Comuneros de la CC ARI exigen la reglamentación de la ley de Comunas

Santiago Espil y Romina Braga, Juntistas de la Coalición Cívica ARI en las Comunas 1 y 13, presentaron propuestas para reglamentar la Ley de Comunas 1777 de la Ciudad de Buenos Aires para mejorar la gestión institucional, transparencia y participación ciudadana en las mismas.

Los juntistas recordaron que desde su sanción «la ley de comunas no ha tenido la debida reglamentación, lo que explica el mal funcionamiento de las comunas, la falta de reglas claras y la aun existente centralización polìtica por parte del Gobierno de la Ciudad».

«Es fundamental que podamos establecer criterios únicos que nos permitan garantizar el funcionamiento pleno de las comunas, de las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos», expresó la comunera Braga. «La ley 1.777 en su artículo 26 enumera las atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal. Proponemos que éstas se plasmen en resoluciones de junta que deberán emitirse por firma conjunta. De esta manera se fortalecerá el trabajo mancomunado de los miembros de las juntas Comunales y el concepto de gobierno colegiado». 

Por su parte, Espil agregó que «las Juntas Comunales deben rendir cuentas de sus actos y transparentar los mismos. Para ello, existe la ley de Régimen de Publicación e Información Comunal. En su inciso «ñ» la ley de comunas establece que se deberá «planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.» Consideramos que dicha comunicación debe responder a los parámetros establecidos en las leyes 104 y 5629″. De esta manera se lograría llevar la comuna a los vecinos, terminando con el actual desconocimiento de los asuntos comunales y su gestión.

Por otro lado, los comuneros remarcaron que la ley 1.777 en su artículo 28 establece que «la administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal», por esto proponen entender taxativamente por «administración general», las atribuciones contenidas en el artículo 29 de la ley. Con esto se evitaría la arbitrariedad de los Presidentes de Junta, logrando que las Juntas funcionen en el marco de un órgano colegiado de gestión. 

«Actualmente las comunas presentan una serie de innumerables desventajas que nos bloquean el camino hacia la verdadera descentralización», plantearon los juntistas, y agregaron que «las Comunas fueron pensadas como el primer nivel de representación política en la Ciudad de Buenos Aires, y como tales tienen la potestad de definir las prioridades para los barrios que las conforman junto con los vecinos». 

La reglamentación de la ley de comunas será un gran paso para concretar la autonomía de las mismas, garantizar la participación ciudadana a partir de los Consejos Consultivos, y asegurar el cumplimiento de la voluntad popular, al lograr que las Juntas Comunales funcionen a partir de principios democráticos, dandole voz y voto a los distintos Comuneros electos por los vecinos. 

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