Horacio Quiroga – Norberto Cohenca
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Es muy poco lo que se sabe sobre las futuras comunas en la Ciudad de Buenos Aires, nuestra intención es la que todos podamos entender el tema de una manera clara y sencilla.
Muchas preguntas surgen:
- que son?
- para que sirven?
- como funcionarán?
- cuáles serán los beneficios?
- quiénes las integrarán?
- como participaremos?
Necesitamos que quienes nos representen sean elegidos por sus vecinos, vivan en el barrio y conozcan las problemáticas del mismo; que se ocupen en solucionarlas como un vecino más y esto será posible en la próxima elección de las Comunas.
Debemos en esta nueva etapa producir un cambio, y para lograrlo hay que trabajar con esfuerzo, dedicación, compromiso (a través de la participación) y por sobre todo actuando con respeto hacia el otro; condiciones que nos permitirán comenzar a gestar en los barrios algo nuevo, una verdadera demostración de democracia participativa, que sirva de ejemplo hacia nuestros gobernantes, los cuales más allá de las tan remanidas promesas preelectorales, se olvidan de quienes los votamos y a quienes deben su gestión: nosotros los ciudadanos.
LA LEY DE COMUNAS PARA LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Que son las Comunas:
Son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
Finalidades:
a) Promover la descentralización y desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, preservando su integridad territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos, promoviendo además la democracia directa.
c) Implementar medidas a favor de las zonas más desfavorables de la Ciudad.
d) Preservar y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
e) Preservar en Medio Ambiente y asegurar el Desarrollo Sustentable.
f) Cuidar el interés general de la Ciudad.
Sedes y Subsedes:
Cada comuna tendrá su sede en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma. Se puede disponer de subsedes en distintos lugares de las Comunas, teniendo en cuenta las identidades barriales y el interés vecinal.
Funciones:
Las funciones de las comunas son las de planificar, ejecutar y controlar en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a las materias de su competencia.
Competencias de las Comunas
Competencias Exclusivas:
a) Mantenimiento Urbano de las Vías Secundarias:
Calles-pasajes-sendas-calles peatonales-pasos- etc.
Comprende entre otras cosas: aseo, repavimentación y preservación de calles, aseo y repavimentación de veredas, señalización, control y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, preservación y construcción de bicisendas, rampas para discapacitados, plantación, poda, desrrame, mantenimiento y riego de árboles en la pública, limpieza y mantenimiento de sumideros, etc.
b) Mantenimiento de los Espacios Verdes:
Planificación, ejecución y control de los trabajos en :
Limpieza de espacios verdes, servicios de guardianes, reparación y preservación de todas sus instalaciones, riego, relevamiento sanitario de la masa forestal, reforestación, etc.
c) Elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, ejecución y administración del mismo: Trabajar en forma conjunta con los vecinos y organizaciones no gubernamentales a través del presupuesto participativo, o de cualquier otra forma de participación, para fijar prioridades en las necesidades de las distintas comunas, llevarlas a cabo y controlarlas.
Tengamos en cuenta que las Comunas no pueden crear impuestos, tasas ni endeudarse financieramente,
d) La presentación de proyectos en ejercicio de la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo:
Todos los proyectos presentados por las Comunas deben tener prioridad y tratarse en las comisiones correspondientes de la Legislatura.
e) Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo local: «Ninguna decisión y obra local puede menoscabar el interés general de la Ciudad y/o otras jurisdicciones comunales».
COMPETENCIAS CONCURRENTES:
Son las que se llevan a cabo en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
Participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
a) Decisión, contratación y ejecución de:
1) Obras Públicas
2) Proyectos de impacto comunal
3) Implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano
Ejemplos: Realización de nuevas obras de alumbrado, señalización luminosa y acciones para el mejoramiento del transporte y tránsito vehicular en vías secundarias, pequeñas obras y equipamientos públicos, acciones complementarias de saneamiento ambiental e higiene urbana, etc.
b) Fiscalización y control (ejercicio del poder de policía) en el cumplimiento de las normas sobre el uso de los espacios públicos y suelo a través de convenios:
1) Control de obras y planos
2) Otorgamiento de licencias y habilitaciones
3) Higiene
4) Seguridad alimentaria
5) Salubridad
6) Impacto ambiental.
c) Evaluación de demandas y necesidades sociales
d) Gestión de actividades en materia de Políticas Sociales y Proyectos Comunitarios que puedan desarrollar con su propio presupuesto.(complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad).
e) Implementación de un método de resolución de conflictos con participación de equipos multidisciplinarios.
f) Desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento: Organizaciones no gubernamentales, sociedades de fomento, asociación de cooperadoras, asociación de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles que actúen dentro del ámbito de la comuna.
Delegación:
El Poder Ejecutivo puede delegar en las comunas la ejecución de competencias propias. Dicha delegación se efectuará en forma igualitaria a todas las comunas y estableciendo las responsabilidades que asume cada parte, garantizando las partidas correspondientes.
Areas de Competencia de las Comunas:
Elaborar y planificar políticas en:
- Salud
- Educación
- Medio Ambiente
- Hábitat y Calidad de Vida
- Cultura
- Deporte
- Seguridad
- Derechos Humanos
- Juventud
- Tercera Edad
- Personas con Necesidades Especiales
- Trabajo y Seguridad Social
- Consumidores y Usuarios
- Comunicación
- Presupuesto
- Gestión Pública
- Ciencia y Tecnología
- Turismo
- Acción Social
- Participación Vecinal
Presupuesto e Integración:
El patrimonio y los recursos de cada comuna estarán formados por:
- Fondos asignados por la ley de presupuesto y leyes especiales.
- Ingresos originados por actos de disposición.
- Donaciones y Legados
- Los bienes que la administración central le transfiera.
- Los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando
- el presupuesto con el que cuenta.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto estará a cargo de la Junta Comunal, con la participación de los vecinos, dándose dicha discusión en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
El Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de presupuesto a la Legislatura, enviará en forma conjunta los anteproyectos remitidos por las comunas.
La suma de los anteproyectos comunas de las 15 comunas constituirán el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos elevado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para su tratamiento.
Distribución de las Partidas Presupuestarias:
Se distribuirán con un concepto de equidad, por intermedio de una matriz elaborada por el Consejo Intercomunal, basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos, teniendo en cuenta las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas.
No puede efectuarse transferencia de partidas entre comunas sin autorización legislativa.
El crédito asignado a cada concepto aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo podrá ser aplicado para atender esas erogaciones indicadas en las asignaciones de recursos.
Gobierno Comunal:
Es ejercido por un órgano colegiado integrado por 7 miembros denominado Junta Comunal.
Elección: Son elegidos por los ciudadanos domiciliados en la comuna en forma directa y de acuerdo al régimen de representación proporcional establecido por la ley electoral vigente.
Mandato: Duran en sus funciones 4 años pudiendo presentarse en una segunda elección. De ser reelectos, deberán esperar 4 años para un nuevo período.
Requisitos: Deberán tener residencia habitual y permanente en la comuna no inferior a los 2 años, ser Argentino nativo o naturalizado y no encontrarse inhabilitado según los art. 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
Organización: Su acción de gobierno se basa en áreas de Gestión, además de contar con un área de Participación Vecinal y otra área de Control Comunal.
Integración: El ciudadano que más votos obtenga ocupará el cardo de Presidente de la Junta Comunal y entre sus atribuciones principales corresponden la de administrar y representar legalmente a la Comuna, el resto de los 6 ciudadanos elegidos integrarán las distintas áreas.
Remuneración: Los integrantes de la Junta Comunal percibirán por sus funciones una remuneración equivalente al 60 % ( por todo concepto ) del sueldo en bruto que percibe un diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; excepto el presidente de la misma que percibirá un 10% adicional.
Consejo Consultivo Comunal:
Es un órgano consultivo y honorario de participación vecinal, que se ocupará de :
- Deliberación
- Asesoramiento
- Canalización de Demandas
- Elaboración de Propuestas
- Definición de Prioridades Presupuestarias
- Definición de Prioridades de Obras Públicas
- Seguimiento de la Gestión
Funcionamiento:
En las normas de reglamentación interna se deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo.
Funcionarán descentralizadamente con reuniones en los distintos barrios que integren la comuna.
Lugares de Reunión:
Se reunirá al menos 1 vez al mes en fecha, hora y lugar ampliamente difundido en todo el territorio comunal.
Las recomendaciones emanadas son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Mecanismos de Participación Ciudadana:
Se aplicarán las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de:
- Audiencia Pública ( ley n° 6 y sus modificatorias )
- Iniciativa Popular ( ley n° 40 )
- Referéndum y Consulta Popular ( ley n° 89 )
- Revocatoria de Mandato ( ley n° 357)
Consejo de Coordinación Intercomunal:
Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.
Es presidido por el Jefe de Gobierno o el funcionario que él designe ( nunca inferior a un Secretario ) y los presidentes de las Juntas Comunales.
Deberán entender sobre:
- Planificación de las competencias concurrentes.
- Coordinación y monitoreo del proceso de descentralización político.
- Definir los contenidos de la planificación de inversiones y coordinar los programas de acción de cada comuna.
- Fijar criterios para la construcción de la Matriz Presupuestaria.
- Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre comunas.
- Fijar los límites para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.
Organismos de Control:
a) Control Interno : Sindicatura General
b) Control Externo : Auditoría General de la Ciudad
c) Control de Gestión: Por intermedio de una auditoría interna
d) Convenios con organismos que funcionen en oficinas desconcentradas:
- Ente Regulador de los Servicios Públicos
- Defensoría del Pueblo
- Otros organismos de control
Disposiciones Transitorias:
Transición:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los Padrones Electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas.
Comisión de Control y Seguimiento:
Estará integrada por una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados por comunas y los Diputados integrantes de la Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Personal:
Será integrada con la planta permanente de la Ministerio de Descentralización y Participación Ciudadana. Si fuera necesario incrementarla, se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otra área centrales que hayan desconcentrado o descentralizado servicios, respetando nivel remunerativo, cargo función y demás derechos adquiridos.
Servicios Tercerizados:
Los mismos actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que deban ser transferidos a las comunas seguirán vigentes. Se transfiere a las comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.
Coherencia en la Delimitación:
Todas las divisiones territoriales de la ciudad deberán ajustarse a la de las comunas, en un plazo no mayor a los 3 años a partir de la sanción de la ley de comunas. Ellas pueden dividir una comuna o sumar 2 o más, pero no tomar fracciones de distintas comunas para delimitar una zona.