Ley 1687
Educación Ambiental
Buenos Aires, 28 deabril de 2005.-
La Legislatura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Capítulo I
De la Educación Ambiental
Artículo 1°.-Es objeto de la presente ley laincorporación de la educaciónambiental en el sistema educativoformal, no formal y mediante modosalternativos de comunicación yeducación, garantizando la promociónde la educación ambiental en todaslas modalidades y niveles, en elámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.
Artículo 2°.- Definición. Laeducación ambiental promueveprocesos orientados a laconstrucción de valores,conocimientos y actitudes queposibiliten formar capacidades queconduzcan hacia un desarrollosustentable basado en la equidad yjusticia social, el respeto por ladiversidad biológica y cultural.
La compleja naturaleza de loambiental requiere trabajar desde unmarco de esfuerzos conjugados, y enla elaboración de consensos entrelos distintos sectores sociales einstitucionales integrando diversasvisiones y necesidades, por lo cualse contemplan tres campos de acción:la educación ambiental formal, laeducación ambiental no formal y laeducación ambiental informal.
Artículo 3°.- Objetivos. Losobjetivos de la educación ambientalson:
- Eldesarrollo de la concienciaambiental,
- Laparticipación y la responsabilidadde la comunidad hacia laproblemática ambiental,
- Construiruna mirada crítica de la realidadsocio ambiental local en el marco dela región, que permita posicionarseen un lugar protagónico para elreconocimiento de problemasambientales y el planteo desoluciones,
- Fomentar unaactitud crítica respecto del estilode desarrollo vigente y de lasprácticas y modos de pensar larelación sociedad - naturaleza,
- Incorporarel saber ambiental en formatransversal a las diferentes áreasde conocimiento,
- Desarrollaruna comprensión compleja delambiente, considerándolo en susmúltiples y complejas relaciones,comprendiendo aspectos ecológicos,sociológicos, políticos, culturales,económicos y éticos,
- Incentivarla participación responsable ycomprometida, individual y colectivaen el cuidado ambiental y labúsqueda de una mejor calidad devida,
- Estimular yapoyar procesos de investigación -acción,
- Acordar unaética ambiental y promover eldesarrollo sustentable,
- Defender elpatrimonio natural y cultural,
- Promover laconcientización sobre lasproblemáticas ambientales locales yregionales,
- Resignificarla crisis ambiental como crisis deconocimiento,
- Propiciar elanálisis crítico de la realidad y laconstrucción de saberes ambientales,
- Promover laparticipación comunitaria en ladefinición, análisis y toma dedecisiones.
Artículo 4°.- Finalidad. Elproceso de educación ambientalpromoverá:
- Laadquisición de conocimientos sobreel ambiente,
- Susproblemas y la forma de diseñarsoluciones,
- Laadquisición de aptitudes y destrezasnecesarias para la prevención deproblemas ambientales y,
- El diseño desoluciones a los problemasambientales urbanos.
Capítulo II Comité Coordinador de AsuntosAmbientales Artículo 5°.- Autoridad deAplicación. Créase en el ámbito de laSecretaría de Educación, en conjunto conla Subsecretaría de Medio Ambiente, elComité Coordinador de Asuntos EducativosAmbientales, el cual funcionará comoautoridad de aplicación de la presenteley. Artículo 6°.- Dicha autoridad deaplicación será la encargada decoordinar las actividades educativasformales, no formales e informales enorden al cumplimiento de los fines de lapresente. Artículo 7°.- Los integrantes delcomité serán designados por laSecretaría de Educación y laSubsecretaría de Medio Ambiente delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 8°.- Entiéndase comoeducación formal a todas las actividadesrealizadas en los centros educativospúblicos o privados dependientes delGobierno de la Ciudad, incluyendo a laeducación inicial, primaria, media y lasuperior en todas sus formas y niveles. Artículo 9°.- Entiéndase comoeducación no formal:
- Actividadesextracurriculares y/o de extensiónrelacionadas dentro de losestablecimientos educativos conintervención de la dirección de cadaestablecimiento,
- Educación noformal comunitaria que incluye a lasOrganizaciones no Gubernamentales,las empresas públicas y privadas,los sindicatos, y aquellas otrasinstituciones cuyos objetivos yfinalidades acuerden con aquellosexpresados en los artículos 2° y 3°de la presente.
Artículo 10.- Entiéndase comoeducación informal a aquélla que serealiza a través de medios masivos decomunicación e información. Artículo 11.- La autoridad deaplicación tendrá las siguientesfunciones:
- Diseñar,difundir, implementar y dictartalleres, seminarios, jornadas ycursos ambientales, dirigidos a lasescuelas dependientes del Gobiernode la Ciudad Autónoma de BuenosAires, respetando los diferentesniveles del sistema educativo.Promover, asimismo, la realizaciónde campañas en la vía pública con laparticipación de docentes yestudiantes, destinada a crearhábitos y conciencia en la poblaciónsobre la necesidad de minimizar losvolúmenes de residuos sólidosurbanos,
- Generarmaterial didáctico referido a latemática ambiental para las campañasrespectivas, respetando lasparticularidades barriales yculturales,
- Creación yorganización de una bibliotecatemática en cada Centro de Gestión yParticipación,
- Generarencuentros interbarriales deintercambio de experiencias einvestigación, así como también deformación, capacitación yactualización del personal docente yno docente,
- Colaborar enla capacitación no formal en temasreferidos a la problemáticaambiental de cada barrio,
- Facilitar lainteracción entre diferentes actoressociales,
- Promover ladifusión de problemáticasambientales,
- Difundirprácticas educativo-ambientalesinnovadoras,
- Estimular laarticulación de recursos, programasy proyectos existentes, para suoptimización,
- Contribuir ala entrada de la dimensión ambientalen todas las áreas de gestión,
- Promoverprogramas de capacitación dirigidosa los empleados públicos,
- Colaborar enel diseño de actividades educativasdesarrolladas en los CentrosEducativos Ambientales existentes,
- Difundirinformación educativo ambiental pordiversos medios de comunicaciónmasiva,
- Promover eldesarrollo de los diseñoscurriculares, enfoques transversalese interdisciplinarios,
ñ . Promover y asesorar en eldesarrollo de documentos de apoyocurricular en educación ambiental,
o.Promover programas de formacióndocente en educación ambientaldentro de los canales formales delsistema.
Artículo 12.- La autoridad deaplicación promoverá las siguientesacciones:
- Desarrollarmodelos de arquitectura escolar quefavorezcan la integración ambientalde las unidades educativas,
- Impulsar laformación de técnicos yespecialistas en la temáticaambiental, en los establecimientoseducativos de nivel medio,
- Promover lainclusión de la problemáticaambiental en los proyectosinstitucionales de las unidadesescolares y facilitar el abordaje delos conflictos socio-ambientales dela comunidad y la región,
- Brindarasesoramiento en el diseño oimplementación de proyectos deeducación ambiental,
- Adecuar lasactividades, proyectos, materiales ycampañas a las posibilidades depersonas con capacidades diferentes,
- Funciones ycoordinar acciones articuladamentecon los consejos consultivos de losCentros de Gestión y Participación,
- Generarespacios de formación, capacitacióny actualización del personal docentey no docente de las institucioneseducativas,
- Organizaciónde reuniones informativas conespecialistas de empresas yOrganizaciones no Gubernamentales,
- Asesorar alas diversas áreas de gobierno parael diseño e implementación decampañas y programas de educación,capacitación e informaciónambiental,
-
Asesoramiento a las institucioneseducativas u Organizaciones noGubernamentales en la formación deproyectos,
- Generaciónde encuentros interbarriales deintercambio de experiencias einvestigación, así como también deformación y capacitación,
- Implementarcampañas de educación comunitaria,control y monitoreo, programas dedifusión y concientización,
- Coordinación deactividades para la educacióncomunitaria barrial.
Capítulo III Educación Ambiental Regional por Centros de Gestión y Participación Artículo 13.- Los Centros deGestión y Participación colaborarán conel Comité Coordinador de AsuntosEducativos Ambientales contextualizandolas propuestas de trabajo, a través delos consejos consultivos de los Centrosde Gestión y Participación, teniendo encuenta las características particularesde cada barrio. Artículo 14.- Los gastos quedemande la presente ley serán imputadosa la partida presupuestariacorrespondiente. Artículo 15.- Comuníquese, etc. SANTIAGO DE ESTRADA JUAN MANUEL ALEMANY LEY N° 1.687 Sanción: 28/04/2005 Promulgación: De Hecho del 31/05/2005 Publicación: BOCBA N° 2205 del06/06/2005 |