Legislatura – Actividad del jueves 1 de diciembre

En la última sesión ordinaria, fueron tratados los siguientes temas: Se aprobó en 178 mil millones de pesos el Presupuesto 2017 / Fue aprobada la Ley Tarifaria y se Modificó el Código Fiscal / Legislación sobre estacionamiento medido / Se autorizó al Gobierno de la CABA a contraer préstamos para Obras de Infraestructura / Una ley para evitar cobros abusivos por cargar la SUBE o celulares / Fue sancionada la Nomenclatura de las calles del barrio Los Piletones / Deberán informarse los aportes de empresas a los médicos / Protección a inmuebles / Proponen el «Paseo de los Titanes» en San Telmo / Día del urbanismo y del trabajador de la Auditoría.

SE APROBÓ EN 178 MIL MILLONES DE PESOS EL PRESUPUESTO 2017 

La Legislatura porteña dio sanción (con 34 votos a favor, 13 en contra y 12 abstenciones) a la ley que brinda a la CABA un presupuesto para gastos totales de 178 mil millones de pesos, los que se dividen en gastos corrientes a los cuales se les asigna un monto de 145.159.027.612 millones y gastos de capital con un monto de 33.064.070.079 millones, lo que se traduce en un aumento del 26,7% en relación a 2016. 

Además fue aprobada una corrección al Código Fiscal y la Ley Tarifaria que define los impuestos obligatorios.

La ley en cuestión, que brinda a la Ciudad la partida para el ejercicio 2017 fue aprobada con 34 votos positivos -PRO, CP, BP y SP-, 13 negativos -FpV, PSA, BC, AyL, FIT y PTS- y 12 abstenciones: CC, FR, Suma+, PS y CNM.

Exponiendo iguales variables macroeconómicas que las planificadas por el gobierno de la Nación Argentina, el cálculo de gastos y recursos calculado para el próximo año por el Ministerio de Hacienda porteño expone que: 

– Se estima un crecimiento del 3,5%, un tipo de cambio promedio de $ 17,92 y una inflación del 17%;

– Se estima un superávit económico primario de $28.083 millones de pesos, que representa un incremento del 35,3% respecto del proyectado para el cierre del corriente año, y será utilizado para financiar el 82% del plan de obras del año 2017, que asciende a 32.518 millones de pesos.

El presupuesto dispone una enérgica inversión en áreas sociales, que involucra la realización de un plan para la construcción de viviendas, urbanización, e integración urbana en los Barrios 31, 31 bis, Villa 20, y otros asentamientos, tales como Papa Francisco, Rodrigo Bueno y Fraga. 

También facultará adelantar en la construcción de la Villa Olímpica que dará cobijo a los Juegos Olímpicos de la Juventud en 2018. Estas obras, una vez concluidos los juegos, se transformarán en recursos habitacionales en la zona sur de la Ciudad. Por otro lado, demuestra un considerable crecimiento en lo asignado al área de vivienda, transitando de 3.500 millones de pesos presupuestados para el corriente año a los 9.164 millones que se designarán para el 2017.

La creación de la Policía de la Ciudad, esta fuerza incipiente que unifica el personal de la Federal con el de la Metropolitana, también tiene su partida, cuestionado porque en presupuesto para  Seguridad creció de 5.400 millones de pesos en 2016 a 29.457 millones de pesos para el 2017 (445%).

Una inversión de 32.990 millones de pesos se asignarán al área de Educación para el año próximo, significando un 23% más que el año anterior. 

La partida para Salud significa 29.205 millones de pesos.

La partida para Desarrollo Humano y Hábitat se elevará  hasta 8.280 millones de pesos, lo cual significa un incremento de 34%, en relación a la vigente.

El ABL se incrementará, en promedio, en un 30%, habiéndose establecido un top del 38%. 

Los legisladores de la oposición, que expresaron su desacuerdo con el proyecto enviado por el Ejecutivo porteño, rechazaron la inflación proyectada del 17% y criticaron el alza en los impuestos, entre ellos el ABL, sobrepasando la inflación proyectada. Destacaron también «la pérdida del poder adquisitivo» y el «aumento de la pobreza». También hicieron referencia a una «distribución inequitativa en el área de Cultura» y cuestionaron el presupuesto de Educación «por no contemplar las necesidades de la comunidad educativa ni prever inversión en infraestructura». También fue cuestionado el condicionamiento de emisión de deuda para la urbanización de villas. 
FUE APROBADA LA LEY TARIFARIA  y SE MODIFICÓ EL CÓDIGO FISCAL 

Se sancionaron con 44 votos positivos, 14 negativos y una abstención, las dos leyes que definen los montos que en el año 2017 la CABA percibirá de sus contribuyentes en concepto de los impuestos que administra y recauda. 

El Código Fiscal fue objeto de una modificación para los contribuyentes del Régimen Simplificado, determinándose incrementar la magnitud del mismo aumentándolo de $240.000 a $400.000 pesos. Allí quedan enmarcadas las primeras ocho categorías del Monotributo de la AFIP, de esta manera se concretará un fluido intercambio de información y un mejor control del régimen. También se actualizan los valores de las cuotas bimestrales y anuales.

También se incluye la obligación de usar un Código de operación de traslado o transporte de mercadería, lo cual permitirá que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interactúe con otros fiscos provinciales para poder seguir los bienes transportados de jurisdicción a jurisdicción conociendo el real sustento territorial de las mismas.

A través de esta Ley Tarifaria una vez más se establece un tope de incremento del 38% para el pago de ABL respecto de lo establecido en el período fiscal 2016, para impuestos sobre los inmuebles radicados en la Ciudad de Buenos Aires, a efecto de contrarrestar el impacto inflacionario.

Los importes para el trámite de la Verificación Técnica Vehicular en el ámbito local fueron objeto de modificación, estableciéndose que los vehículos deben abonar $680 pesos mientras que las motos $255 pesos. La misma ley define el arancel por la entrada y utilización del Ecoparque, con un valor de $240 pesos para los adultos; sin cargo para los menores, personas con discapacidad, jubilados y pensionados.

También se definió un incremento del 30% como tope de la valuación fiscal para los vehículos 0km generando un aumento del tributo por patentes.
LEGISLACIÓN SOBRE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Con la aprobación de 33 votos positivos (del PRO, el Interbloque Peronista y la Coalición Cívica) contra 21 negativos (FpV, Suma+, BC, CP, FR, PS, PSA, AyL y PTS), se sancionó la ley que pone el día y actualiza la legislación que rige el sistema de estacionamiento regulado y pago en las calles de la Ciudad de Buenos Aires y define el pliego de bases y condiciones para la concesión de esos servicios.

Esta ley aprobada fue consensuada entre los proyectos del Poder Ejecutivo y de los bloques de Suma+ y el FPV. Sobre el final, fue emitido un despacho de mayoría conjunto de las comisiones de Tránsito y Transporte y de Presupuesto, con disidencias del diputado Claudio Palmeyro. Y hubo además un despacho de minoría de los diputados Javier Andrade y Paula Penacca (FpV).

Este sistema tiene por finalidad extender las cuatro mil plazas de estacionamiento tarifado actuales a unos 87.000 espacios pagos y un total de 125.000, si se toman en cuenta aquellos lugares no pagos. Abarcará alrededor del 45 por ciento de las calles de la Ciudad de Buenos Aires.

Los principales preceptos de la nueva norma son los siguientes: 

– «El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la reglamentación. Se admitirá el pago mediante el empleo de terminales de pago autónomas instaladas en la vía pública y mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos móviles o a través de Internet. El sistema de pago del estacionamiento regulado mediante el empleo de terminales de pago autónomas instaladas en la vía pública estará garantizado en toda la Ciudad. En cada zona deberán existir los mismos medios de pago, pudiendo incluir entre ellos a las tarjetas de crédito, débito y tarjetas sin contacto».

– «Concesión. El Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación pública nacional para la concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado»

– «Los concesionarios del sistema operarán y mantendrán el mismo a favor del Gobierno de la Ciudad, incluyendo la señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas».

– «Los ingresos del sistema provenientes de las tarifas por estacionamiento regulado que se efectúen a través de las terminales de pago autónomas instaladas en la vía pública o mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos móviles o a través de Internet u otros, ingresarán directamente desde los agentes de cobro a una cuenta especial creada por el Gobierno de la Ciudad al efecto».

– «Los ingresos del sistema provenientes del cobro del acarreo de vehículos, cualquiera sea su medio de pago, serán percibidos por los concesionarios por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad y serán tomados como pago a cuenta del precio fijo mensual».

– «Los concesionarios pondrán a disposición de la autoridad de aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la autoridad de aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, y administrarán la o las playas de remoción que estén en su zona de concesión».

– A los fines de este sistema, se dividirá la Ciudad en 5 zonas, cada una de las cuales contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno. Ningún concesionario podrá ser adjudicatario de más de una zona. 

– El plazo de la prestación del servicio será de diez años. La Licitación de todas las zonas será conjunta al igual que la fecha de comienzo de las concesiones.

– «Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

–  «Las terminales multipropósito (TM), el software de administración centralizada y el aplicativo para pago móvil e Internet serán adquiridos por el Gobierno de la Ciudad mediante un procedimiento licitatorio convocado a tal efecto». 

Mediante tres clausulas transitorias se estableció: que el Ejecutivo adoptará las medidas necesarias de control y prestación del servicio público de estacionamiento, hasta tanto se implemente lo determinado por esta ley; que en 6 meses a partir de la promulgación se convocará a licitación pública y en 18 meses se procederá a la adjudicación; si en esos plazos no se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Ejecutivo deberá brindar el servicio público por sí mismo.
SE AUTORIZÓ AL GOBIERNO DE LA CABA A CONTRAER PRÉSTAMOS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Con 36 votos a favor, la abstención del diputado Gabriel Fuks (CNM) y 20 votos en contra del FpV, Suma+, los 3 socialistas y los 3 monobloques de izquierda, la Legislatura accedió al pedido de la Jefatura de Gobierno, autorizándola a contraer uno o más  empréstitos de hasta 320 millones de dólares, en el mercado local o internacional, para «la ejecución de obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito», y determina las características, términos y condiciones generales, típicas de dichas alternativa de financiamiento, y establece las autorizaciones de garantías. 

Las obras figuran dentro del «Programa de Movilidad Sustentable, el Programa de Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones para la Modernización del Subte».

Con la finalidad de permitir y fundamentar estos deudas, fueron declaradas «de interés público y crítica a las obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a llevarse a cabo en el marco del Programa de Movilidad Sustentable, el Programa de Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones para la Modernización del Subte».

UNA LEY PARA EVITAR COBROS ABUSIVOS POR CARGAR LA SUBE O CELULARES

Se aprobó la modificación de la Ley 4.801, que establece que el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por prestar el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares o en las tarjetas SUBE es una práctica abusiva en los términos del artículo 8° bis de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.

La norma de la Ciudad de Buenos Aires prevé que los comercios que brindan el servicio de cargas de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en las tarjetas SUBE deben exhibir un cartel que informe a los usuarios de su derechos. 

Sin embargo, transcurridos más de dos años desde la promulgación de la Ley 4.801, con solo recorrer locales a lo largo y a lo ancho de la Ciudad se puede observar que es muy elevado el número de comercios que siguen cobrando adicionales tanto para la carga de teléfonos celulares como de las tarjetas SUBE, lo cual ocurre, entre otras razones, por la falta de conocimiento de los usuarios del derecho que tienen de recibir este servicio sin el cobro de adicionales, desconocimiento que se potencia por el incumplimiento de un amplio número de comerciantes con la obligación de colocar el cartel informativo.

Frente a esta situación se propusieron modificaciones. La primera introduce un texto mucho más claro y preciso para los carteles obligatorios, de modo tal que sirvan para dar a conocer fehacientemente el derecho que asiste a los consumidores.
Adicionalmente y luego de contactar a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, se advirtió que la ausencia de un plazo para la colocación de los carteles ha dificultado el control por parte de la autoridad de aplicación, razón por la cual hoy se incluyó un plazo razonable a partir del cual, promulgada la ley, todos los comercios deberán incorporar el cartel informativo y quienes no lo hagan serán pasibles de ser sancionados por su incumplimiento.

Por otra parte, se actualizó el contenido de la práctica abusiva definida por la ley, incluyendo también a otros servicios análogos como la venta de tarjetas de recarga de teléfonos celulares y la recarga de servicios de televisión satelital, brindando la posibilidad de que los que se creen a futuro puedan ser incorporados por vía reglamentaria.

Por último, resultó atinado incorporar y unificar en el mismo cuerpo normativo la iniciativa legislativa presentada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Proyecto Nº 1793/2016) que propone prohibir otra práctica abusiva similar y también muy frecuente, que realizan algunos locutorios porteños, en cuanto le imponen al usuario el cobro de un cargo adicional o arancel extra por el sólo hecho de usar la cabina telefónica, aun cuando no se haya concretado la llamada.

En los fundamentos la Defensoría señala que «la conducta desarrollada por aquellos locales (locutorios o asimilables) que pretenden imponer el cobro de un monto fijo extra o arancel adicional a la tarifa vigente de telefonía pública con el solo pretexto de «uso de cabina» o «monto mínimo por uso», constituye una práctica abusiva ?y como tal prohibida por la ley de defensa del consumidor- que genera un enriquecimiento sin justa causa, pero además deviene en un trato indigno hacia el consumidor, más aún si se tiene en cuenta que tal situación, muchas veces ni siquiera es debida y previamente informada a los usuarios que van a hacer uso del servicio».
FUE SANCIONADA LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES DEL BARRIO LOS PILETONES

Fue sancionada definitivamente la ley de segunda lectura, la ley que denomina las arterias internas y permite avanzar en la urbanización del barrio Los Piletones, enmarcado en el 
Programa ProSur Hábitat -Programa de Urbanización y Ordenamiento del Suelo Urbano-.

Los nombres de las calles surgieron de un concurso el que participaron los vecinos y definieron entre todos las siguientes nomenclaturas: El Sendero, Mujeres Luchadoras, 17 de octubre, 14 de abril, Nuestra Señora de Caacupé, Esperanza, Diciembre 1986, Juan Pablo II, De los niños, Sendero Mujeres Victoriosas, Sendero 14 de Mayo, Sendero  de la paz, Sendero de la fuerza, Sendero 6 de agosto.
DEBERÁN INFORMARSE LOS APORTES DE EMPRESAS A LOS MÉDICOS

Aprobada con 46 votos, sobre un despacho de las comisiones de Salud y de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo, la ley sancionada establece que será obligatorio hacer públicos los «aportes» que reciben los médicos de parte de las compañías farmacéuticas y/o empresas de insumos médicos.

Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen o entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los médicos dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria local a efectos de darle la debida publicidad.

El objeto de la norma es dotar a los pacientes de una herramienta a efectos de contar con la mayor información posible acerca de los posibles conflictos de intereses que podrían afectar decisiones terapéuticas adoptadas por los profesionales de la salud.

Los fundamentos de la norma explica que se «incentiva la colocación o utilización de productos de mayor precio, sin que ello signifique necesariamente de mayor calidad o mejor tratamiento.

Según esta ley se consideran bienes o servicios susceptibles de valoración pecuniaria a los pagos en efectivo, pagos por honorarios profesionales, pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional, pagos destinados a solventar gastos de viajes; entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación; comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.
PROTECCIÓN A INMUEBLES

Se otorga nivel de protección «Integral» al Puente Peatonal «Carlos Sánchez Viamonte» que cruza la avenida Pte. Figueroa Alcorta entre la Plaza República Federativa de Brasil, Facultad de Derecho y la Plaza Rubén Darío, con el objetivo que recupere su condición original sin la pintura de colores que actualmente reviste. 

Se dio protección «Cautelar» al inmueble sito en la misma arteria al 2280, donde funciona el Museo Nacional de Bellas Artes. 

Se otorga nivel de protección «Cautelar» al inmueble sito en la calle Tte. General Juan Domingo Perón 2070/74. El edificio se denomina Ángel M. Giménez en homenaje al socio fundador y dos veces presidente de la Cooperativa «El Hogar Obrero», constructora del mismo. 

Igual protección recibió el inmueble ubicado en la calle Pérez Galdós 353 de La Boca dentro de la Comuna 4, obra del reconocido arquitecto de origen croata José Markovich. 
PROPONEN EL «PASEO DE LOS TITANES» EN SAN TELMO

Fue aprobada la declaración mediante la cual la Legislatura de la Ciudad «vería con agrado la creación por parte del Ejecutivo de la Ciudad del «Paseo de los Titanes», en el barrio de San Telmo».

Los fundamentos del proyecto expresan que «la realización de este «Paseo de los Titanes» constituirá una atracción turística no sólo para la ciudad sino también para el interior del país, dado que la influencia de Titanes en el Ring se extiende a todo nuestro territorio. Más aún, el programa fue exportado en tapes a diversos puntos del globo y han realizado exitosas giras por Centroamérica, Ecuador, Uruguay y Paraguay, dejando también su marca en esos países.

«Titanes en el Ring» fue un programa de televisión estrenado el 3 de marzo de 1962, creado por el luchador Martín Karadagián, quien nació y vivió en un conventillo de San Telmo. En él se enfrentaban luchadores de «catch as catch can» o lucha libre, según la tradición iniciada en 1934 en el Luna Park por la troupe internacional del polaco Conde Karol Nowina. Además de ser un espectáculo deportivo, no descuidó la faceta cultural ya que a través de sus personajes los niños pudieron sobre historia, personalidades reconocidas y mitología griega. Dejaron una marca imborrable en la cultura popular que se percibe en muchos lados.
DÍA DEL URBANISMO Y DEL TRABAJADOR DE LA AUDITORÍA

Se instituyó el 8 de noviembre de cada año como el «Día del Urbanismo» en homenaje al Ing. Carlos María Della Paolera, primer catedrático de urbanismo en la Argentina, ex director de Instituto de Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. 

Por otra ley se instituyó el 21 de abril de cada año como día del trabajador de la Auditoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En  el año 2015 se estableció, a través del Convenio Colectivo de Trabajo, al 21 de abril como «día del trabajador de la auditoria» para conmemorar la labor que se realiza en esta institución desde hace más de 17 años y se declaró como día de celebración no laborable. 

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