DECRETO N° 816
Crea quince Centros de Gestión y Participación Comunal
Buenos Aires, 3 de julio de
2006.
Visto la Ley N° 1.777, la Ley
N° 1.925, el Decreto N° 1.958/98 (B.O.C.B.A. N° 549), el Decreto N°
350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 35.582/06, y
CONSIDERANDO:
Que al establecer la división de las Comunas a partir del respeto a
las identidades barriales, la Ley N° 1.777 transformó
sustancialmente la organización política-administrativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, desde un punto de vista territorial;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la citada ley, se
torna necesario adecuar los límites, número y denominación de los
Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación,
a la delimitación territorial de las Comunas, a efectos de llevar
adelante el programa de transición previsto en dicho artículo,
garantizando la continuidad de las prestaciones que actualmente se
desarrollan a través de los mismos, conforme los términos del
Decreto N° 1.958/98 y su normativa complementaria;
Que, en los términos del artículo 100 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ley N° 1.925 se establecieron
los Ministerios por los que está compuesto el Gabinete del Jefe de
Gobierno;
Que dicha ley creó el Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización, estableciendo entre sus competencias las de
diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de
funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley N°
1.777, promoviendo la participación ciudadana;
Que, por el Decreto N° 350/06, se dispuso la estructura orgánica del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especificando
entre las responsabilidades primarias del Ministerio de Gestión
Pública y Descentralización, la coordinación de las acciones
tendientes al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, en
lo referente al proceso de transición;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créanse en el
ámbito del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, como
Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, quince (15)
Centros de Gestión y Participación Comunal cuya delimitación
territorial se adecua a la división territorial establecida por el
artículo 5° de la Ley N° 1.777, y a lo detallado en el Anexo que
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal
asumen las responsabilidades primarias y mantienen la misma
estructura organizativa de los F/N Centros de Gestión y
Participación, encontrándose a cargo de un/a funcionario/a con rango
de Director/a General. Los F/N Centros de Gestión y Participación
Comunal continúan con la prestación de las competencias y funciones
que hasta la sanción de este decreto fueran conferidas a los F/N
Centros de Gestión y Participación.
Artículo 3° - Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal
quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas
Comunales, en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley
N° 1.777.
Artículo 4° - Suprímanse los F/N Centros de Gestión y Participación,
transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a los F/N
Centros de Gestión y Participación Comunal, conforme lo dispuesto en
el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 5° - Lo dispuesto en el presente no genera modificación
alguna respecto de la situación de revista, antigüedad, cargo,
función, categoría, nivel remunerativo por todo concepto y demás
derechos adquiridos por los agentes al amparo de la legislación
vigente.
Artículo 6° - El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización
es la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando
facultado a emitir todos los actos administrativos necesarios para
su implementación y a resolver el traslado de las sedes previstas en
el Anexo.
Artículo 7° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el
presente decreto.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial,
comuníquese a los Ministerios, Secretarías, Unidades, Áreas y
Organismos Fuera de Nivel que integran el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cortina - Nielsen