Se presentó, en la Legislatura de la CABA, un proyecto de Ley para instalar baños públicos en grandes plazas y parques de la Ciudad. Su autora fue la jefa del Bloque Peronista y candidata a renovar su banca por la lista Unidad Porteña, María Rosa Muiños.
«Nuestra tarea como legisladores es trabajar para mejorar la vida de todos aquellos que habitan y transitan la Ciudad. La instalación de baños públicos para adultos y niños en grandes parques y plazas del distrito ayuda a garantizar las comodidades mínimas de quienes pretenden disfrutar de esos espacios públicos», sostiene Muiños en los fundamentos del proyecto.
En este sentido, el articulado del proyecto propone «la instalación de sanitarios accesibles al público general en todos los espacios verdes de la Ciudad cuya superficie sea mayor a 50.000 m2». Ejemplos de estos son Parque Chacabuco, Plaza Francia, Parque Lezama, Plaza San Martín y Parque Tres de Febrero, entre otros.
Además, el expediente especifica que se deben instalar dos sanitarios diferentes: uno para adultos, el cual «no debe ser inferior a 30m2», y otro, para uso exclusivo de menores de diez años, «con una superficie cubierta no menor a 10m2».
«Los parques y plazas de la Ciudad son espacios públicos que fomentan el encuentro y el esparcimiento de niños y adultos. Nuestra iniciativa es un aporte para que estos se constituyan en ámbitos más sanos, equilibrados y aptos para el desarrollo humano», concluye María Rosa Muiños.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
La Constitución de la Nación reconoce en su artículo 41, el derecho a gozar de «… un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…»
A su vez, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce estos derechos de los habitantes en sus artículo 26 a 30.
En este sentido, el artículo 26 de la Constitución Local determina que «El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras (…) Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.»
El Artículo 27 de la Constitución Local, determina que: «La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (…) 3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito (…) 4. La preservación e incremento de los espacios verdes (…).
Así las cosas, resulta una obligación ineludible para el Estado garantizar a quienes disfrutan de los grandes espacios verdes con que cuenta la Ciudad, comodidades mínimas para su estancia, siendo la provisión de sanitarios de acceso general y de acceso y uso exclusivo para menores de diez (10) años de edad.
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