La Ley de incineración de basura en la Ciudad fue declarada inconstitucional

La jueza Liberatori declaró inconstitucional a la Ley de incineración de basura en la Ciudad
El fallo de la Jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado CAyT N° 4, del día 2 de octubre de 2019, declara nula la modificación realizada por la Ley Nº 5966 a la Ley Nº 1854 de “Basura Cero”, como así también su inconstitucionalidad. #basuracero #ley1854 #elenaliberatori

 

Gracias al amparo colectivo presentado el año pasado, solicitando la nulidad e inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Basura Cero (presentada por: la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina), se declaró inconstitucional la Ley de Incineración de basura en la Ciudad.

Ley de Basura Cero

La ley N°1854, conocida como “Ley de Basura Cero”, fija metas progresivas de reducción de la disposición final de residuos sólidos urbanos y prohíbe la combustión de los residuos de la ciudad, tanto dentro como fuera de su jurisdicción, al menos hasta que se alcance la meta de reducción del 75%. Dicho precepto tiene un fundamento válido y aún vigente: garantizar que la reducción de la disposición final se lleve a cabo desarrollando y fortaleciendo la separación en origen, la reutilización, el reciclaje, el compostaje y demás medidas de recuperación previstas por la ley. Siguiendo el principio orientador de la norma, la reducción de la disposición final no puede realizarse de cualquier manera, sino creando y fortaleciendo circuitos de recuperación con inclusión social. Tal es el espíritu de la Ley de Basura Cero.

Incineración de residuos

La modificación de la Ley de Basura Cero establecía un cambio en la metas de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)- frente al fracaso del Gobierno de la Ciudad en las políticas de reducción- y habilitaba la incineración de basura bajo el eufemismo de «termovalorización». Durante el tratamiento en la Legislatura de la Ciudad, el proyecto de ley fue ampliamente rechazado por diversos sectores ambientalistas, sociales y políticos. Y finalmente sancionada en mayo de 2018 con sólo 36 votos a favor de legisladores oficialistas y aliados.

La campaña de concientización lanzada por Greenpeace informaba:

«Al quemar basura se emiten partículas tóxicas y cancerígenas al aire, lo que genera impactos en el ambiente y en la salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), 7 millones de personas al año mueren por causas directamente relacionadas con la contaminación del aire, y la incineración de basura contribuye a este tipo de polución.

La inacción del gobierno de la Ciudad para cumplir la Ley de Basura Cero, desde su sanción en 2008, no justifica la llegada de la termovalorización, una tecnología para incinerar residuos que enferma y contamina.

Es simple: la solución a la crisis de los residuos es cumplir con la ley original de Basura Cero, sin modificaciones.«.

Respuesta al Amparo Colectivo

La jueza Liberatori hizo lugar al reclamo presentado por las organizaciones y en su fallo decide:

  • Haciendo lugar a la demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Legislatura de la CABA, declarando nula la Ley 5966, conforme lo dispuesto por el artículo 90, último párrafo de la Constitución de la Ciudad de Bs.As. que establece que ningún órgano del Gobierno puede conferir excepciones al procedimiento de doble lectura y Audiencia    Pública en materia ambiental que determinan los art. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, «y si lo hiciera éstas son nulas».
  • A todo evento, declarar la inconstitucionalidad de la Ley 5966 por no cumplir con las Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales y el Principio de Progresividad y de No Regresividad en materia de Derechos Humanos.
  • Exhortar al GCBA y a la Legislatura a tomar en cuenta el Principio Precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudieran generar un daño al medio ambiente y a la Salud en sentido integral.

Leer la Resolución completa en: https://ijudicial.gob.ar/wp-content/uploads/2019/10/Federacion-de-cooperativas-de-reciclado-limitada-y-otros-contra-GCBA-y-otos-sobre-amparo-ambiental.pdf

Fuentes: Observatorio del Derecho a la CiudadPalermo Mío, Ijudicial

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