La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó, en la legislatura porteña, un proyecto de ley llamado «Alcoholemia cero», con el objetivo de contribuir con la disminución de accidentes viales, una de las principales causas de defunción en el mundo y también en la Argentina.
El proyecto estipula que estará prohibido en la Ciudad de Buenos Aires conducir con más de cero gramos de alcohol por litro de sangre e incorpora una nueva escala para descuentos de puntos en el registro de conducir.
Esta iniciativa va en línea con lo que viene sosteniendo esta Defensoría del Pueblo en sus últimos informes sobre siniestralidad vial, donde asegura claramente que el consumo de alcohol no es compatible con una conducción segura, y que ello pone en riesgo la vida de los conductores y de los terceros.
De hecho, en el informe de Siniestralidad Vial presentado por este organismo en 2016 se contabilizaron 9.090 siniestros en los que 9.776 personas resultaron heridas y 66 fallecieron. Los motociclistas son el principal grupo de riesgo: representan el 42,4% del total de víctimas fatales in situ, y el 39,1% de los heridos. Si se agrupa la cantidad de víctimas por franja etaria, la población entre 20 y 39 años alcanza al 56,5% de las víctimas totales y representa el 48,6% de los fallecidos.
La Organización Mundial de la Salud determina que «…conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia psicoactiva o droga aumenta el riesgo de un accidente con desenlace fatal o lesiones graves».
En ese marco, es grave lo que sucede en el territorio porteño, donde un informe del Ministerio Público Fiscal determinó que las autoridades detienen a un conductor ebrio cada dos horas. Casi la mitad de los casos de alcoholemia positiva de este año se registraron en Palermo, Belgrano y Recoleta. Asimismo, en 2015 se registraron un total de 3159 casos de conductores en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, lo que significó un 27,3 por ciento más que en el año 2014.
Artículo 1º.- Modifíquese el texto sobre el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos ANEXO I, Capítulo 5.4. «Condiciones psicofísicas de los conductores», específicamente en el Apartado 5.4.4, el que quedará redactado del siguiente modo:
«5.4.4 Niveles de alcohol en sangre para conductores. Está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con más de cero gramos de alcohol por litro de sangre por cualquier tipo de conductor. No se instruirá sumario de carácter administrativo y/o judicial, cuando la tasa de alcohol en sangre no supere los 0,2 gramos por litro.»
Artículo 2º.– Sustituyese el texto del artículo 11.1.4 «Escala para descuentos de puntos» del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
«El puntaje a descontar se establece de acuerdo a la siguiente escala:
- En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.14, 6.1.57 y 6.1.58 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 2 puntos.
- En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.14.1, 6.1.27, 6.1.32, 6.1.34, 6.1.37, 6.1.38, 6.1.40 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 4 puntos.
- En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.11, 6.1.26, 6.1.29, 6.1.33, 6.1.39 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en el artículo 113 del Código Contravencional, se descontarán 5 puntos. Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el Artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.
- En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 6.1.65 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 111 y 114 del Código Contravencional, se descontarán 10 puntos.
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el Artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.
- En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 112 del Código Contravencional se descontarán 20 puntos.
- En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 111 del Código Contravencional se establecerá un sistema de evolución de descuentos de puntos, siendo un descuento de 5 puntos cuando la concentración sea de entre 0,2 a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre; 10 puntos cuando la concentración sea de 0,5 a 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre; y 20 puntos cuando la concentración supera los 1,5 gramos de alcohol en sangre.
En caso de concurso real de las conductas previstas en este artículo se descontarán 10 puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto en el inciso e) y f) por el que se descontarán los 20 puntos.
La Autoridad de Aplicación deberá, al momento de la reglamentación de la presente ley, arbitrar los medios y acciones necesarias para que la Unidad Administrativa de Control de Faltas tome conocimiento de las infracciones cometidas a los efectos de la aplicación del presente Sistema.»
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo con anterioridad a la aplicación de la presente modificación, dará inicio a una campaña de difusión y concientización, dando a conocer el cambio introducido en la normativa. Se fijará un plazo previo, el que podrá prorrogarse con independencia de la entrada en vigencia de ésta norma.
Artículo 4º.- A partir de la aplicación de la presente modificación, con el fin de difundir y concientizar, la misma se dará a conocer obligatoriamente en los cursos de manejo, se incluirá en el material bibliográfico disponible para rendir el examen mediante el cual se obtiene la licencia de conducir.
Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del plazo de 180 días, luego de efectuada la sanción de ésta modificación.
Artículo 6º.- Comuníquese. Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.