La venta de los terrenos de Casa Amarilla fue declarada inconstitucional

La Jueza Paola Jueza Cabezas Cescato determinó que la venta de las tierras de los predios de Casa Amarilla fue inconstitucional por no existir ley de la Legislatura de la Ciudad que la autorice.

El día 25 de febrero de 2016 se adjudicó la licitación pública, al Club Atlético Boca Juniors, que implicaba la venta de las tierras de Casa Amarilla y, el 14 de abril del mismo año, se celebró el respectivo contrato. Las tierras fueron vendidas en 180.600 millones de pesos. 

El Jefe de Gobierno de la Ciudad por ese entonces, Mauricio Macri, decidió avanzar en la venta (pese a la inexistencia de una ley porteña, y en cómodas cuotas) al Club Boca Juniors de estos terrenos, como parte de su plan de construir en ellos un nuevo Estadio-Shopping, forzando con este endeudamiento que el club se transforme en una sociedad anónima.
 
En virtud de las ilegalidades denunciadas oportunamente, La Boca Resiste y Propone, conjuntamente con el Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentaron un amparo colectivo. 
 
Con fecha 5 de mayo, la Jueza Cabezas Cescato (Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 de la ciudad) declaró la nulidad absoluta de la licitación pública y, en consecuencia, de la adjudicación y venta de las tierras de los predios de Casa Amarilla al reconocer que la venta fue inconstitucional por no existir ninguna ley de la Legislatura de la Ciudad que la autorice.
 
De esta manera, en la causa judicial caratulada «QUINTO NATALIA GIMENA y otros CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR S E SOBRE AMPARO«, Expte. N° A4-2016/0, RESOLVIÓ: 

I. Haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, declarando la nulidad absoluta-por inconstitucional- de la Resolución N°207/CBAS/2015, dictada por el Presidente del Directorio de Corporación Buenos Aires Sur S.E.

II. Declarando la nulidad absoluta de todos los actos jurídicos que fueron realizados y/o se comenzaron a realizar como consecuencia del dictado de la Resolución N°207/CBAS/2015, y en particular, la nulidad absoluta total de la compraventa celebrada el día 15 de junio de 2016, pasada al folio 3155 del Registro 841 a cargo del Escribano Martín R. Arana (h) (matrícula 4370), debiendo los contratantes restituir las cosas a su estado anterior. 
 
Estos predios volverán a manos del GCBA y a ser de acceso libre y público,  tal como lo establece la Ley N° 2.240 de Emergencia Ambiental y Urbanística del Barrio de la Boca, porque su destino legal es transformarse en un Gran Parque Público para el Barrio.

Contacto:
Observatorio del Derecho a la Ciudad: [email protected]

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