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11/04/2009 PROTECCIóN DEL PATRIMONIO
DE LOS BARRIOS EN LA DEFENSORíA DEL PUEBLO
La
Defensora del Pueblo, Alicia Pierini, ha incorporado un área cuya misión
es la de proteger el derecho de los ciudadanos a la preservación del patrimonio
arquitectónico y de la identidad de los barrios. La misma se encuentra a
cargo del defensor adjunto, Gerardo Gómez Coronado, quien velará para
que se cumplan los artículos 27 y 32 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Gómez Coronado formó parte de una reunión convocada por la
Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura cuyo fin era tratar la
ampliación del procedimiento de Promoción Especial de Protección
Patrimonial (PEPP), establecido en la Ley 2548.
En esa reunión fue firmado un despacho de mayoría que contempla que los edificios
cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de
1941 y que pretendan ser demolidos deberían contar con la autorización del
Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires
La Ciudad desarrolla en forma indelegable una
política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las
políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su
inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de
ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que
promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos
ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio
natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios
públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de
las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios
verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de
reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por
su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su
reproducción con métodos éticos.
6. La protección, saneamiento, control de la
contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata
y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los
acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la
localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y
seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
8. La provisión de los equipamientos
comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de
equidad social.
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad
atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
10. La regulación de la producción y el manejo de
tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten
riesgos.
11. El uso racional de materiales y energía en el
desarrollo del hábitat.
12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la
generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de
residuos.
13. Un desarrollo productivo compatible con la
calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la
disminución en la generación de residuos industriales.
14. La educación ambiental en todas las modalidades y
niveles.
Artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires
La Ciudad distingue y promueve todas las
actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la
libre expresión artística y prohibe toda censura; facilita el acceso a
los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias
culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa
del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de
las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y
artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes
culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege
y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la
participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el
diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad
pluralista y multiétnica y sus tradiciones. Esta Constitución garantiza
la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural,
cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la
historia de la ciudad y sus barrios
Para más datos consulte la web oficial:
http://www.defensor.gov.ar/
 
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