán a los actuales CGP; se harán cargo del mantenimiento de plazas y calles secundarias y la generación de políticas culturales y sociales para el barrio. Además tendrán presupuesto propio y capacidad de decisión. Hoy los CGPC dependen del Ejecutivo Central, no son autónomos. Cada Comuna hará un anteproyecto de presupuesto, luego un Consejo Intercomunal discutirá un monto común a repartir, que no podrá ser, en los dos primeros años, mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad de Buenos Aires. Si se calcula que el año que viene la ciudad tendrá unos $6.000 millones, a cada comuna le tocarían $20 millones. Las futuras autoridades asumirán recién después del 31 de diciembre de 2006.

Parte 5

Las Comunas son una herramienta para la transformación política de la ciudad

El Consejo Consultivo Comunal es un espacio para generar la integración y la participación de la comunidad y estará integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna que no percibirán remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.

El Consejo debe garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo y el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial. La Ley de Comunas es considerado un aporte para fortalecer la relación Estado-Sociedad y profundizar el acercamiento de la gestión pública a los barrios. La puesta en marcha de las Comunas constituye el desafío de los porteños en cuanto a la posibilidad que tendrá la Sociedad Civil de controlar el accionar del Estado pudiendo convertirse, a su vez, en la herramienta que transforme el sistema político de nuestra Ciudad.

Parte 6

Según la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1 de octubre de 1996, en sus artículos:

127: Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Esta ley establece unidades descentralizadas cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales,

128: Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad,

129: la Ley de Presupuesto establece las partidas, que se asignan a cada comuna.

130: Cada Comuna tiene un órgano de Gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único y

131: Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias, de obras públicas y seguimiento de la gestión. 

Parte 7

Estas serán las 15 Comunas de la Ciudad de Buenos Aires

Las Comunas, que por ahora recibirán un número, tendrán nombre a partir de una votación que ejercerán los vecinos.

Este es el mapa de Comunas, según los barrios que las componen:

  • Comuna 1: Constitución, Montserrat, Puerto Madero, Retiro,  San Nicolás y San Telmo
  • Comuna 2: Recoleta
  • Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal
  • Comuna 4: Barracas, La Boca, Parque Patricios y Pompeya
  • Comuna 5: Almagro y Boedo
  • Comuna 6: Caballito
  • Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco
  • Comuna 8: Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villa Soldati
  • Comuna 9: Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda
  • Comuna 10: Floresta, Monte Castro, Vélez Sarsfield, Versailles, Villa Luro,  Villa Real
  • Comuna 11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa General Mitre y Villa Santa Rita
  • Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza
  • Comuna 13: Belgrano, Colegiales y Núñez
  • Comuna 14: Palermo
  • Comuna 15: Agronomía, Chacarita, La Paternal, Villa Crespo y Villa Ortúzar