Está abierta la inscripción en el Registro de Medios Vecinales de la Legislatura porteña

La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Compras y Contrataciones informa la apertura de la inscripción en el registro de Medios Vecinales para la publicación de anuncios de Audiencias Públicas durante el año 2014.

Dicha inscripción se encuentra abierta hasta el viernes 20 de diciembre a las 18:00 en la Dirección General de compras de la Legislatura Porteña, Perú 160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los interesados deberán completar la Declaración Jurada de empadronamiento correspondiente al período 2014.

DESCARGAR LA DECLARACIÓN JURADA

El Decreto 295/2010, emitido por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamenta las condiciones y características de los anuncios correspondientes a las Audiencias Públicas a publicar en los Medios Vecinales de Comunicación Social

ARTÍCULO 1°.- Los Medios Vecinales de Comunicación Social, cualquiera sea el soporteque empleen, podrán publicar anuncios sobre audiencias públicas convocadas por la Legislatura sólo en el ámbito de la Comuna en la que estén inscriptos.

ARTÍCULO 2°.- La Comuna en cuyo ámbito elijan publicar, o la que les designe la Dirección General de Compras y Contrataciones en caso que el interesado no notifique la elección de la misma dentro de los diez (10) de serle requerido, sólo puede modificarse mediando el consentimiento de la citada Dirección General.

ARTÍCULO 3°.-Laadjudicación de la publicación de anuncios sobre audiencias públicas en estos Medios, cualquiera sea el soporte que empleen, se realiza rotativamente entre todos los inscriptos en la Comuna destinataria de la publicación. A ese efecto, la Dirección General de Compras y Contrataciones elabora anualmente un listado alfabético con la denominación comercial con la que se halla inscripto cada Medio Vecinal de Comunicación Social, el cual sirve como turno de publicación.

ARTÍCULO 4°.-Por la publicación de anuncios de audiencias públicas de 30 días de duración, cualquiera sea el soporte empleado, estos Medios perciben el precio que resulta de aplicar los porcentuales fijados en el artículo siguiente, sobre el valor más bajo de todo el espacio publicitario de la página 7 del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad de Buenos Aires, tomado como valor de referencia. Dichos porcentuales se aplican según el soporte, dimensiones y tiempo de duración del anuncio.

ARTÍCULO 5°.-Los porcentuales a que se refiere el artículo anterior, son:

  • a)anuncios en soporte papel: 1% del valor de referencia.

  • b)anuncios en radiodifusión: 1% del valor de referencia.

  • c)anuncios en sitio Web: 50%de lo fijado en los incisos a) y b).

ARTICULO 6°.- La publicación de anuncios de audiencias públicas en Medios Vecinales de Comunicación Social se realiza según los siguientes parámetros:

  • a)medios en soporte papel -formato revista o tabloide- por anuncio de 10x15cms.; tiempo de duración 10 días (0,333);

  • b)medios de radiodifusión: mínimo de 40 segundos por día hábil; tiempo de duración 10 días (0,333);

  • c)medios con sitio Web: un banner de 460×60 píxeles en su página principal; tiempo de duración 10 días (0,333);

ARTÍCULO 7°.-No realizar el anuncio de la audiencia pública ordenada por la Dirección General de Compras y Contrataciones en tiempo y forma, conlleva, para el Medio Vecinal de Comunicación Social responsable, la exclusión en el listado de turno de publicación durante el ejercicio en que ello ocurra.

Fuente: www.legislatura.gov.ar

(Visited 27 times, 1 visits today)