Los legisladores ampliaron el Fondo del Deporte 

Los legisladores ampliaron el Fondo del Deporte En la sesión ordinaria del jueves 27 de septiembre, los legisladores porteños aprobaron una modificación del Inciso a) del artículo 21 de la Ley 1624 con el fin de una adecuación instantánea de los recursos asignados al Fondo del Deporte cada vez que aumente el monto de las unidades fijas referidas al mismo, lo que promoverá el acceso equitativo a las actividades deportivas y sociales. Es así que se irá incrementando el fondo sin necesidad de evaluarlo anualmente con el tratamiento del presupuesto para los futuros ejercicios, beneficiando de forma directa a las Federaciones, a cientos de Clubes de Barrio y a los deportistas becados de la Ciudad. 
Por iniciativa de la legisladora del Bloque Peronista, Silvia Gottero, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó este jueves por unanimidad, durante la Sesión ordinaria, la ampliación del Fondo del Deporte, el cual se destina exclusivamente a la asistencia y fomento del deporte amateur y a la capacitación de científicos y técnicos del deporte.
 
Originalmente dicho fondo fue fijado en 3 millones de pesos y en los últimos años quedó estancado en 10,8 millones, ya que su actualización dependía de la asignación presupuestaria anual. Ahora, con los cambios introducidos a la norma, se fijaron los recursos en 935.000 unidades fijas anuales (uf), determinando en 15 pesos el valor de cada uf. De tal manera, el monto queda ahora actualizado en poco más de 14 millones de pesos.
 
La ley fue actualizada en base a despachos de las comisiones de Turismo y Deportes y de Presupuesto, por iniciativa de la diputada Silvia Gottero (BP), quien fue miembro informante en el recinto, donde también habló Juan Nosiglia (Ev). Se aprobó con la unanimidad de los 57 legisladores presentes.
 
La Ley 1624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social y, en su artículo 21 del Capítulo V -Fondo del Deporte- trata sobre la creación del Fondo del Deporte, determinando la forma en que el mismo se integrará y detallando a su vez la fuente de dichos recursos.
 
Hay que tener en cuenta que la ley antes mencionada tiene como sujetos de derecho básicamente los niños, a quienes se debe proteger especialmente por ser un grupo vulnerable, y es en los clubes de barrio donde ellos desarrollan sus actividades deportivas. Es por ello que, es tan importante que los clubes puedan acceder a subsidios para mejoras edilicias, nuevas instalaciones, etc.
 
«Con esta Ley apuntamos a promover las actividades de los niños, niñas y adolescentes que concurren a los clubes de barrio a practicar deportes. Además de entrenamiento deportivo, los clubes brindan contención, prevención y son espacios de inclusión para quienes asisten. Por eso, es tan importante que en estos tiempos de crisis los establecimientos puedan acceder a subsidios para obras, como mejoras edilicias o nuevas instalaciones«, indicó Gottero.
 
«Gracias a la modificación a esta Ley, el Fondo del Deporte se irá incrementando sin necesidad de discutirlo cada año, lo cual beneficiará de manera directa a las federaciones, a cientos de clubes de barrio y a los deportistas becados de nuestra Ciudad y, de esta forma, a los chicos y a sus familias«, concluyó la legisladora peronista, Silvia Gottero.
 
El artículo 1° dispone la modificación del artículo 21° de la Ley 1624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), que quedará redactado de la siguiente forma:
 
«Artículo 21 -Creación- Créase el Fondo del Deporte que se integra con los siguientes recursos:
a) En la cantidad de 935.000 unidades fijas cuyo valor se establecerá anualmente con el tratamiento de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.
b) Herencias, legados y donaciones.
c) Los reintegros e intereses de los préstamos que se acuerden conforme al régimen establecido en esta ley.
d) El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
e) El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos.
f) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse
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