Acción Judicial para impedir la venta de tierras públicas de la Ciudad

SE PRESENTÓ UNA ACCIÓN JUDICIAL PARA FRENAR LA VENTA DE 86 HECTÁREAS DE TIERRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD AUTORIZADAS POR LA LEY N° 6.179
Con la intención de impedir la venta de 86 hectáreas de tierras públicas de la Ciudad, autorizada por la Ley N° 6.179, el Observatorio del Derecho a la Ciudad y La Cátedra de Ingeniería Comunitaria presentaron una acción de amparo colectivo para frenar la venta de estas tierras. #ObservatorioDelDerechoalaCiudad #tierraspublicas #amparocolectivo #2669-2020/0

 

La Ley N° 6.179 autorizó la venta de 867.245 m2, es decir, 86,7 hectáreas de tierras públicas de la Ciudad.

Entre estas hectáreas se encuentran los predios en los que ocupa el Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31bis), predios aledaños al Barrio, el triángulo de Salguero, predios cerca del Megaestadio Movistar Arena y los pertenecientes al Ex Mercado de Hacienda.

Estos son predios que fueron transferidos de Nación a la Ciudad de Buenos Aires en un convenio también cuestionado en la justicia.

La causa, que quedó radicada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, está caratulada como “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD”, Expte. N° 2669-2020/0

La acción de amparo colectivo fue presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y La Cátedra de Ingeniería Comunitaria.

En la acción judicial se solicitó que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley N° 6.179 y la suspensión de las ventas de estos inmuebles por:

  1. No respetar la audiencia pública obligatoria* del art. 63 de la Constitución de la Ciudad.
  2. No respetar el procedimiento de doble lectura para la sanción de la ley ordenado por los arts. N° 89 inciso 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad;
  3. No respetar la participación ciudadana que exige el Plan Urbano Ambiental para el manejo del Banco de Tierras e Inmuebles de la Ciudad (arts. 22 y 25 de la Ley N° 2.930).
  4. Se solicita que la acción de amparo no perjudique las ventas y escrituraciones que está realizando el GCBA de inmuebles que tienen por adjudicatarios a familias y organizaciones de la sociedad civil del Barrio Carlos Mugica en el marco de su proceso de re-urbanización ya que cuentan con la autorización de la Ley N° 6.129 en sus arts. 37, 38, 39, 44, 47, 49, 56, 58 y concordantes.

En la Ciudad de Buenos Aires, se autorizó la venta de 86 manzanas de tierras públicas en una sola ley, casi la superficie del Barrio de San Telmo, sin posibilitar ningún debate ni discusión con la ciudadanía en relación a un mejor destino o uso de estos inmuebles.

En este enlace se puede ver la ubicación y superficie de cada inmueble:

https://observatoriociudad.org/se-present%C3%B3-una-acci%C3%B3n-judicial-para-frenar-la-venta-de-86-hect%C3%A1reas-de-tierras-p%C3%BAblicas-de-la-ciudad-autorizadas-por-la-ley-n-6-179/

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