Condonación del ABL de junio y julio para espacios culturales en la CABA

Condonación del ABL de junio y julio para espacios culturales en la CABA
Los Espacios Culturales de la ciudad de Buenos Aires, ya pueden solicitar la condonación del ABL de los meses de junio y julio/2020, esta medida forma parte de las disposiciones de alivio fiscal del Gobierno de la Ciudad que se aprobaron el aprobadas el 24 de julio bajo la Ley N. 6315. Los beneficiarios podrán tramitarlo a través de la web de Agip. #CondonaciondeABL #AlivioFiscalPandemiaCOVID-19 #EspaciosCulturales

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley Nº 6.315, a través de la cual se disponen medidas tendientes específicamente al alivio fiscal de los contribuyentes ante las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19.

En ese sentido, permite a aquellos comercios considerados no esenciales solicitar la condonación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de junio y julio del corriente año, a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios. Con excepción de las entidades financieras, las de cobranzas de servicios y tributos y aquellas dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020.

El beneficio liberatorio alcanza a librerías, cines, espacios de exhibición, galerías de arte, bares notables, disquerías, teatros comerciales y locales de baile. Representan, en su conjunto, unos 1000 establecimientos dedicados a actividades culturales.

Cómo Tramitarlo

La tramitación del beneficio de la eximición del pago de las cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 (correspondientes a los meses de junio y julio) mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” puede hacerse a través de la web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2. Quienes ya hayan abonado los meses de junio y julio, tendrán reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto.

Otras medidas para acompañar al sector

Esta medida se suma a las que se vienen trabajando para seguir acompañando al sector y sostener el trabajo de espacios culturales, artistas y gestores culturales de la Ciudad ante la obligada suspensión de actividades. En ese sentido, el 5 de mayo el Ministerio abrió la convocatoria del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y la Ciencia, con un refuerzo económico extraordinario y con flexibilización en los requisitos de inscripción. Dicha convocatoria, que cerró el 28 de mayo y está destinada específicamente al funcionamiento de espacios culturales, creadores, formación y capacitación, se encuentra en etapa de control documental, selección y posterior publicación.

Finalmente, y con el objetivo de promover la reactivación del sector cultural y fomentar una proyección a futuro, el 14 de julio, el Ministerio de Cultura de la Ciudad abrió la convocatoria de Mecenazgo Participación Cultural, el programa que más apoyo financiero genera a los proyectos artísticos-culturales, incentivando la inversión público-privada.

Mecenazgo Participación Cultura

Es un programa de financiamiento que permite el desarrollo de proyectos artístico culturales, a través del cual las empresas que tributan en CABA el impuesto sobre los Ingresos Brutos, puedan destinar parte del mismo al apoyo de las propuestas mencionadas. Este programa tiene el fin de permitir al sector poder planificar de modo tal de generar la reactivación de la cultura de la Ciudad.

Leer la Resolución completa

GO B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
«2020. Año del General Manuel Belgrano»
Resolución

Número: RESOL-2020-220-GCBA-AGIP

Buenos Aires, Viernes 24 de julio de 2020

Referencia: EE N° 17583817-GCABA-DGANFA/2020 s- Reglamenta Ley N° 6.315 – Alivio Fiscal Pandemia COVID-19

VISTO: LAS LEYES Nros. 6.301 Y 6.315 (BOCBA Nº 5917), Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.301 declara en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que la citada norma contempla múltiples disposiciones en los ámbitos de administración financiera, ingresos tributarios, compras y contrataciones, contrataciones de personal y estructuras, entre otros;
Que complementariamente, por medio de la Ley Nº 6.315, se disponen medidas tendientes específicamente al alivio fiscal de los contribuyentes y/o responsables ante las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19;
Que en este sentido, el artículo 1° deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de junio y julio del corriente año, a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios, con excepción de las entidades financieras, las de cobranzas de servicios y tributos y aquellas dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020;
Que asimismo, se establece expresamente que el beneficio liberatorio alcanza a los locales destinados al desarrollo de actividades gastronómicas, tales como restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, comidas rápidas (fast food), entre otros;
Que por otra parte, el citado artículo extiende dicha liberalidad a los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/ o moteles;
Que complementariamente, se aclara que el beneficio alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumía la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble;
Que el artículo 3° de la Ley mencionada exige, para la procedencia del beneficio, que la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, se encuentre habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo la normativa vigente;
Que asimismo, el artículo 4° establece que los contribuyentes deben solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el reconocimiento del beneficio contemplado en la Ley de referencia, conforme la reglamentación que este Organismo establezca;
Que por otra parte, respecto de los contribuyentes o responsables de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020), el artículo 5° de la Ley prevé la condonación de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020, cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de junio y julio del corriente año;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y las condiciones requeridas para la aplicación de los beneficios fiscales mencionados.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 6.315,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en la Ley Nº 6.315 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros comprendidos en los términos de la Ley Nº 6.315, deben solicitar el reconocimiento de la exención de la Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, los contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el «Nomenclador de Actividades
Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES», desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del Organismo, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio liberatorio. Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o desestimación de la exención respecto de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 del tributo mediante una comunicación emitida por el aplicativo.
Artículo 5°.- Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado la Cuota Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. En el supuesto que la solicitud del reconocimiento del beneficio contemplado en la Ley Nº 6.315 hubiere sido incoada por el contribuyente y/o responsable hasta el día 31 de agosto del corriente año, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020 de dicha Partida Inmobiliaria. Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Artículo 6°.- En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Artículo 7°.- Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.
Artículo 8°.- La condonación de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 correspondientes a los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020), cuyos vencimientos originales
operaron durante los meses de junio y julio del corriente año, será reconocida de oficio por parte de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieren abonado las Cuotas Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 de dichos gravámenes, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. El citado crédito
fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Puesto Ambulante o Vehículo Gastronómico correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Artículo 9°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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