Legislatura – Actividad del jueves 29 de septiembre

Nuevo parque en terrenos donde hoy pasa la Autopista Illia / Se amplió el Convenio Marco en Materia de Transporte / Se postergó el debate sobre el Autódromo y Parque de la Estación / Una nueva ley para regular eventos masivos como las fiestas electrónicas / Fue regulado el período de transición entre gobierno en funciones y el electo en el ámbito del Poder Ejecutivo / Se eliminó la figura de «alternadoras» de los locales nocturnos

NUEVO PARQUE EN TERRENOS DONDE HOY PASA LA AUTOPISTA ILLIA

Se aprobó, en primera lectura, la norma propuesta por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, que afecta terrenos existentes en lo que hoy es la traza de la autopista urbana Arturo Illia para la realización de un parque de mil trecientos metros de extensión. Es necesario realizar una Audiencia Pública para su aprobación definitiva.

El Gobierno porteño expresó en su proyecto que la actual traza de la autopista «se presenta como una barrera física que divide los barrios 31 y 31 bis, separándolos del entramado urbano del resto de la ciudad y generando una situación de constante inseguridad para los vecinos que viven linderos y por debajo de la misma», planteando, en consecuencia,  «la necesidad de readecuar urbanísticamente el sector comprendido por los barrios 31 y 31 bis, contemplando una solución que brinde a sus habitantes una mayor cantidad de espacios públicos y por ende una mejora sustancial en sus condiciones de vida». También habla de un esquema urbanístico «que permita el desarrollo de la vía vehicular, en total coexistencia con sus adyacencias y las áreas urbanas que la circundan, generando condiciones favorables para los ciudadanos y el desarrollo urbano de la ciudad». 

SE AMPLIÓ EL CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE

La Legislatura aprobó el «Convenio Marco en Materia de Transporte», suscripto el 14 de julio pasado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, y el Estado Nacional, representado por el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri. Individualizado como CONVE-17675519-AJG-2016, garantiza en el ámbito de la Ciudad un desarrollo eficiente y eficaz de la totalidad de los sistemas de transporte y coadyuva a la realización de obras de transporte y tránsito como también programas o servicios que mejoren la circulación y el tránsito.
El convenio suscripto en 2007 se refería solamente al transporte ferroviario. Los fundamentos del despacho de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales que estuvo hoy sobre las bancas expresan que «sin perjuicio de los logros alcanzados, y con el objeto de fortalecer esa línea de acción pero desde una nueva visión estratégica, se estima de crucial importancia la aprobación de un nuevo convenio marco, que contemple los diversos modos de transporte».

SE POSTERGÓ EL DEBATE SOBRE EL AUTÓDROMO Y PARQUE DE LA ESTACIÓN

Durante la sesión ordinaria fueron reservados en Secretaría Parlamentaria dos asuntos de importancia que estaban incluidos en el temario: el proyecto de ley sujeto a aprobación inicial que postula un plan integral para el desarrollo del Autódromo «Oscar y Juan Gálvez» en la Comuna 8 con despacho de mayoría encabezado por el oficialismo y dos despachos de minoría de las comisiones legislativas de Seguridad, Salud y Desarrollo Económico y el tratamiento en primera lectura del despacho de las Comisiones de Ambiente, de Planeamiento Urbano y de Protección y Uso del Espacio Público para denominar y crear la unidad ambiental, educativa, productiva, cultural y de gestión «Parque de la Estación» ferroviaria Once de Setiembre.

UNA NUEVA LEY PARA REGULAR EVENTOS MASIVOS COMO LAS FIESTAS ELECTRÓNICAS

Fue sancionada una ley que, en su primer artículo, expresa: «tiene por objeto regular los eventos masivos, entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin». Obtuvo 54 votos positivos y las abstenciones de los legisladores Adrián Camps (PSA), Marcelo Ramal (FIT), Fernando Vilardo (AyL) y Patricio Del Corro (PTS-FI).

Se crea el «Registro de productores de eventos masivos», en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Se determinaron asimismo requisitos estrictos sobre higiene, seguridad, prevención de incendio o incidentes, planes de evacuación, sistema médico asistencial, información y prevención sobre el uso de drogas.

La nueva ley también dice que en este tipo de fiestas deberá haber acceso fácil, gratuito y seguro al agua potable por parte de los asistentes, servicio médico en el lugar, socorristas y baños adecuados a la cantidad de concurrentes. Y para quienes omitan el cumplimiento de las regulaciones establecidas, se fijaron sanciones de 60 días de arresto o multa de casi un millón de pesos.

Legalmente se definió como evento masivo a «todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración igual o mayor a un mil asistentes, y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semi cerrados en el ámbito de la CABA y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública)».

Se estableció que en los eventos en predios abiertos la capacidad máxima que podrá otorgarse será a razón de tres personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y de dos personas por metro cuadrado para las diversiones públicas. Para el caso de establecimientos cerrados o semi cerrados, deberá contarse primero con una habilitación en la que se estipulará la capacidad otorgada.

FUE REGULADO EL PERÍODO DE TRANSICIÓN ENTRE GOBIERNO EN FUNCIONES Y EL ELECTO EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO

La ley sancionada regula el proceso de transición de la administración en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el gobierno en funciones y el gobierno electo.

La norma establece como principios rectores la necesidad de que las partes cumplan los pasos legales de manera ordenada y eficaz absteniéndose de generar acciones que obstaculicen o perturben la normalidad de la gestión de los actos de gobierno, así como también que, frente a dudas, vacíos legales, ambigüedades o vaguedades se favorecerá la posición del gobierno electo.

Los legisladores entienden por transición al proceso de cambio de la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se inicia a las cero hora del día siguiente de emitida el acta de proclamación de autoridades electas por la autoridad electoral competente y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes. Asimismo, la ley establece que el Jefe de Gobierno electo se encontrará en condiciones de asumir el cargo a las cero hora del día siguiente al de la finalización del mandato del Jefe de Gobierno saliente.

La autoridad de aplicación será la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá conformar un Equipo de Transición Republicana integrado por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Síndico General porteño, un grupo de representantes del gobierno saliente y otro por el gobierno entrante. Los artículos 6°, 7°, 10 y 12° de la flamante normativa delimitan las responsabilidades de cada una de las partes. La función del Jefe de Gabinete desarrollada en el artículo 6°, se limita a ser un facilitador del proceso de transición y coordinador de las reuniones de los grupos de representantes de ambas partes.
SE ELIMINÓ LA FIGURA DE «ALTERNADORAS» DE LOS LOCALES NOCTURNOS

Las «alternadoras» eran definidas, legalmente, como «empleadas contratadas para alternar o bailar con los concurrentes» a los locales nocturnos, fueron suprimidas del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por lo cual dejaronn de estar autorizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la derogación del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33.266 todas las referencias o disposiciones sobre alternadoras.

La fue aprobada por 41 votos y 19 abstenciones (de los bloques FPV y Suma+ y los diputados Adrián Camps -PSA-, Marcelo Ramal -FIT-, Fernando Vilardo -AyL- y Patricio del Corro -PTS-). El proyecto fue presentado por los diputados Carmen Polledo, Omar Abboud (PRO) y Gustavo Vera (BC), con dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo. En el recinto se manifestaron a favor con discursos Polledo, Vera y Roy Cortina (PS).

Una cláusula transitoria dispuso que «transcurridos 90 días de publicada le presente ley, caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según Ordenanza 33.266 y modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas».

La antigua norma establecía que en los locales bailables de clase A, habilitados para funcionar hasta las 4 am, se permitía el servicio de alternadoras, determinaba que debían inscribirse en un registro, poseer libreta sanitaria y un carnet habilitante renovado anualmente. Y que el titular del comercio debía llevar un registro de asistencias, horarios, entradas y salidas, rubricado por autoridad competente. Y hasta se regulaba la cantidad de alternadoras permitidas por metro cuadrado de cada local. Todo ello quedó derogado.

En los fundamentos de su iniciativa, los diputados Polledo, Abboud y Vera señalaron que la ahora sancionada ley «se inscribe como una política pública concreta en el marco de la lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, estableciendo medidas concretas en relación a la problemática que se enfrenta y en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente en la materia».

«En este sentido, cabe señalar que el Estado argentino se ha obligado ante la comunidad jurídica internacional a castigar la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas, incluso afirmando la irrelevancia del consentimiento de la víctima», agregan los considerandos.

Por otro lado, según una nota publicada en Télam, la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina salió al cruce de la norma, rechazando en un comunicado la norma porque, según dicen, las empuja «hacia las verdaderas mafias». Además, dice que la iniciativa «fomenta la confusión entre trabajo sexual voluntario y trata de persona y criminaliza las fuentes laborales de quienes se dedican» a la prostitución. También, agrega que «la prohibición de cabarets, whiskerías y clubes nocturnos en 11 provincias y 12 municipios de Argentina entre 2011 y 2015 aumentó la vulneración de derechos, el estigma hacia quienes ejercen el trabajo sexual, la violencia institucional, la degradación de las condiciones de trabajo y generó que la organización perdiera contacto con muchas Trabajadoras Sexuales». Desde la asociación aseguran que «las políticas prohibicionistas» las empujan a condiciones más precarias de trabajo donde tienen que coimear a la policía y a la brigada de la calle. Para Georgina Orellano, «la trata no se combate persiguiendo y precarizando a las personas que ejercemos el trabajo sexual por decisión propia, se combate reconociendo los derechos de quienes nos dedicamos a la actividad por elección y concentrando el accionar estatal en el rescate de quienes verdaderamente están forzadas o forzados».