Libre estacionamiento en Avenidas para el 31 de diciembre

El gobierno de la ciudad de Buenos Aires ha autorizado el libre estacionamiento en las avenidas de las Ciudad de Buenos Aires con motivo de las fiestas de fin de año.

El día 31 de diciembre se permitirá el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras en las avenidas de la Ciudad. Exceptuándose: Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, Sáenz, 9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Leopoldo Lugones e Intendente Cantilo, Roque Sáenz Peña, Cabildo (entre Av. General Paz y Monroe), San Martín (entre Av. General Mosconi y Av. Franscico Beiro), Juan de Garay, Francisco Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil, Almafuerte y Juan B. Justo.

Además, el 1 de enero se permitirá el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera derecha en las calles donde habitualmente está prohibido los días hábiles de 7 a 21 hs. Sin embargo, no regirá el sistema de estacionamiento medido.

Para ambas fechas se mantiene la prohibición en los sectores donde existe veda permanente, en:

Los carriles exclusivos para transporte público de pasajeros; contracarriles; carriles preferenciales y exclusivos para bicicletas.

Las paradas de transporte público de pasajeros; sectores para carga y descarga; ochavas; reservas de estacionamiento en general: frente a bancos, hospitales y templos)

REGLAS GENERALES DE ESTACIONAMIENTO

Prohibido Estacionar y detenerse todo tipo de vehículo (particular o carga) que no sea transporte público de pasajeros. Zona Exclusiva de transporte público y masivo de pasajeros (colectivo). En ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a comisarías, cuerpo de bomberos y bancos.

Avenidas donde se encuentra prohibido estacionar durante las 24hs: 9 de Julio, Perito Moreno, Intendente Cantilo, Leopoldo Lugones. Calzadas centrales de: Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz.

Prohibido Estacionar todos los días las 24 horas, sobre línea amarilla y sobre rampa para discapacitados.

A menos que la señalización en la vía pública indique lo contrario, en la Ciudad de Buenos Aires rigen las siguientes normas generales de estacionamiento:

Avenidas con doble sentido de circulación: Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas.

Avenidas con sentido único de circulación: Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda, los días hábiles de 7 a 21 horas. 

Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

Calles con sentido único de circulación: Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas. Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

Calles con doble sentido de circulación: Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

*Se consideran hábiles los días de Lunes a Viernes que no sean feriados.

PROHIBICIONES GENERALES DE ESTACIONAMIENTO

a. En los pasajes, en toda su extensión, junto a ambas aceras.

b. A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.

c. En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.

d. En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.

e. En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.

f. Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.

g. Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.

h. Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.

i. Sobre las sendas para ciclorodados.

j. En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.

k. Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.

l. A menos de diez (10) metros a cada lado de:

La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.

La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.

La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.

La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.

La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.

La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.

La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.

Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.

m. En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Código. 

n) Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

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