Trámite y asesoramiento gratuito en las comunas sobre Protección de la Vivienda

En 12 de las 15 sedes comunales se asesorará a los vecinos sobre cómo iniciar la inscripción en el registro antes denominado Bien de Familia. Tanto el asesoramiento como el trámite son gratuitos. En la nota te detallamos sedes y horarios para consulta.

Asesores del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal recorren 12 de las 15 sedes comunales para ofrecer asesoría y la realización del trámite para que los vecinos puedan afectar su propiedad al régimen de Protección de la Vivienda, antes denominado Bien de Familia.

Los asesores están disponibles en diferentes sedes comunales los martes y jueves, entre las 11 y las 14, para atender las consultas de los vecinos interesados (ver cronograma) y llegado el caso iniciar el trámite.

Tanto el asesoramiento como el trámite son gratuitos.
Cuadro de horarios y sedes para consulta sobre el támite para protección de la vivienda

El régimen protege a las viviendas frente a deudas posteriores a su inscripción, salvo excepciones previstas por la ley vigente, como obligaciones por expensas, impuestos, tasas o contribuciones que graven al inmueble, créditos hipotecarios, deudas por mejoras de la vivienda y obligaciones alimentarias.

¿En qué casos se puede hacer el trámite?

– El o todos los titulares del dominio en forma conjunta.

– El titular que vive sólo y no tiene familia o beneficiarios a quienes designar.

– El conviviente mayor de edad con más de 2 años de convivencia puede ser designado beneficiario de la afectación, según el nuevo Código Civil. (Art. 509/510 CCyC).

– Cuando hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, con la condición de que alguno habite el inmueble y estén todos de acuerdo.

Requisitos

– DNI del titular o de todos los titulares de dominio en original y fotocopia.

– Si el titular decide designar otros beneficiarios, deberá acreditar su vínculo con ellos. (Libreta o acta de matrimonio, partidas de nacimiento, etc.), en original y fotocopia.

– El estado civil del/los titular/es se debe acreditar con libreta o acta de matrimonio o unión convivencial inscripta; sentencia de divorcio o acta de matrimonio con nota marginal respectiva o acta de defunción (según corresponda) original y fotocopia.

– Original del título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (escrituras públicas, declaratorias de herederos, adjudicación, subasta, etc.). No se requieren fotocopias.

– El trámite inscripto puede ser retirado por el titular o por quien éste designe, exhibiendo el comprobante de iniciación del trámite, en la sede del Registro de la Propiedad Inmueble, Av. Belgrano 1130, en el horario de 9 a 13 h.

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