Solicitada en apoyo al amparo colectivo para frenar el nuevo Código de Edificación

Solicitada en apoyo al amparo colectivo para frenar el nuevo Código de Edificación
El día martes 8 de octubre, Fundación Rumbos publicó una solicitada en el Diario Página 12 en apoyo al amparo iniciado por Eduardo Joly para frenar el nuevo Código de Edificación, violatorio de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Bajo el título LA LEGISLATURA PORTEÑA DISCAPACITA. RODRÍGUEZ LARRETA DISCAPACITA. APOYO AL FRENTE ACTOR EN LOS AUTOS “JOLY, EDUARDO DANIEL CONTRA LEGISLATURA DE LA CABA SOBRE AMPARO – OTROS” Expediente Nº 5575/2019-0, esta solicitada contó con unas 200 adhesiones. Se destacan organizaciones representativas de personas con discapacidad como REDI (Red por los Derechos de las personas con discapacidad), APEBI, Asociación Distrofia Muscular, Asociación Polio Postpolio Argentina, INCLUIME Asociación Civil, FEPI (Fundación para el estudio de los problemas de la infancia); personalidades del ámbito científico, cultural, político, y de Derechos Humanos como Alberto Kornblihtt,  Dora Barrancos, María Isolina Dabove, Carolina Mera, Néstor Zadoff, Claudio Morgado, Mario Pecheny, Víctor Penchaszadeh, Antonio Brailovsky, Nora Cortiñas, Mario Rovere, Horacio Verbitsky, Alfredo Grande,  Claudia Borensztejn, Juan Carlos Volnovich, Inés Estevez, Gustavo Garzón, y Luisa Valenzuela, entre otros. También,  legisladores y políticos como Carlos Tomada, Gabriel Solano, Mariano Recalde Javier Andrade, y Laura Marrone; arquitectos y urbanistas de renombre como Rodolfo Livingston, Alfredo Garay, Magdalena Eggers, Silvia Coriat, Eduardo Schmunis; y representantes de organizaciones gremiales, sociales, vecinales, religiosas y de colectividades, tales como  Pablo Molero, Ana Dorfman, CTA, ATE, y Movimiento Comunero.

Dicha nota señala la soledad con la que gobierna Rodríguez Larreta en materia de discapacidad, ya que sus legisladores fueron los únicos que votaron su Código y nadie se presentó -ya sea como parte actora o Amigo del Tribunal-  para defenderlo. Asimismo, lo contrapone con el acompañamiento que está teniendo Eduardo Joly en esta acción, a la que se sumaron 15 organizaciones de personas con discapacidad, de Derechos Humanos y vinculadas a la temática, así como 37 personalidades destacadas, personas afectadas por el Código y especialistas en discapacidad y adultos mayores.

La solicitada exige que la justicia adopte una perspectiva desde la discapacidad en las resoluciones que afectan a las personas con discapacidad; y de este modo, frene la aplicación de la ley 6.100 y ordene que la Legislatura: respete el piso de accesibilidad garantizado por la ley 962 (CABA) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; dé participación a las organizaciones representativas de personas con discapacidad, y respete el debido proceso en las audiencias públicas, fundamentando sus decisiones ante los planteos realizados por los ciudadanos.

Por último, rechaza la solicitud de la Legislatura de recortar arbitrariamente las peticiones para elevarlas al Tribunal Superior de Justicia, donde seguirían un trámite en el que no se admiten medidas cautelares, imprescindibles para suspender la autorización de construcciones inaccesibles. Sostiene que el reclamo debe tramitar como un amparo ante su jueza natural.

¿Cómo se llegó a esta demanda?

El Poder Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de Reforma al Código de Edificación fundamentado en la necesidad de incorporar innovaciones tecnológicas. Pero que no contempló los avances en Derechos Humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que plantea la accesibilidad y la autonomía individual como sus principios basales (Art. 3).
En respuesta a la iniciativa del Ejecutivo, asumida luego por la Legislatura, desde Fundación Rumbos elaboramos las Observaciones y Sugerencias a las cuatro versiones de borrador del Nuevo Código de Edificación GCABA y expresamos firmes reclamos en numerosas reuniones de Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura. Al no obtener respuestas a nuestras preocupaciones, exigimos la conformación de una Mesa de Trabajo sobre accesibilidad integrada por legisladores, profesionales especialistas en la materia y representantes de organizaciones de personas con discapacidad que hacen eje en el cumplimiento de sus derechos. Asimismo, elaboramos junto a profesionales del diseño, abogados/as, entre ellos, personas con discapacidad integrantes de instituciones de DDHH, un Documento de Consenso que fue presentado en la Audiencia Pública y al Jefe de Gobierno de la Ciudad.
En los encuentros se planteó a los legisladores la inconstitucionalidad de un Código de Edificación que viola el principio de no regresividad al derogar derechos reconocidos en la ley 962 y la Ley Nacional Antidiscriminatoria. También, señalamos la falta de un enfoque social acorde con la CDPD, así como el privilegio que se le otorga a intereses privados por sobre los intereses colectivos.
No recibimos ninguna devolución a nuestras observaciones. Pese a la incorporación de algunas de ellas que mejoraron aspectos puntuales, lo peor se ha perpetuado, mucho de lo valioso se eliminó y la redacción de lo que se incorporó es confusa.

¿Cuáles son las consecuencias más graves de la vigencia de este nuevo Código de Edificación para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida? ¿Cómo las afecta?

1) Se permite que ciertos locales de concurrencia de público no cuenten con sanitarios accesibles (sin los cuales es imposible la permanencia prolongada), mediante una arbitraria determinación del número mínimo de usuarios.Todo edificio o local que no cuente con baño accesible resulta expulsivo para los usuarios con discapacidad, ya sean alumnos, trabajadores, ciudadanos que practican deportes o participan en una actividad recreativa o cultural, en tanto ven impedida su permanencia en las actividades que allí se desarrollen.
 
2) No se incluye cambiador para adultos en los sanitarios para personas con discapacidad en todo predio donde se permanezca o trabaje, elemento imprescindible para preadolescentes, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad que requieren de asistencia en aquellas acciones íntimas de higiene. La permanencia en este tipo de instituciones debe darse en condiciones dignas. Un código nuevo, debería ser progresivo y ampliarse al abanico de la diversidad humana.
 
Además, se omite la prohibición de la apertura de las puertas hacia adentro, requisito de seguridad (art. 46 CCABA) para poder traccionar la puerta para abrirla hacia el exterior, o desplazarla si fuera corrediza, cuando sea necesario ingresar a prestar auxilio en caso de emergencia.
 
Sirva para ilustrar, el caso en que un usuario sufre una caída y su cuerpo o la silla de ruedas obstaculizan el ingreso al servicio. Ya antes de la CDPD, el Estado Argentino había sancionado la ley 24.314 que puso la seguridad y autonomía de la persona con discapacidad como contenido normativo de la accesibilidad.
 
3) Se da continuidad a la errónea tipología de baño accesible con inodoro pero sin lavabo. De este modo, los usuarios de silla de ruedas no alcanzan las condiciones adecuadas de higiene preparatorias a la utilización del inodoro si, luego de lavarse las manos, tienen que volver a accionar la silla de ruedas, tomando contacto con el polvo del piso, y con el picaporte de la puerta del retrete. Para personas con sondaje intermitente o con colostomía esta proximidad e intimidad que brinda el recinto con inodoro y lavabo resulta imprescindible.
 
Tanto este punto como el anterior demuestran el desconocimiento de las maneras en que las personas con discapacidad usan el baño y por qué necesitan ciertos elementos.
 
4) Se reducen las dimensiones mínimas de las viviendas  – monoambientes de 18 m2 + baño de 2° (sin bidet y bañera)-, tornándolas inaccesibles, para satisfacer intereses de desarrolladores a expensas de necesidades habitacionales reales.
 
Las “viviendas mínimas” lesionan el derecho a la vivienda digna y a la vida independiente. Violan el principio de no regresividad, dado que no eran admisibles previamente dimensiones tan exiguas. Además resultan discriminatorias al denegar accesibilidad y cercenar posibilidades de participación en la vida social, por ejemplo, recibir la visita de alguien con discapacidad. Cuando se autorizan viviendas de estas dimensiones, retrocediendo al estado anterior a la Ley 962 se desanda un camino evolutivo en materia de derechos humanos, cuyo carácter es irreversible.
 
El 1er baño, que contaba según Código anterior, con espacio para bañera y para bidet, permitía ser adaptado y tornarse practicable, dejando libre el espacio ocupado previamente por ambos artefactos, necesario en este caso para circulación interior, aproximación y transferencia desde silla de ruedas o scooter a los artefactos imprescindibles: inodoro, lavabo y ducha. La reducción del 1er baño a 2da categoría resulta expulsiva para personas con movilidad reducida usuarias de silla de ruedas o scooter, para quien es una vivienda cuyo baño no resulte accesible no es habitable.
 
5) Se deriva a reglamentación técnica especificaciones de accesibilidad sobre las circulaciones peatonales (veredas y vados) y ascensores, que debieran estar en el cuerpo de la ley. En el caso de las veredas y los vados, se provoca un vacío normativo que no garantiza a las personas con discapacidad su libre circulación de manera autónoma y segura por la vía pública. 
 
6) Se permiten, en establecimientos educativos, aulas de ocupación permanente por encima del 4° nivel si se cuenta con medios de elevación mecánica sufucientes. Esta medida pone en riesgo la evacuación de personas con discapacidad, ya que ante una emergencia (incendio, riesgo de derrumbe, sismo, etc), se discontinua el funcionamiento de ascensores, por la ineludible interrupción de suministro de energía eléctrica.

Ver cuadro

 ¿Qué solicita la acción de amparo?

Que mediante una medida cautelar se disponga la suspensión de la vigencia del nuevo Código de Edificación hasta tanto se dicte sentencia definitiva, y que por tanto continúe en vigencia la legislación anterior que éste código deroga.
 
Además se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos que lesionan el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad (3.5.1.1, 3.5.1.1.1 d, 3.5.1.1.1, 3.8.5.6 c, 3.8.1.1, 3.1.3.2 y 3.9.10.12 del Código de Edificación).
       
El Código de Edificación, como creación socio-cultural, política y jurídica, no puede erigirse en una barrera que expulse, provoque aislamiento, segregue o dificulte la integración de las personas con discapacidad, y así lesione derechos fundamentales.

¿Por qué decimos que la Legislatura discapacita?

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nacional 26.378) con rango constitucional desde el año 2014, marca un cambio de paradigma en el modo en el que se concibe a la discapacidad, definiéndola como la interacción entre una persona con un déficit, y las diversas barreras que impiden su participación plena y efectiva.
 
Al dar marcha atrás con pautas de accesibilidad, sin ampliarlas ni actualizarlas, la Legislatura Porteña refuerza las condiciones materiales y sociales que generan discapacidad. 
 
IMAGEN EDUARDO JOLY: 1

Además, se adjunta la versión publicada en Página 12, Sección El País, pág. 11.

Solicitada de Fundacion Rumbos en Pagina 12

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