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02/03/2008 Los
damnificados por la inundación serán subsidiados
 La ciudad de Buenos Aires se inundó como hacía tiempo que no lo
hacía. Los políticos se tiran la pelota unos a otros, que no hubo
prevención ante el alerta meteorológico, que las obras nunca se
llevaron a cabo. Lo cierto es que los bienes de muchos vecinos quedaron
deteriorados por las aguas y el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires ha dado a conocer un instructivo para que aquellos
damnificados puedan solicitar el subsidio que les corresponde según
Ley 1575. Aquellos que tengan sus impuestos al día podrán optar por el
Trámite Simplificado, los que no estuvieran en esa situación
deberán cumplir con el
Trámite Normal. tramite normal Requisitos generales:
1.- Presentarse en la Dirección Mesa General de Entradas Salidas y
Archivo. (Av. Rivadavia Nº 524 Ciudad de Buenos Aires).
2.- Completar formulario “Solicitud de Subsidio
Ley 1575 ”, dentro de
los 7 días de ocurrido el hecho. Con el formulario, se deberá presentar la siguiente documentación:
A.- Si el daño ocurrió en un inmueble:
1.- Original y fotocopia del DNI del solicitante.-
2.- Título original de propiedad y fotocopia.-
3.- De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar
la ocupación legítima del mismo.- (Contrato de Alquiler, etc.)
4.- Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de
Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho
comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de
iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago
tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio.-
5.- Habilitación Municipal en caso de actividades que así la
requieran.-
B.- Si el daño se produjo a un bien mueble registrable:
(automotores, etc.)
1.- Original y fotocopia del DNI del solicitante.-
2.- Título original del bien afectado y fotocopia.-
3.- Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de
Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho
comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de
iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de
patentes, a la fecha de la solicitud del subsidio.-
4.- Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la
zona de la inundación o anegamiento.-
C.- Si el daño se produjo a bienes muebles:
- Además de los requisitos indicados en el punto A, se deberá
presentar un Inventario de Bienes muebles, suscripto por Contador
Público con certificación del daño verificado.- IMPORTANTE
- El monto se determinará en base al a clasificación del daño, el
máximo a otorgar es de $ 5.000.-
- Además de la documentación detallada, si el interesado lo
considerase necesario podrá acompañar toda la prueba documental que
juzgue necesaria para acreditar tanto el daño como los requisitos
establecidos en la norma.-
Simplificación
del trámite para subsidios El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó un
procedimiento que simplifica el trámite para solicitar el subsidio
previsto por la
Ley 1575, para aquellas personas afectadas por las inundaciones
del jueves último. Los damnificados deberán ir a los Centros de Gestión y
Participación Ciudadana y, si están al día con los impuestos, no
será necesario que concurran a Rentas para solicitar las
certificaciones de libre deuda que requiere la legislación. Aquellas personas que realicen el pedido deben encontrarse, a esa
fecha, al día con sus obligaciones fiscales con respecto a los
bienes que se declaran como afectados. Por ello deben presentar el
certificado de libre deuda, ya se trate de ABL o de patentes, para
inmuebles o vehículos, respectivamente. Para evitar un segundo trámite a los ciudadanos que han cumplido
con sus obligaciones, el Gobierno porteño dispuso unificar la
gestión en una sola ventanilla. Cabe aclarar que aquellos contribuyentes que registren deuda,
deben regularizarla antes de iniciar el trámite, para entonces verse
beneficiados con esta simplificación. Para ello, pueden consultar su estado de deuda a través de la
página www.rentasgcba.gov.ar,
o en los CGPCs, y utilizar los medios de pago virtuales y físicos
disponibles según el caso. Si en el transcurso del trámite se
verifica una condición de morosidad, el pedido de subsidio no podrá
ser tramitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En ese caso, se le informa al vecino, quien deberá regularizar la
deuda y reiniciar el proceso dentro del plazo de siete días desde el
siniestro, que prevé la Ley 1575.
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