La Legislatura votó la ley de regulación de calesitas y carruseles de la ciudad

La misma determina pautas referentes a su instalación y funcionamiento en espacios verdes. Aquellas personas que sean o hayan sido titulares de permisos tendrán preferencia para el otorgamiento de futuros permisos.

El jueves 12 de noviembre fue sancionada la ley que regula la instalación y funcionamiento de las calesitas y carruseles de la ciudad de Buenos Aires en el transcurso de la Sesión Ordinaria del Cuerpo Parlamentario porteño. 

De ahora en adelante, podrán otorgarse los permisos en espacios verdes cuya superficie sea igual o mayor a una hectárea, debiendo además las calesitas o carruseles tener entre sí como mínimo una distancia de 10 cuadras incluso cuando se encuentren emplazadas en un mismo espacio verde. También se permitirá la instalación de juegos («kiddis») en la periferia. 

Los permisos de uso del espacio público que se otorguen con la finalidad de realizar esta actividad durarán cinco años, pudiendo ser renovados. En una cláusula transitoria se estableció que los permisos de usos vigentes a la fecha de promulgación de esta ley mantendrán las condiciones en las que fueron otorgados hasta su vencimiento, revocación o caducidad. Tendrán preferencia para el otorgamiento de futuros permisos las personas que sean o hayan sido titulares de permisos siempre que el mismo no haya sido revocado por incumplimiento de la normativa vigente. No obstante ello la autoridad de aplicación podrá, por razones de interés público, exceptuar del otorgamiento de permisos de uso a determinados espacios verdes aún cuando reúnan los caracteres mencionados.

La reglamentación deberá establecer las características técnicas y específicas de las calesitas y carruseles (la diferencia entre ambos es que los segundos cuentan con asientos que se mueven en forma vertical y los primeros no), además de garantizar las condiciones de seguridad necesarias y el respeto de los valores históricos, culturales, estéticos y artísticos de los declarados patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la Ley Nº 2554 y sus modificatorias que actualmente están localizados en plazas, plazoletas y parques públicos.

En tal sentido fue incorporado al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Capítulo Nº 11.16, «Calesitas y Carruseles», con el detalle de las obligaciones para instalarlas y mantenerlas en funcionamiento. Además, se designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad que podrá dictar las normas operativas, interpretativas y complementarias que fueran necesarias.

También se incorporó al Código Fiscal porteño como artículo 372 bis el siguiente texto: «La ocupación de vía pública con calesitas o carruseles obliga al pago de un gravamen con la tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria, con carácter previo al otorgamiento del permiso. El pago así efectuado tiene carácter de anticipo y pago a cuenta y no importa reconocimiento de autorización de uso.». El autor de la norma es el diputado Iván Petrella (PRO).

La normativa actualmente vigente impide el otorgamiento de nuevos permisos a calesitas o carruseles, e importa una inadecuada generalización ya que el Código de Habilitaciones equipara a las calesitas y carruseles con otros tipos de permisos o concesiones sin reparar en el valor histórico y cultural de los mismos y en el beneficio que poseen para la comunidad y en especial para los niños.

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