A través de la Ley 27.399 y del Decreto 764/2022 quedaron establecidos los feriados nacionales de la República Argentina en 2023: feriados nacionales, feriados trasladables y días no laborables conforman el espectro de los feriados para el año 2023. El próximo feriado es el 1 de enero de 2023 Año Nuevo. #feriados2023 #feriadostrasladables2023 #feriadosinamovibles2023 #feriadosnacionales2023 #diasnolaborables2023
- 1. Año Nuevo – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
Febrero
- 20, 21. Carnaval (lunes y martes) – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
Marzo
- 24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
Abril
- 2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
- 6. Jueves Santo Festividad Cristiana – DíA NO LABORABLE
- 7. Viernes Santo Festividad Cristiana – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
- 6, 7. Primeros dos días de la Pascua Judía (b) – RELIGIÓN JUDÍA
- 12, 13. Últimos dos días de la Pascua Judía (b) – RELIGIÓN JUDÍA
- 21. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (Id al-Fitr) (c) – RELIGIÓN ISLÁMICA
- 24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
Mayo
- 1. Día del Trabajador – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
- 25. Día de la Revolución de Mayo – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
- 26. Feriado con fines turísticos
Junio
- 17. Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes – FERIADO NACIONAL TRASLADABLE
- 20. Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
- 19. Feriado con fines turísticos
- 28. Fiesta del Sacrificio (c) – RELIGIÓN ISLÁMICA
Julio
- 9. Día de la Independencia – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
- 19. Año Nuevo Islámico (c) – RELIGIÓN ISLÁMICA
Agosto
- 21. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (17/8) – FERIADO NACIONAL TRASLADABLE
Septiembre
- 16, 17. Año Nuevo Judío (b) – RELIGIÓN JUDÍA
- 25. Día del Perdón (b) – RELIGIÓN JUDÍA
Octubre
- 13. Feriado con fines turísticos
- 16. Día del Respeto a la Diversidad Cultural (12/10) – FERIADO NACIONAL TRASLADABLE
Noviembre
- 20. Día de la Soberanía Nacional – FERIADO NACIONAL TRASLADABLE
Diciembre
- 8. Inmaculada Concepción de María – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
- 25. Navidad – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399
FERIADOS NACIONALES
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.
DÍAS NO LABORABLES
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
- Pesaj primeros días desde el miércoles 05/04/2023 al atardecer hasta el viernes 07/04/2023 al atardecer
- Pesaj últimos días desde el martes 11/04/2023 al atardecer hasta el jueves 13/04/2023 al atardecer
- Rosh Hashaná desde el viernes 15/09/2023 al atardecer hasta el domingo 17/09/2023 al atardecer
- Iom Kipur desde el domingo 24/09/2023 al atardecer hasta el lunes 25/09/2023 al atardecer
c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 764/2022.
FINES DE SEMANA LARGOS
ARTÍCULO 6°.- Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
ARTÍCULO 8°.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
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