Comunas de la Ciudad de Buenos Aires

La ciudad de Buenos Aires tiene 15 comunas establecidas a través de la ley 1.777 cuyo texto puede consultar en este enlace Ley orgánica de Comunas

Comunas de la Ciudad de Buenos AiresEn la Legislatura de la Ciudad fue sancionada, en la tarde del 1 de setiembre de 2005, en Sesión Especial, la Ley Orgánica de Comunas, por el voto unánime de los 52 diputados presentes en el momento de la votación.

La fecha de las primeras elecciones de autoridades de las Juntas Comunales deberá ser fijada por la Legislatura antes del 31 de diciembre del 2006.

El proceso de transición deberá ser implementado por el Poder Ejecutivo con la participación de vecinos. El mismo comprende: «la descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales; y la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas (…)».

Además de los servicios y trámites que actualmente pueden realizarse en los CGP, las comunas contarán con autoridades elegidas por los vecinos y un presupuesto propio.
Cada Comuna estará identificada con un número, pero una vez conformadas los vecinos podrán elegirle un nombre. También deberán elegir, cada cuatro años, a las autoridades que conformen el Consejo de gobierno de la Comuna. Estará compuesto por siete miembros; un presidente y seis delegados que, a su vez, representarán a una mayoría y dos minorías. Los consejeros deberán vivir en la Comuna la cual contará, además, con un Consejo Consultivo formado por ONG barriales, quienes podrán asesorar a las autoridades comunales sobre las políticas a seguir.

Por otro lado, contarán con un presupuesto propio, el cual deberá ser aprobado con anterioridad por un consejo intercomunal -formado por los presidentes de cada Comuna. Durante los primeros dos años, el presupuesto total para todas no podrá ser mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad.

En cuanto a sus funciones, reemplazarán a los actuales CGPC en lo relativo a trámites y servicios. Pero, además, realizarán el mantenimiento de plazas y calles secundarias; diseñarán e implementarán políticas culturales y sociales para el barrio; controlarán los servicios públicos y los comercios e industrias de su zona a través de un cuerpo de inspectores propios; instrumentarán un sistema de mediación comunitaria, entre otras funciones. Estas tareas dependerán del presupuesto que cada una elabore para implementar las acciones que crean más convenientes para su área de influencia.

Las 15 Comunas quedaron establecidas de la siguiente forma:

  • Comuna 1: Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y Constitución.
  • Comuna 2: Recoleta
  • Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal
  • Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
  • Comuna 5: Almagro y Boedo.
  • Comuna 6: Caballito.
  • Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
  • Comuna 8: Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
  • Comuna 9: Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers.
  • Comuna 10: Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villareal y Versalles.
  • Comuna 11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre.
  • Comuna 12: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra.
  • Comuna 13: Núñez, Belgrano y Colegiales.
  • Comuna 14: Palermo.
  • Comuna 15: Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Agronomía y Parque Chas.

Fuente: Dir. Gral. de Prensa y Comunicación – Legislatura de la Ciudad y Noticias del GCBA de la CABA

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