29 de abril – Día del Animal

El día del animal fue instituido en 1908 gracias de Clemente Onelli, quien fuera en ese momento el director del Jardín Zoológico, y de Albarracín, quien ejercía como Presidente de la Asociación Protectora de Animales. El 29 de abril de 1926 falleció el doctor Ignacio Lucas Albarracín, quien había promocionado la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza, de ahí que se haya elegido esa fecha como Día del Animal en la Argentina, pero a nivel mundial la fecha es el 4 de octubre.

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto. 
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. 
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. 
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. 
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. 
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. 
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. 
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Animales emblemáticos de Argentina

De acuerdo a lo que informa el sitio Vida Silvestre, hay cuatro especies emblemáticas de nuestro país: el oso hormiguero (emblema de la Fundación Vida Silvestre Argentina), el yaguareté, el venado de las pampas y la ballena franca austral. 

Oso hormiguero

Es una especie exclusivamente latinoamericana, dado que sólo se la encuentra en Centro y Sudamérica. En la Argentina habita en los pastizales, sabanas, bosques y selvas, desde Jujuy a Misiones, hasta el norte de Santiago del Estero, de Santa Fe y posiblemente de Corrientes. Pero es un animal solitario, nocturno y raro, que ha desaparecido de muchas zonas e incluso de áreas protegidas. La tendencia poblacional es a declinar, de hecho, su presencia en Centro América ya es histórica o anecdótica. 

Está en peligro de extinción y, por eso, se lo ha protegido en todo el país. Incluso fue declarado Monumento Natural en las Provincias de Misiones y Chaco. Sus principales amenazas son la deforestación de los bosques y selvas, y también su caza. A pesar que su piel, su cuero y su carne no tienen valor, se lo persigue por curiosidad, y a veces por el peligro que representa para los perros de los campesinos. También se lo captura vivo (ilegalmente) para abastecer a zoológicos y colecciones privadas. 

Yaguareté

Originalmente este carnívoro habitaba desde Estados Unidos hasta la Patagonia Argentina, pero en la actualidad sólo está presente de manera discontinua desde una pequeña porción del sur de Estados Unidos (sur de Arizona y Nuevo México) hasta el norte de nuestro país y solo ocupa entre un 10 y un 15% de aquella distribución original. En la Argentina se encuentra en pequeñas poblaciones en las provincias de Salta, Jujuy, Formosa, Chaco, Santiago del Estero y Misiones (en la Selva Paranaense o Misionera). 
Los yaguaretés regulan a las poblaciones de todas las especies que constituyen sus presas, impidiendo sus excesos poblacionales y manteniendo su vigor al eliminar ejemplares viejos y enfermos. También, están ligados al control de los mamíferos herbívoros que son depredadores de especies vegetales. Por lo tanto, si se afecta a la comunidad de depredadores se afecta a todo el ecosistema

En la Selva Paranaense la conservación de la especie se encuentra en una situación crítica. La pérdida de hábitat, la caza ilegal de animales silvestres y los conflictos con animales domésticos son las principales amenazas de la población de yaguaretés. Según estudios realizados en los últimos años, se estima que en la Selva Paranaense viven unos 50 individuos.

Venado de las pampas

Históricamente, por su amplia distribución en los pastizales sudamericanos, el venado de las pampas ha sido identificado como una de las especies emblemáticas o banderas del pastizal. Sin embargo, en la actualidad, el venado ha sido categorizado a nivel nacional como «en peligro» y su área de distribución en la Argentina se restringe a cuatro sitios conocidos: Bahía Samborombón (Buenos Aires), centro-sur de San Luis, malezales del Aguapey (Corrientes) y Bajos Submeridionales (norte de Santa Fe). Estas cuatro áreas han sido señaladas como Áreas Valiosas de Pastizal (AVPs) en la identificación ecorregional de áreas de pastizales en buen estado de conservación realizada por el Programa Pastizales de la Fundación Vida Silvestre Argentina, lo que señala el valor adicional de la especie como indicadora de pastizales naturales bien conservados. 

A comienzos del siglo XIX, los venados en los Pastizales Pampeanos podían contabilizarse por millones, sin embargo, hoy sólo restan menos de 2.000 individuos dispersos en pequeñas poblaciones. La transformación del pastizal pampeano debido a las prácticas agrícolas y ganaderas, la caza y persecución por su cuero y carne, y, probablemente, las enfermedades introducidas con el ganado doméstico, fueron los principales factores que causaron una fuerte reducción de sus números poblacionales. 

Ballena Franca Austral

La ballena franca austral es exclusiva del Hemisferio Sur y su población actual se divide en cuatro sub poblaciones: la de Sudáfrica, la de Sudamérica, la de Australia y la de Nueva Zelanda. Se reproduce en zonas costeras, siendo Península Valdés la segunda área más importante del mundo, y luego migra a las zonas de alimentación en la región subantártica y centro del atlántico.

Sobre una población actual total estimada en más de 10 mil ballenas francas en el hemisferio austral, la subpoblación que visita la Península Valdés en nuestro país ronda los 1.800 ejemplares.

Sus principales amenazas son: 

1) El movimiento portuario crece sostenidamente y cada vez hay más barcos que ingresan al área, de mayor porte y a mayor velocidad. Teniendo en cuenta la tendencia de esta especie a acercarse a áreas de uso humano, es innegable la presencia de un escenario de conflicto en el futuro por la colisión con embarcaciones, tanto en áreas de alimentación como de reproducción.

2) El acoso de las gaviotas cocineras en la Península Valdés, que producen lesiones visibles en las ballenas y una modificación en su comportamiento. Las gaviotas se alimentan de trozos de piel y grasa que desprenden de los lomos de las ballenas. 

3) La falta de implementación de la regulación existente en el avistaje de ballenas. 

4) La contaminación en las aguas.