COMUNICADO Deslinde Responsabilidad

COMUNICADO de la La Junta Barrial y de Estudios Históricos de Villa Crespo de Deslinde de Responsabilidad por un posible nuevo remate del edificio conocido como «El Conventillo de la Paloma» y un probable nuevo intento de desalojo de las familias residentes.

La Junta Barrial y de Estudios Históricos de Villa Crespo, entidad de existencia legal bajo régimen del Art 46 del Código Civil Argentino, constituida por Instrumento Público NºC007374098 Acta 188, registrada en el R.O.A.C. bajo Nº1725 y Miembro Titular de la Federación: Junta Central de Estudios Históricos de la Cdad de Bs As, con Personería Jurídica Nº C1657583, COMUNICA:


1º- Que visto y considerando, versiones de un probable remate y desalojo del emblemático edificio de la Casa Colectiva La Nacional, más conocido como El Conventillo de la Paloma.  Y la nota periodística en la pag. 3 del Diario Villa Crespo mi barrio Año 22 Nº 278 de Abril 2015, donde se anuncia que se realizaría un acto en dicho edificio con el fin de evitar tal remate y desalojo.


2º- Que dicha nota adolece de error en la fecha en que se erigió la Fca Nac de Calzados, que no fue en 1886 sino en 1888, por la falta de conocimiento de la historia barrial en general y en particular de la historia del Conventillo de la Paloma. El que no surgió a la fama sino a través de la obra teatral de Alberto Vaccarezza. Ficción que no podemos asegurar que fue basada en hechos reales. Y por la que nuestra entidad se encuentra en una situación de revisionismo histórico, dado los últimos elementos de juicio aportados por el Museólogo Gregorio Plotniki, que ameritan considerar la reconfirmación de la existencia del inmueble original del Conventillo de la Paloma. No obstante, por el momento, EL EDIFICIO ESTA A SALVO, por la ley 1487 de protección estructural, esencialmente fundamentada por el aporte de nuestra Junta Histórica Barrial.


3º-  Que es grande el desconocimiento que tiene la Comisión de Cultura y la de Espacio Público del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 15, el que no funciona de acuerdo a la ley de comunas, a escala barrial, sometiendo los asuntos exclusivamente inherentes a nuestro barrio al arbitrio de quienes residen en los restantes 5 barrios de la Comuna 15. El que lamentablemente ha convocado a Mónica Capano, quien ha desestimado el aporte de nuestra entidad con relación al relevamiento patrimonial edilicio, con el solo objeto de que solo su estrategia respecto del patrimonio, sea tenida en cuenta. 


4º- Que se está transitando un período eleccionario. Y que con anterioridad se realizaron actos con fines proselitistas y de utilización política de la situación del citado edificio y de las familias residentes en el mismo. 


5º-  Que con anterioridad nuestra Junta Histórica, publicó en pag.3 de Diciembre de 2011 del mismo diario mencionado, el plagio de su proyecto de utilidad pública del conventillo Nº2386-P-07, plagiado y tergiversado por el proyecto 2172-P-10. El que omitió importantes antecedentes que justificarían debidamente y en profundidad el objeto de la expropiación y utilización socio, cultural y turística del citado inmueble, garantizando el derecho de las familias residentes al acceso a una vivienda digna, en el edificio. Las que cuentan con Hugo Osvaldo Tornese como asesor honorario designado por ellas mismas ante escribano público, según consta en el Acta Notarial Nro. F 001015467 del 03- 07- 08, dispuesto a colaborar en cuanto sea convocado fehacientemente. 


6º-  Que nuestra Junta Histórica solicitó a la Procuración Gral de la Cdad mediante Registro 495PG08, su intervención en la causa judicial, de acuerdo a la Declaración 41- 04 de la Legislatura de la Cdad. Intervención que fue realizada y se concretó ante el juzgado correspondiente. Y que tiene presentado el proyecto de Expropiación 179- P- 08 ante la Camara de Diputados de la Nación, listo para ser retomado. Ante la desestimación del Dip. Claudio Lozano al que le solicitamos su intervención el 09- 12- 06 y nada hizo. 


7º-  Que se da a conocer este comunicado como continuación de nuestra tarea de preservación del citado edificio iniciada con la presentación 1836/99, el 15 de Junio de 1999 ante la Legislatura de la Cdad de Bs As, evitando desde entonces, la total demolición del edificio, el desalojo y su intrusión, a través de la Defensoría del Pueblo de la Cdad de Bs As. Y por lo tanto, deslinda, cualquier tipo de responsabilidad por las nefastas consecuencias que pudiera acarrear una nueva utilización política, en cuanto al destino de las familias residentes en el mismo.  V. C., Bs. As., 17 de Abril  de 2015.

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