Efemérides – Ley de Movilidad Jubilatoria

Un día como hoy de 2008, el Senado aprobó la Ley de Movilidad Jubilatoria, que garantiza dos actualizaciones por año, recuperando un derecho derogado por el menemismo. Desde 2009, los jubilados comenzaron a recibir actualizaciones automáticas de sus haberes, una en marzo y otra en septiembre.

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley sobre Movilidad Jubilatoria,  por 45 votos a 22, y comenzó a discutir en particular el proyecto que propone dos aumentos a los haberes del sector pasivo por año, en marzo y en septiembre.

Se estableceió un aumento de los haberes del sector pasivo, de acuerdo con la evolución de los salarios, con la intención de que las jubilaciones y pensiones guarden una proporcionalidad con los sueldos de los trabajadores activos a través de la actualización periódica de los haberes por el incremento de los salarios. 

La iniciativa alcanza a 5.600.000 jubilados y pensionados, incluyendo las pensiones no contributivas y de los ex combatientes de Malvinas, que se ajustan con el valor de la jubilación mínima, y la parte estatal de los jubilados del sistema privado. 

También comprende a todos los trabajadores activos que en el futuro se jubilen. En el caso de los afiliados a las AFJP, sólo por la parte del Estado ya que el resto se ajusta por la 
rentabilidad del sistema. 

El primer ajuste por la movilidad se dará en marzo de 2009. El proyecto establece que la suba se realice dos veces por año, en marzo y en septiembre. 

Abarca a todas las prestaciones previsionales: la jubilación mínima, la Prestación Básica Universal (PBU, fijada en 326 pesos), las pensiones por invalidez y fallecimiento, la prestación por edad avanzada, y las prestaciones por los aportes hechos al Estado. Para calcular la suba se tomará en cuenta lo que pasó en cada semestre calendario: de enero a junio para el ajuste de septiembre y de julio a diciembre para el ajuste de marzo del año siguiente. 

Los docentes, investigadores científicos, diplomáticos y jueces seguirán con sus regímenes propios: aportan 2 puntos más al sistema jubilatorio (13%) y tienen derecho al 82 u 85% móvil del cargo por el que se jubilaron.

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