Las COMUNAS cada vez más cerca

Convocatoria a los Preconsejos Consultivos ComunalesSe acerca el momento en que las Comunas comiencen a funcionar. El Director General de Descentralización y Participación Ciudadana, Lic. Juan Pablo Graña, firmó el jueves pasado una disposición que convoca para el miércoles 16 de junio a las 18hs, a la primera reunión de los Preconsejos Consultivos Comunales en jurisdicción de cada uno de los quince Centros de Gestión y Participación Comunales.

El Jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta, dijo: “estamos dando un paso muy importante en la construcción de estos consejos que aseguran la participación ciudadana en las decisiones que a futuro tomará cada comuna” al tiempo que destacó que “seguimos dando cumplimiento al compromiso de descentralizar la gestión de gobierno según lo establecido por la Ley 1777” .

La medida fue tomada posteriormente a que Eduardo Macchiavelli, Subsecretario de Atención Ciudadana, delegara esa facultad para dar continuidad al proceso de formación de las Comunas.

«Los Preconsejos Consultivos Comunales son ámbitos de deliberación, debate y aporte de ideas en el marco del período de transición hacia las comunas y estarán integrados por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. «

A su vez, la Subsecretaría de Atención Ciudadana, delegó en los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación Comunales, o en aquellos que designen, la coordinación de los debates de las reuniones plenarias de los Pre consejos Consultivos Comunales.

ATRIBUCIONES DE LOS PRECONSEJOS CONSULTIVOS

Los Preconsejos llevarán adelante acciones tendientes a:

1. Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal;

2. Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la concientización de las futuras Comunas;

3. Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las Juntas Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV;

4. Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que sirvan de aporte a la construcción de la matriz presupuestaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777, y

5. Promover la participación vecinal en el ámbito de cada una de las Comunas.

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