Fuerte resistencia de los vecinos a la construcción del Polo Mataderos

Fuerte resistencia de los vecinos a la construcción del Polo MataderosUn proyecto de ley, enviado por el jefe del gobierno porteño Horacio Rodriguez Larreta, alertó a los vecinos del barrio de Mataderos: consiste en la propuesta de trasladar el Mercado de Hacienda de Mataderos, el Casco Histórico del barrio y a la tradicional Feria para poder realizar, en ese espacio, un emprendimiento inmobiliario.  Los vecinos, movilizados,se han unido para reclamar, bajo el slogan «las 34 para el barrio», las 34 hectáreas comprendidas: #MataderosNoSeVende #Las34ParaElBarrio

El proyecto, que ingresó el lunes 1 de octubre, «incluye la construcción de edificios de 22 mts de alto, las concesiones a privados por 30 años – incluyendo la recova que es patrimonio histórico -, haciendo de las tierras públicas un fabuloso negocio.«. En el anexo III se describe para qué será cada sector. Si bien se contempla el tema educativo, hace mención a 3 escuelas que ya se están construyendo, gracias al reclamo barrial que se ha sostenido durante 10 años.

Sobre las 34 hectáreas en cuestión se levantaría un polo gastronómico, un parque temático de «recreación y esparcimiento» y torres (que son el gran negocio que pulula en la ciudad de Buenos Aires).

El Mercado de Hacienda sería trasladado a la ciudad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires. La Feria de Mataderos es parte de la historia de nuestra ciudad, donde cada domingo, además de la feria, se realiza una peña de gran envergadura. Los vecinos se sienten desvastados porque están borrando de un plumazo la identidad del barrio.

El Fuerte resistencia de los vecinos a la construcción del Polo Mataderosviernes 12 de octubre, a las 12.30 hs., hubo reunión de legisladores de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para dictaminar que el próximo jueves 18 se trate el proyecto en el recinto, sin haber sondeado la opinión de sus habitantes. Alertados los vecinos movilizados (ver facebook Mercado De Hacienda. Vecinxs Movilizadxs) se presentaron en la Legislatura «para dejar en claro que no hay posibilidad de que hagan los negocios que quieran en el barrio. El nuestro es un barrio con una identidad muy fuerte y a la vez con muchísimas necesidades que tiene que contemplar el proyecto«. Los vecinos pidieron diálogo en la comisión «para plantear las grandes necesidades que tiene el barrio y nuestras ideas para que progrese, pero no nos escucharon. Les solicitamos tiempo para que conozcan nuestra perspectiva. Pero el PRO y la Coalición Cívica quisieron firmar el dictamen igual para que el proyecto sea tratado el jueves que viene. El diputado Maximiliano Ferraro se fue abucheado. No pudieron firmar adelante de lxs vecinxs y huyeron en forma vergonzosa. Seguramente lo habrán hecho luego, de espaldas al barrio«.

Leimos hoy, en su facebook, que en la noche del martes 16 de octubre, los vecinos se reunieron en el bar «Oviedo» con gran concurrencia, «para deliberar en torno al proyecto que quiere imponer el GCBA sobre las 34 hectáreas del Mercado de Hacienda. La reunión fue multitudinaria y muy productiva. En forma unánime se expresó la disconformidad con el proyecto inmobiliario, y se reclamó la incorporación de las necesidades del barrio tales como escuelas, un centro cultural, sede del CBC, la gratuidad de la feria, que no se destruya el Polideportivo de Chicago y que lxs vcinxs de la recova sean respetados. Todos reclamos genuinos de lxs mataderenses.
Agradecemos la participación del legislador Javier Andrade (bloque Unidad Ciudadana); del despacho de la legisladora María Rosa Muiños (Bloque Peronista) y de la juntista Aixa Rocha (UC). Esperamos que más bloques se sumen a nuestro reclamo.
MAÑANA SERÁ LA PRIMERA VOTACIÓN.
MAÑANA TODO EL BARRIO A LA LEGISLATURA A HACERNOS ESCUCHAR!
MAÑANA 11 HS PUNTUAL EN PERÚ 160
MATADEROS NO SE VENDE«

Buenos Aires, Lunes 1 de Octubre de 2018
Referencia: EX-2018-26748081-MGEYA-SSBC

PROYECTO DE LEY

  • Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo e integración urbana del polígono identificado en el Anexo I y su entorno, mediante la urbanización del predio y la creación dentro del espacio público de un Parque Temático con un conjunto de atracciones, espacios para el ocio, entretenimiento, educación y cultura, organizadas en la línea argumenta] de las actividades rurales. Se complementará con gastronomía que responde a la tradición del predio históricamente destinado a una de las etapas del proceso de industrialización de la carne.
  • Artículo 2.- Desaféctase del Distrito U21- Área Industrial Lisandro de la Torre de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el polígono delimitado por las calles José Enrique Rodo, Murguiondo, Avenidas Eva Perón y Lisandro de la Torre, deslinde con Distrito APH21, deslinde con Distrito UP, Av. Directorio, Av. Lisandro de la Torre hasta su intersección con la calle José Enrique Rodo, según Plano que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley.
  • Artículo 3°.- Afectase al Distrito U21- Urbanización Lisandro de la Torre de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono determinado en el articulo 2° de la presente ley y delimitado en el plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
  • Artículo 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas del Anexo III para el polígono delimitado en el Anexo II de la presente.
  • Artículo 5°.- Sustitúyase el parágrafo 5.4.6.22 Distrito U21 Área Industrial Lisando de la Torre, de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al texto obrante en el Anexo III que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
  • Artículo 6°.- Sustitúyase el Plano 5.4.6.22 Distrito U21 Área Industrial Lisandro de la Torre del Atlas del Código de Planeamiento Urbano (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), por el Plano que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
  • Artículo 7° .- Aféctanse a vía pública, las trazas esquematizadas en el polígono que se delimita en el Plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente ley.
  • Artículo 8°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los textos y planos obrantes en los Anexos I, II y III; así como la modificación de las Planchetas Nros. 21 y 27 delCódigo de Planeamiento Urbano; de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
  • Artículo 9°.- Se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro—para-su registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con las disposiciones generales relativas a Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Pública. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al desarrollo urbano motivo de la presente ley. Del total de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público, será cedido como mínimo el 65%, a título gratuito, para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Artículo 10.- Las obras a realizar en todo el polígono deberán tener en cuenta la localización del Arroyo Cildaflez cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como Anexo II forma parte de la presente ley. El organismo competente en materia hidráulica podrá proponer obras para aliviar los problemas de inundación y ascenso de superficie freática de la zona mediante sistemas de drenaje y depresión de la misma, restaurar parcialmente la condición natural del curso de agua y recuperar la interacción entre la superficie freática y el arroyo.
  • Artículo 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad.
  • Artículo 12.- El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a consideración del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su evaluación urbanística, con carácter previo al registro de los planos de obra.
  • Artículo 13.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso y explotación y/o de obra pública por un plazo de hasta treinta (30) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2.095 y en la Ley Nacional N° 17.520, sobre los bienes de dominio público identificados en el Artículo 14 de la presente Ley.
  • Artículo 14.- La ocupación total del suelo sujeta a concesión no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total del espacio público del polígono delimitado por la Av. Directorio, la calle Murguiondo, la Av. Eva Perón y la Av. Lisandro de la Torre. La altura de las edificaciones de las concesiones no podrán exceder la altura de 12,00 m. determinada para el entorno, excepto en el caso de la transformación de los edificios o construcciones existentes.
  • Artículo 15.- Los ingresos provenientes en concepto de canon serán aplicados a la configuración y mantenimiento del Parque Temático, al mejoramiento de su entorno y las obras de infraestructura y conectividad necesarias para el cumplimiento de la presente.
  • Artículo 16.- La restitución al Gobierno de la Ciudad de los espacios concesionados incluirá la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservación; más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado, sin otorgar derecho alguno a reclamo y/o indemnización.
  • Artículo 17.- Comuníquese, etc.
Descargue el proyecto de ley completo en este enlace.
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