La justicia porteña concedió la medida cautelar solicitada por un grupo de vecinos del barrio de Belgrano, ante el inicio de una obra que prevé la edificación de un inmueble de 12 pisos en una zona habilitada para un máximo de cuatro pisos (triplica la altura permitida), superando también la superficie permitida a construir.
El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado Nº 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este viernes 23 de junio hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un grupo de vecinos linderos a un predio ubicado en la calle Olleros 1963/1965, a fin de suspender la construcción de un edificio de departamentos en infracción a las normas urbanísticas y de edificación establecidas para un terreno donde se emplazaba una típica casona del barrio porteño de Belgrano.
En consecuencia, y ante el anuncio del inicio de la obra, el magistrado dispuso la suspensión de los efectos de «la disposición 637-DGIUR-2016 y de todo otro acto administrativo que se hubiese dictado» para autorizar el proyecto edilicio, y ordenó «al GCBA que disponga lo necesario a fin de impedir la materialización de cualquier tipo de obra de construcción en el inmueble de la calle Olleros 1963/1965».
«En el caso que nos ocupa, la Dirección General de Interpretación Urbanística del Gobierno de la Ciudad habría aprobado -según refieren los actores- la realización de un proyecto constructivo en el inmueble (…), cuya superficie construida prevista excedería con creces el máximo legal», expresó el magistrado en los fundamentos de su resolución, señalando que «la parcela cuenta con una superficie de 774,75 m2, por lo que, en principio, el máximo de superficie construida permitida ascendería a 1007,17 m2».
Ante la colocación, el 9 de junio, del cartel de obra, el juez expuso que el mismo «colocado en la finca anuncia una superficie proyectada de «7155,82 m2″», superando los metros cuadrados autorizados por la normativa, y que si bien «la altura máxima permitida por el Código de Planeamiento Urbano es de 11,25 metros […] el cartel de obra anuncia 36,10 metros».
«Sin perjuicio de que la demandada aún no ha remitido las respectivas actuaciones administrativas pese a la requisitoria formulada al respecto desde este tribunal, la aparente notoria discordancia existente entre las previsiones legales y las que serían las características de la obra proyectada impugnada permiten configurar -incluso en esta etapa inicial del proceso- el requisito de la verosimilitud en el derecho requerido por el código de rito», sentenció Scheibler, a la vez que aseguró «en el caso, el peligro en la demora estaría dado por la inminencia del comienzo de las obras tendientes a materializar el proyecto cuestionado por los actores por lo que, de no dictarse la presente, su inicio y avance tornaría muy difícil u oneroso el cumplimiento una eventual sentencia favorable (demolición de lo construido ilegalmente, responsabilidad frente a derechos de terceros, etc.)».
Debido a que en el marco de la causa caratulada «Cramer, Gregorio y Otros contra GCBA Sobre Impugnación de Actos Administrativos», se había solicitado previamente documentación vinculada con el caso (la cual no fue brindada al tribunal en el plazo previsto), el magistrado libró «oficio reiteratorio al GCBA a los mismos fines y efectos que el ordenado precedentemente, a fin de que en el plazo de dos (2) días remita las actuaciones administrativas, […] bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponer una multa de diez mil pesos «en concepto de sanción conminatoria- por cada día de retardo contra el GCBA y en cabeza del Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte de la CABA».
En este enlace se puede descargar la Resolución.
Redacción iJudicial
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