Demolición de edificio histórico en Saavedra

Este hermoso e histórico inmueble ubicado en Paroissien 3951 en el barrio de Saavedra, CABA y construido en la década de 20 fue vendido y será demolido. El nuevo propietario va a vender sus pisos, escalera, puertas, etc. Y luego lo van a demoler para construir departamentos.

                                      por Mauro Arlando

Es un edificio histórico con un valor arquitectónico muy importante que sería una verdadera lástima que lo demuelan y sigamos con el negocio inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires que cada día se vaya perdiendo la identidad de los barrios. 

Por la LEY N° 3.056, sancionado el 23 de abril de 2009 y promulgada en el 20 de mayo de 2009, este inmueble está protegido. 

Lamentablemente estamos acostumbrados a la demolición de estos tipos de inmuebles para el negocio inmobiliario. 

El inmueble no fue evaluado para su catalogación, esto obliga al propietario que, para la realización de cualquier trámite de obra, deba pasar por la Dirección General de Interpretación Urbanística.

El inmueble al no estar catalogado corre riesgo de demolición, para evitar eso se deberá presentar en la Legislatura de la ciudad proyecto de ley para su catalogación y, viendo las fotos del interior del mismo, se podría pensar en una estructural.

De acuerdo a la norma vigente del Código de Planeamiento Urbano no se corre riesgo de la construcción de una torre o edificio de gran altura, no solo por el limitante en la altura, sino en el FOT (Factor de Ocupación Total) que le da la norma que es de 1.6, es decir, que la obra nueva que se haga no deberá superar los 613 m2.

El error surge en la diferencia de información en la nomenclatura parcelaria. Se deberá estar atento a cómo fue utilizada por el Gobierno de la Ciudad, dentro de la Dirección General de Interpretación Urbanística. En todo caso se deberá, en forma judicial, anular el acto administrativo por error en los datos de estudios.  

– Cuadro de situación

Ubicación: Paroissien 3951
Superficie terreno: 383m2
Barrio: Saavedra Comuna 12

Paroissien 3951

Paroissien 3951 

Paroissien 3951

La casa en cuestión tiene como nomenclatura parcelaria Sección 55 // Manzana // Parcela 020

Paroissien 3951

De acuerdo a la dirección en la Base APH se encuentra lo siguiente

Paroissien 3951

De acuerdo a esta ficha vemos que la dirección y nomenclatura parcelaria difieren al de la foto dado que es el terreno contiguo.

Paroissien 3951
 
foto base APH (Gob CABA)

En la base APH también se rastreó el terreno vecino Paroissien 3957 obteniendo como dato la imagen del mismo terreno.

Paroissien 3951
 
De estas fichas se desprende que el mismo todavía no fue estudiado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. También se ha investigado dentro del inventario realizado por la FADU-UBA y la misma no se encuentra evaluada, cabe mencionar que dicho estudio, luego de evaluar otros sectores, no ha barrido la totalidad de la ciudad y se ha encontrado gran faltante de inmuebles que por su arquitectura y valor patrimonial deberían ser considerados para su incorporación al catalogo final.  
 
Vista de inmueble con entorno inmediato

Paroissien 3951

Del Código de Planeamiento Urbano

A dicho terreno le corresponde una zonificación R2bI 

R2bI

l) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total.

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones particulares

a) Edificios entre medianeras:

Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela.

b) Edificios de perímetro libre.

Únicamente en parcelas mayores de 2.500m2 o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 de este Código de proponerse alturas superiores a las previstas en el Distrito como Plano Límite Horizontal.

Plano límite horizontal: 21m a contar desde la cota de parcela.

c) Edificios de perímetro semilibre

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

r = h’/d’ = 5

Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela.

d) F.O.T. Máximo = 1,6.

e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo 
dispuesto por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. la L.F.I. coincidirá con L.I.B.

5) Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

6) Observaciones:

Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a más de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana, según Art. 4.2.4.

De acuerdo a esta normas las posibles construcciones no superaran PB y dos pisos a lo sumo agregando uno mas retirado dos metros de la Línea Oficial.
Riesgo de altura solo se daría en caso de engobamiento parcelario para llegar a un terreno de superficie mayor a 2500m2 que esto habilitaría la solicitud de normas especiales.

Conclusión

El inmueble no fue evaluado para su catalogación, esto obliga al propietario que, para la realización de cualquier trámite de obra, deba pasar por la Dirección General de Interpretación Urbanística.

El inmueble, al no estar catalogado corre riesgo de demolición, para evitar eso se deberá presentar en la Legislatura de la ciudad proyecto de ley para su catalogación, viendo las todos del interior del mismo se podría pensar en una estructural.

De acuerdo a la norma vigente del Código de Planeamiento Urbano no se corre riesgo de la construcción de una torre o edificio de gran altura, no solo por el limitante en la altura sino en el FOT (Factor de Ocupación Total) que le da la norma que es de 1.6, es decir, que la obra nueva que se haga no deberá superar los 613 m2.

El error surgió en la diferencia de información en la nomenclatura parcelaria, se deberá estar atento a cómo fue utilizada por el Gobierno de la Ciudad dentro de la Dirección General de Interpretación Urbanística, en todo caso se deberá en forma judicial anular el acto administrativo por error en los datos de estudios.  

Mauro Arlando

Mauro Arlando