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Decreto 816
Centros de Gestión y Participación Comunal

 

DECRETO N° 816
Crea quince Centros de Gestión y Participación Comunal

Buenos Aires, 3 de julio de 2006.

Visto la Ley N° 1.777, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.958/98 (B.O.C.B.A. N° 549), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 35.582/06, y
CONSIDERANDO:
Que al establecer la división de las Comunas a partir del respeto a las identidades barriales, la Ley N° 1.777 transformó sustancialmente la organización política-administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde un punto de vista territorial;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la citada ley, se torna necesario adecuar los límites, número y denominación de los Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación, a la delimitación territorial de las Comunas, a efectos de llevar adelante el programa de transición previsto en dicho artículo, garantizando la continuidad de las prestaciones que actualmente se desarrollan a través de los mismos, conforme los términos del Decreto N° 1.958/98 y su normativa complementaria;
Que, en los términos del artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ley N° 1.925 se establecieron los Ministerios por los que está compuesto el Gabinete del Jefe de Gobierno;
Que dicha ley creó el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, estableciendo entre sus competencias las de diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley N° 1.777, promoviendo la participación ciudadana;
Que, por el Decreto N° 350/06, se dispuso la estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especificando entre las responsabilidades primarias del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, en lo referente al proceso de transición;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créanse en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, como Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, quince (15) Centros de Gestión y Participación Comunal cuya delimitación territorial se adecua a la división territorial establecida por el artículo 5° de la Ley N° 1.777, y a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal asumen las responsabilidades primarias y mantienen la misma estructura organizativa de los F/N Centros de Gestión y Participación, encontrándose a cargo de un/a funcionario/a con rango de Director/a General. Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal continúan con la prestación de las competencias y funciones que hasta la sanción de este decreto fueran conferidas a los F/N Centros de Gestión y Participación.
Artículo 3° - Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales, en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley N° 1.777.
Artículo 4° - Suprímanse los F/N Centros de Gestión y Participación, transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, conforme lo dispuesto en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5° - Lo dispuesto en el presente no genera modificación alguna respecto de la situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo por todo concepto y demás derechos adquiridos por los agentes al amparo de la legislación vigente.
Artículo 6° - El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización es la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultado a emitir todos los actos administrativos necesarios para su implementación y a resolver el traslado de las sedes previstas en el Anexo.
Artículo 7° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Ministerios, Secretarías, Unidades, Áreas y Organismos Fuera de Nivel que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cortina - Nielsen

 

 

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