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de Comunas
El CGPC
7 se ha
encargado de difundir, durante todo el verano, los
Cuadernillos especiales que desde el Departamento de Cultura y
Educación y las áreas de Derechos Humanos y de Prensa y
Comunicaciones se vienen editando desde el mes de septiembre de
2005. La entrega Nro. 11 trata sobre las Comunas y nos pareció
oportuno volcar aquí su contenido.
De los CGPC a las Comunas
Cuadernillos especiales que desde el Departamento de Cultura y
Educación y las áreas de Derechos Humanos y de Prensa y
Comunicaciones
Cuadernillo Especial
(Dossier “De los
CGPC
a las Comunas” editado en noviembre de 2005)
Esta entrega especial nos permite
acercarnos de una manera simple y más acabada en la comprensión del
significado de los Centros de Gestión y Participación y su
transición hacia las Comunas.
Parte 1
¿Qué son los
CGP?
Son los Centros de Gestión y Participación. Los
vecinos confunden al CGPC
con el Registro Civil. El Centro de Gestión
y Participación depende de la Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En los CGPC
se gestiona
para acercar a los vecinos las áreas centrales del Gobierno de la
Ciudad y se auspicia la participación de la comunidad en temas de
interés barrial como el Presupuesto Participativo, el Consejo
Consultivo Honorario y la Ley de Comunas.
Además en el CGPC
funcionan
el Registro Civil y Rentas y servicios descentralizados para una
mejor atención al contribuyente como Defensa del Consumidor,
Deserción Cero y Adultos 2000, el Servicio Social Zonal 7, el área
Proteger para gente de la 3ra. Edad, la Delegación de la Dir. Gral.
de la Mujer, el servicio de Mediación Comunitaria, el Plan
Prevención del Delito, Asesoramiento Jurídico y Patrocinio,
Asesoramiento Solidario a Consorcistas, etc. Existe una serie de
Redes de servicios sociales que integran el área del CGPC nº 7: Red
Local de la 3ª edad, Red de Instituciones Mujer en situación de
riesgo, Red de Integración de Educación Especial y Red Primaria de
Prevención en Salud.
SANCIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El 1º de octubre de 1996
se sancionó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
una Constitución conforme al principio federal establecido en la
Constitución Nacional que organiza sus instituciones autónomas
como democracia participativa y adopta para su gobierno la
forma republicana y representativa. La Constitución porteña es
ejemplo de modernidad en Latinoamérica. Basta enunciar que en su
Artículo 11: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son
Iguales ante la ley”. Esto es muy importante de destacar porque “Se
reconoce el derecho a ser diferente, no admitiéndose
discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con
pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión,
ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que
implique disfunción, exclusión, restricción o menoscabo”.
Parte 2
¿Cómo se logra la Participación de la
comunidad?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha
implementado un Programa de Descentralización, cuya prioridad es la
de
satisfacer la demanda de la ciudadanía y fomentar su
participación en los procesos de gobierno.
La descentralización implica una
revalorización de la vida barrial
y una
mejora en la calidad de vida de toda la
comunidad.
A partir de noviembre de 1996, se instrumentó una
serie de medidas que llevaron a la creación de 16 Centros de Gestión
y Participación (CGP), distribuidos de acuerdo a la densidad de
población, asuntos vecinales y electorales. Los mismos
se crearon con el objetivo de iniciar la gestión
local y vincular las organizaciones no gubernamentales y de la
comunidad con el Gobierno de la Ciudad.
La función básica de los CGPC
es la determinación de
las necesidades y prioridades en materia de servicios municipales.
Al mismo tiempo ofrecen, en los barrios, servicios posibilitando la
participación vecinal. Este proceso de Descentralización se reforzó
en materia de desconcentración de nuevos servicios; marcó para los
CGPC
una organización en tres áreas de gestión (la
Dirección Socio-Cultural
comprendiendo las actividades Socioculturales, de Comunicación, de
Derechos Humanos y de Presupuesto Participativo; la
Dirección de Informes y Atención al Público
para una adecuada atención a la comunidad y la
Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial
atendiendo los reclamos específicos de los vecinos en torno a las
reparaciones de veredas, poda de árboles, corte de raíces). Se
establecieron las
Ventanillas de Atención Universal
donde inician y siguen los trámites en un solo lugar sin hacer un
penoso recorrido por diferentes oficinas en las áreas centrales.
Los CGPC
también recibieron los servicios que ya
estaban desconcentrados en los antiguos Consejos Vecinales como el
Registro Civil donde la gente inscribe los nacimientos, donde pueden
emitir sus Documentos de Identidad, donar órganos, solicitar
partidas de nacimiento, casamiento y defunción, contraer matrimonio
e informaciones sumarias, servicios de pago de impuestos de la
Ciudad, atención social, de la Tercera Edad, de la Mujer, de
diversas discapacidades
Parte 3
Hacia las Comunas
Los Centros de Gestión y Participación son
considerados antecesores de las futuras Comunas en las cuales se
dividirá la Ciudad a partir del año 2007. Es en el Título Sexto de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que estableció la
creación de las COMUNAS, como
herramienta de reforma y modernización de sus propias estructuras
organizativas.
La Secretaría de Descentralización y Participación
Ciudadana delineó una estructura central concentrada en el diseño de
políticas generales y una descentralizada que pueda articular las
demandas específicas de su zona con responsabilidad y capacidad de
ejecución como ser:
·
Un mandato constitucional: la Asamblea Constituyente
dispuso por unanimidad la creación de Comunas en la Ciudad de Buenos
Aires.
·
Un aumento del protagonismo de la ciudadanía.
·
La descentralización implica mayor acceso al Gobierno
por parte de la vecindad: información clara y precisa; responsables
concretos; consultas sistemáticas, control de gestión y receptividad
a las iniciativas locales por medio de los Consejos Consultivos
Honorarios.
·
Una Reforma del Estado, en el marco de una democracia
participativa.
Una modificación exitosa no se reduce a un ajuste
presupuestario sin visión de largo plazo, sino que exige rediseñar
una Administración Pública a la medida de la comunidad. Una
oportunidad de recuperación de los barrios.
La desatención a los problemas cotidianos, la falta
de infraestructura y la ausencia de responsables locales se ha visto
agravada por el centralismo administrativo.
La transferencia de competencias y facultades de
ejecución al nivel local o barrial permiten una mejor y más rápida
respuesta de la gente.
La Descentralización debió también reparar la deuda
social para garantizar el desarrollo equilibrado de la ciudad y la
renovación de la cultura política, a partir de las referencias
sectoriales concretas.
Parte 4
Transición
El jueves 1
de septiembre de 2005, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
sancionó la Ley de Comunas (Nº 1.777). Por medio de esta ley, la
ciudad de Buenos Aires quedará dividida en 15 unidades
administrativas independientes, “mini-municipalidades”. Las comunas
serán soberanas: tendrán autoridades elegidas cada cuatro años por
los vecinos
y se gobernarán con un consejo de siete miembros.
Las
Comunas
reemplazarán a los actuales
CGP;
se harán cargo del mantenimiento de plazas y calles secundarias y la
generación de políticas culturales y sociales para el barrio. Además
tendrán presupuesto propio y capacidad de decisión. Hoy los CGPC dependen del Ejecutivo Central, no son autónomos. Cada Comuna hará
un anteproyecto de presupuesto, luego un Consejo Intercomunal
discutirá un monto común a repartir, que no podrá ser, en los dos
primeros años, mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad de
Buenos Aires. Si se calcula que el año que viene la ciudad tendrá
unos $6.000 millones, a cada comuna le tocarían $20 millones. Las
futuras autoridades asumirán recién después del 31 de diciembre de
2006.
Parte 5
Las Comunas son una
herramienta para la transformación política de la ciudad
El Consejo Consultivo
Comunal es un espacio para generar la integración y la participación
de la comunidad y estará integrado por representantes de entidades
vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras
formas de organización con intereses o actuación en el ámbito
territorial de la Comuna que no percibirán remuneración ni
compensación económica alguna por sus servicios.
El Consejo debe garantizar
el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en
forma individual de las actividades del mismo y el funcionamiento
del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial. La Ley de Comunas
es considerado un aporte para fortalecer la relación Estado-Sociedad
y profundizar el acercamiento de la gestión pública a los barrios.
La puesta en marcha de las Comunas constituye el desafío de los
porteños en cuanto a la posibilidad que tendrá la Sociedad Civil de
controlar el accionar del Estado pudiendo convertirse, a su vez, en
la herramienta que transforme el sistema político de nuestra Ciudad.
Parte 6
Según
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1 de
octubre de 1996, en sus artículos:
127:
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial. Esta ley establece unidades
descentralizadas cuya delimitación debe garantizar el equilibrio
demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales
y culturales,
128:
Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad,
129:
la Ley de Presupuesto establece las partidas, que se asignan a cada
comuna.
130:
Cada Comuna tiene un órgano de Gobierno colegiado denominado Junta
Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con
arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada
Comuna a esos fines un distrito único y
131:
Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de
deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración
de propuestas, definición de prioridades presupuestarias, de obras
públicas y seguimiento de la gestión.
Parte 7
Estas serán las
15 Comunas de la Ciudad de Buenos Aires
Las Comunas, que por ahora recibirán
un número, tendrán nombre a partir de una votación que ejercerán los
vecinos.
Este es el mapa de Comunas, según los
barrios que las componen:
Comuna 1: Constitución, Montserrat,
Puerto Madero, Retiro, San Nicolás y San Telmo
Comuna 2: Recoleta
Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal
Comuna 4: Barracas, La Boca, Parque
Patricios y Pompeya
Comuna 5: Almagro y Boedo
Comuna 6: Caballito
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco
Comuna 8: Villa Lugano, Villa
Riachuelo y Villa Soldati
Comuna 9: Liniers, Mataderos y Parque
Avellaneda
Comuna 10: Floresta, Monte Castro,
Vélez Sarsfield, Versailles, Villa Luro, Villa Real
Comuna 11: Villa Devoto, Villa del
Parque, Villa General Mitre y Villa Santa Rita
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa
Pueyrredón y Villa Urquiza
Comuna 13: Belgrano, Colegiales y
Núñez
Comuna 14: Palermo
Comuna 15: Agronomía, Chacarita, La
Paternal, Villa Crespo y Villa Ortúzar
Prensa y Comunicaciones Cgp 7: Equipo de Producción
Diego Tedeschi, Mariano Tabasco, Alberto Bricchetto, Carla Maenza
Departamento de Cultura y Educación Cgp 7:
Prof. Marita López Rousseau
Directora General: Hilda Sturlesi
(cgp7@buenosaires.gov.ar)
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